PROMULGACION: 24 de abril de 2018
PUBLICACION: 3 de mayo de 2018

Decreto Nº 108/018 - Se agrega inciso al numeral 21) del art. 42 del Decreto 150/007, con el fin de flexibilizar las condiciones de deducción en el IRAE de los costos por inmuebles adquiridos que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos, siempre que se verifiquen ciertas condiciones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de abril de 2018

VISTO: el Decreto N° 292/013 de 11 de setiembre de 2013.

RESULTANDO: I) que mediante el referido Decreto se agregó un inciso al numeral 21) del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, con el objetivo de flexibilizar las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos, que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos, siempre que se verifiquen ciertas condiciones.
II) que entre las referidas condiciones se dispone que para los inmuebles adquiridos a partir del 1° de setiembre de 2013, es condición necesaria que el pago de la totalidad de la operación se efectúe a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera, comprendidas en el Decreto - Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y al vendedor.

CONSIDERANDO: I) que las transferencias electrónicas entre cuentas en instituciones financieras pertenecientes al comprador y al vendedor, pueden instrumentarse a través de ciertos medios de pago.
II) que es conveniente ampliar la referida condición a los pagos efectuados a través de los medios admitidos por la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, relativos a las operaciones con bienes inmuebles.

ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"Las transferencias electrónicas a que refiere el literal a) del inciso precedente comprenden las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor. A partir del 1° de abril de 2018, será condición necesaria que los medios de pago utilizados sean los dispuestos en el artículo 40 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014. "

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.