PROMULGACION: 16 de setiembre de 2019
PUBLICACION: 26 de setiembre de 2019

Decreto Nº 271/019 - Se agrega inciso al artículo 94 del Decreto Nº 150/007.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de setiembre de 2019

VISTO: el régimen fiscal vigente en materia de activos intangibles.

RESULTANDO: I) que el artículo 94 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, establece el régimen general en materia de cómputo y de amortización de los referidos activos.
II) que el artículo 94 bis de dicho decreto regula el derecho de que son titulares los contratistas de Participación Público - Privada y los concesionarios de obra pública.

CONSIDERANDO: I) que existen concesiones públicas que no califican en los contratos previstos en el referido artículo 94 bis.
II) que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer normas de valuación especiales a efectos de la liquidación de los tributos, para todos aquellos rubros y operaciones que no tengan previsto un tratamiento tributario específico.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 94 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"No se consideran activos intangibles las partidas periódicas por concepto de precio o canon derivadas de contratos de concesiones no incluidas en el artículo 94 bis, licencias o formas análogas, otorgados por parte del Estado, las cuales constituyen gastos del ejercicio en el que se devenguen. Quedan excluidos de lo dispuesto precedentemente los importes fijos exigibles al inicio del contrato o de sus prórrogas, con independencia del plazo para el pago."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.