PROMULGACION: 17 de febrero de 2020
PUBLICACION: 4 de marzo de 2020

Decreto Nº 65/020 - Se reglamenta la Ley 18.621 que consagró un Sistema Nacional de Emergencias, es un sistema público de carácter permanente.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 17 de febrero de 2020

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009;

RESULTANDO: I) que mediante la Ley N° 18.621 se crea el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) como sistema público de carácter permanente;
II) que la finalidad del Sistema Nacional de Emergencias es la protección de personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de las situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible;
III) que asimismo la mencionada norma legal crea, en la órbita de la Presidencia de la República, la Dirección Nacional de Emergencias;
IV) que entre las funciones de la Dirección Nacional de Emergencias se encuentra la de proponer al Poder Ejecutivo, mediante comunicación al Presidente de la República, la aprobación de la reglamentación necesaria para la ejecución de la Ley N° 18.621;

CONSIDERANDO: I) que las características de la materia propia del Sistema Nacional de Emergencias, así como sus aspectos orgánicos, ameritan proceder a la reglamentación de sus competencias y funcionamiento;
II) que la norma legal y la presente reglamentación, tienen como objetivo desarrollar los componentes, los procesos y los instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Emergencias;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, con las modificaciones introducidas por el artículo 96 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 52 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, que obra adjunto y forma parte integrante del presente Decreto.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.

TÍTULO I: SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO 1: Entidades Nacionales
Artículo 1.- Poder Ejecutivo.- De conformidad con la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, al Poder Ejecutivo le compete:
A. Aprobar la Política Nacional en materia de emergencias y reducción del riesgo de desastres;
B. Aprobar los planes nacionales en materia de emergencias y reducción de riesgo de desastres;
C. Ejercer la Dirección Superior del Sistema, de la cual constituye su máxima instancia de decisión y coordinación, directamente o través de la designación de un/a responsable;
D. Presidir la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, a través del Prosecretario de la Presidencia de la República;
E. Aprobar un mecanismo de convocatoria de emergencia de representantes sectoriales de nivel de toma de decisiones y de nivel operativo para situaciones de emergencia o desastre a escala nacional;
F. Aprobar las normas, estándares y guías para la elaboración de planes y estrategias en todos los componentes de la reducción del riesgo de desastres, así como el período máximo en que los planes o estrategias deban ser elaborados;
G. Aprobar los instrumentos, mecanismos de coordinación y protocolos que se elaboren para todos los componentes de la reducción del riesgo de emergencias y desastres;
H. Demás cometidos atribuidos en el presente Decreto.

Artículo 2.- Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 18.621, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, para el cumplimiento de sus cometidos, la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos deberá:
A. Sesionar al menos 4 (cuatro) veces al año;
B. Formular la Política Nacional en materia de emergencias y reducción de riesgo de desastres, así como los Planes Nacionales que sean necesarios y sus procesos e instrumentos de seguimiento, evaluación y actualización;
C. Adoptar resoluciones y medidas, así como emitir recomendaciones sobre situaciones específicas de riesgo inminente o de nuevas situaciones de riesgo emergente que no estén previstas o definidas dentro de los diferentes planes e instrumentos del Sistema;
D. Proponer normas y criterios comunes para la elaboración de planes de reducción de riesgo de desastres, de emergencia y de continuidad de servicios y operaciones de la Administración Central, sugeridas por la Dirección Nacional de Emergencias;
E. Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas, según recomendación del Poder Ejecutivo y de la Dirección Nacional de Emergencias:
1. A estos efectos, la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos convocará a actores nacionales responsables de procesos considerados clave para la reducción del riesgo de emergencias y desastres.
2. Estas comisiones estarán conformadas por equipos especializados, técnicos y científicos, organizados según áreas temáticas consideradas prioritarias. Su función es asesorar a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y a la Dirección Nacional de Emergencias, y demás instancias de coordinación del Sistema, en la toma de decisiones.
F. Definir los criterios, proponer y actualizar un listado de las edificaciones esenciales, indispensables o infraestructura crítica del país, que debe ser priorizada para las acciones de continuidad de servicios, protección estructural y financiera, y recuperación y reconstrucción post-impacto;
G. Promover la revisión y actualización de los planes de desarrollo, sectoriales y/o territoriales en áreas impactadas por emergencias o desastres, para que estos integren medidas para la gestión de riesgo de emergencias y desastres;
H. Proponer los instrumentos, mecanismos de coordinación, protocolos y estándares de carácter nacional que se elaboren para todos los componentes de la reducción del riesgo de emergencias y desastres;
I. Elaborar, a sugerencia de la Dirección Nacional de Emergencias, un mecanismo articulado de permanente seguimiento y supervisión, de las políticas y estrategias, alineadas con los programas de seguimiento del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres 2015-2030, por su periodo de validez;
J. Solicitar a la Dirección Nacional de Emergencias la elaboración de informes de calidad de gestión y funcionamiento del Sistema en cualquiera de sus niveles, que le permitan emitir recomendaciones.

