PROMULGACION: 19 de julio de 2016 PUBLICACION: 29 de julio de 2016
Decreto Nº 224/016 - Empresas de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros. Se reglamentan condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 19 de julio de 2016
VISTO: lo establecido en los Artículos 82 y 86 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010;
RESULTANDO: I) que el Artículo 82 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, establece que constituyen barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestre, aéreo y acuático de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de los medios propios de transporte por las personas con discapacidad, a cuya supresión se tenderá por la observancia de los criterios establecidos en la norma indicada;
CONSIDERANDO: I) que el Artículo 86 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010, establece que las adecuaciones dispuestas en el transporte público en el literal A) del Artículo 82 de la Ley citada, deberán ser tenidas especialmente en cuenta por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al momento de autorizar la renovación de flota de las empresas de transporte colectivo de pasajeros;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 82 (Literal A) y 86 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y a lo establecido en el Decreto N° 18/991 de 15 de enero de 1991, en el Decreto N° 603/008 de 5 de diciembre de 2008 y en el Artículo 7° del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974;
ART. 1º.-
Establécese que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la primera oportunidad que expida una autorización de renovación de flota a las empresas concesionarias y permisarias del servicio público de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por carretera, exigirá que los vehículos cuenten con los elementos que permitan el ascenso y descenso de personas con discapacidad y un espacio reservado para su adecuada ubicación en el mismo.
ART. 2º.-
Dispónese que las empresas concesionarias y permisarías del servicio público de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por carretera, deberán en un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la publicación del presente Decreto, afectar un vehículo por servicio que cuente con las condiciones previstas en el literal A) del Artículo 82 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
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