PROMULGACION: 7 de noviembre de 2016
PUBLICACION: 14 de noviembre de 2016
Decreto Nº 354/016 - Se reglamentan compensaciones de DINACIA.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de noviembre de 2016
VISTO: lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: que la citada norma faculta al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", a categorizar como "Compensación al Cargo", la Tabla por Grado que se liquida con cargo al Objeto del Gasto 042.520 "Compensación Especial por cumplir condiciones específicas".
CONSIDERANDO: I) que la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", entiende necesario hacer uso de la facultad prevista por la norma antes citada.
II) que a tales efectos procede reglamentar dicha norma y reasignar en consecuencia los créditos presupuestales previstos en la misma.
III) que la norma que se reglamenta facultó a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales establecidos en su inciso segundo al Objeto del Gasto 042.400 "Compensación al Cargo".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
La "Compensación al Cargo", Objeto del Gasto 042.400, a que refiere el artículo 139 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, quedará establecida de acuerdo a los montos que surgen de la siguiente Tabla por Grado:
Grado |
40 horas |
16 |
57.164,89 |
15 |
53.206,42 |
14 |
49.371,60 |
13 |
45.898,55 |
12 |
42.614,10 |
11 |
39.615,87 |
10 |
36.778,21 |
9 |
34.201,13 |
8 |
31.841,23 |
7 |
29.652,29 |
6 |
27.454,83 |
5 |
25.494,22 |
4 |
23.740,95 |
3 |
22.068,43 |
2 |
20.478,70 |
1 |
19.486,73 |
ART. 2º.-
Los montos establecidos en la tabla precedente corresponden a valores del 1° de enero de 2016 y se incrementarán de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los aumentos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central.
ART. 3º.-
La "Compensación al Cargo", prevista por el artículo 139 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Objeto del Gasto 042.400, será incluida a los efectos de la liquidación de la compensación prevista por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, su Decreto Reglamentario 188/012 de 8 de junio de 2012 y modificativos.
ART. 4º.-
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.
VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI.
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