PROMULGACION: 5 de setiembre de 2016
PUBLICACION: 15 de setiembre de 2016

Decreto Nº 271/016 - Se modifica el Decreto 227/013 en cuanto refiere al régimen de creación de cargos y puestos de trabajo en DGI.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de setiembre de 2016

VISTO: los Decretos N° 227/013 de 7 de agosto de 2013 y N° 333/008 de 14 de julio de 2008.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013 aprobó la distribución de la partida de dinero habilitada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 8 de julio de 2013 para financiar la creación de cargos y modificó la estructura de puestos en la Dirección General Impositiva.
II) que el artículo 4° del Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013 dispuso que los concursos de ascensos en el Escalafón A se deberán convocar en los Grados 16, 13, 11, 10 y 8.
III) que por el artículo 4° del Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008 se dispuso compensar con un 7% del valor de la retribución fija mensual establecida en el literal a) del artículo 21 del Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005 las funciones técnicas y especializadas efectivamente realizadas, facultando a la Dirección General Impositiva a reglamentar el procedimiento respectivo.

CONSIDERANDO: I) que atendiendo a las actuales condiciones y requerimientos, resulta necesario y conveniente, conforme a las estrategias, necesidades y objetivos de la Administración proceder a incorporar el Grado 6 en la convocatoria a los concursos de ascensos en el Escalafón A procediendo a modificar los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013, extender la autorización establecida en el artículo 6° del citado cuerpo normativo hasta el 29 de febrero de 2020 y no limitar al mismo Escalafón y Serie los cargos de ingreso que se generen para cada vacante que se transforme.
II) que asimismo resulta pertinente proceder a diferenciar la compensación dispuesta por el Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008, estableciendo que la misma será de 9% para los funcionarios no profesionales hasta el Grado 13 inclusive.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyense los artículos , , y 7° del Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013, por los siguientes:
"ARTICULO 4°. En el Escalafón A los concursos de ascenso se deberán convocar en los Grados 16, 13, 11, 10, 8 y 6; para los Escalafones C y D en los Grados 14, 12, 10, 9 y 6.
ARTICULO 5°. La cantidad de nombramientos por ascenso en los Escalafones A, C y D no podrán exceder por Grado los porcentajes que a continuación se detallan sobre el total de cargos del escalafón respectivo:

Escalafón A
Grado Tope de cargos por Grado en % del total de cargos del Escalafón
16
10%
13
15%
11
23%
10
18%
8
10%
6
10%

Escalafones C y D
Grado Tope de cargos por Grado en % del total de cargos del Escalafón
14
10%
12
15%
10
20%
9
25%
6
15%

(Sustituido)

ARTICULO 6°.- Autorízase a transformar las vacantes de cargos existentes y las que se generen hasta el 29 de febrero de 2020, según los siguientes criterios: a) para cada vacante que se transforme se podrá generar un cargo de ingreso en el Escalafón y Serie que se determine, salvo para las que se produzcan a consecuencia de los ascensos, b) la diferencia de créditos resultante entre la vacante y el cargo de ingreso, se acreditará en el Objeto 092.000 - Partidas Globales a Distribuir - de la Unidad Ejecutora 005 del Inciso 05, para financiar la diferencia del valor de tabla generada por los ascensos de las listas de prelación resultantes de los concursos de ascenso de la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 7°. Los ascensos a disponerse, recurriendo a las listas de prelación, no podrán superar el monto de los créditos de los cargos de origen más el crédito determinado en el literal b) del artículo anterior.
Los ascensos, en aplicación del presente Decreto, por escalafón y grado tendrán los siguientes topes, a valores del mes de enero de 2015:

Escalafones C y D
Grado Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones para los ascensos, incluido el cargo del llamado
14
1.523.662
12
4.414.183
10
1.836.034
9
3.239.625
6
1.071.942

TECNICOS
Escalafón Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones para los ascensos, incluido el cargo del llamado
B - 13
797.288
R - 13
2.793.701

ART. 2º.- Dispónese que la compensación establecida por el artículo 4° del Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008 será de 9% para los funcionarios no profesionales hasta el Grado 13 inclusive a partir del 1° de enero de 2016.

ART. 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General; comuníquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.