PROMULGACION: 9 de diciembre de 2016
PUBLICACION: 21 de diciembre de 2016

Decreto Nº 388/016 - Se modifica normativa relacionada con la aceptación de medios de pago electrónico por parte de las empresas de reducida dimensión económica.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de diciembre de 2016

VISTO: la Ley N° 19.417 de 15 de julio de 2016 y los regímenes tributarios simplificados para empresas de reducida dimensión económica establecidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES).

RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.417 de 15 de julio de 2016, faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial para el cálculo del tope de ingresos previsto para estar comprendido en los referidos regímenes tributarios, siempre que dichos ingresos se originen en operaciones cuya contraprestación se realice mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos que establezca la reglamentación.
II) que el artículo 122 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 y los Decretos N° 199/007 de 11 de junio de 2007 y N° 220/012 de 3 de julio de 2012, reglamentaron los regímenes simplificados señalados precedentemente.

CONSIDERANDO: I) que es conveniente ejercer la facultad prevista en la Ley N° 19.417 de 15 de julio de 2016, de modo de continuar facilitando la aceptación de medios de pago electrónico por parte de las empresas de reducida dimensión económica.
II) que es necesario establecer las condiciones en las que operará el citado régimen especial.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 122 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"A los solos efectos de la determinación del monto a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos que se originen en operaciones cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y los instrumentos análogos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, se computarán de acuerdo a la siguiente escala:
A) 40% (cuarenta por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017;
B) 60% (sesenta por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018;
C) 80% (ochenta por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019."

ART. 2º.-
Agrégase al literal a) del artículo 3° del Decreto N° 199/007 de 11 de junio de 2007, el siguiente inciso:
"A los solos efectos de la determinación del monto a que refiere el presente literal, los ingresos que se originen en operaciones cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y los instrumentos análogos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, se computarán de acuerdo a la siguiente escala:
A) 40% (cuarenta por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017;
B) 60% (sesenta por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018;
C) 80% (ochenta por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019."

ART. 3º.-
Agrégase al Decreto N° 220/012 de 3 de julio de 2012, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 1° bis.- A los solos efectos de la determinación del monto a que refiere el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011, los ingresos que se originen en operaciones cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y los instrumentos análogos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, se computarán de acuerdo a la siguiente escala:
A) 40% (cuarenta por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017;
B) 60% (sesenta por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018;
C) 80% (ochenta por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019."

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.