Artículo 3.- Dirección Nacional de Emergencias.- La Dirección Nacional de Emergencias es el órgano encargado de articular, coordinar, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema, respetando las autonomías y competencias de las instituciones que integran al Sistema. Para esto deberá:
A. Coordinar la elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la Política Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres y el Plan Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres;
B. Realizar foros consultivos y/o talleres nacionales, regionales y departamentales para la construcción y el seguimiento de los instrumentos de la Política Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres;
C. Ejercer las funciones de secretaría general de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos;
D. Realizar la convocatoria de las comisiones asesoras técnicas y operativas creadas por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos;
E. Coordinar las acciones operativas en situaciones de emergencia o desastre y definir los mecanismos necesarios para la preparación, coordinación y seguimiento de estas acciones;
F. Dar seguimiento y velar por el funcionamiento del Sistema, a través del mecanismo que elabore la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y sea aprobado por el Poder Ejecutivo;
G. A solicitud de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, elaborar informes de calidad de gestión y funcionamiento del Sistema en cualquiera de sus niveles, que le permitan emitir recomendaciones;
H. Elaborar los protocolos y procedimientos técnicos y operativos para:
1. La declaración de situaciones de alerta nacional por riesgo inminente o impacto de emergencia o desastre.
2. La implementación de las acciones operativas necesarias para cada tipo de alerta, incluyendo los aspectos de vigilancia permanente de los fenómenos adversos de diversa naturaleza, la evacuación de la población planteada por la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987, y las restricciones de movilidad y uso del suelo permitidas por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
3. Las declaratorias de estado de desastre y de estado de emergencia nacional.
I. Asegurar la comunicación e información fluida relativas a emergencias y reducción de riesgo de desastres hacia las instancias superiores del Sistema;
J. Mantener el flujo permanente de información relativa a emergencias y reducción de riesgo de desastres, hacia y entre las instituciones públicas y los Comités Departamentales de Emergencias;
K. Informar a la sociedad civil, el sector privado y el público en general sobre la evolución de la situación de alerta, tomando en consideración criterios de equidad de género e inclusión de personas en situación de discapacidad y grupos más vulnerables;
L. Asegurar la implementación de las políticas y líneas estratégicas aprobadas por el Poder Ejecutivo, en tanto Dirección Superior del Sistema, así como los acuerdos internacionales relacionados a la reducción de riesgo de desastres, que haya suscrito el país, lo cual implica:
1. Adoptar las decisiones, resoluciones y medidas aprobadas por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y el Poder Ejecutivo, en la estructura funcional y en los instrumentos de implementación del Sistema.
2. Implementar el mecanismo permanente de seguimiento, control, supervisión y fiscalización de las políticas y líneas estratégicas aprobado por el Poder Ejecutivo y elaborado en el marco de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.
M. Diseñar y proponer planes de capacitación y educación en temas de reducción de riesgo de desastres, con perspectiva de género y generaciones dirigido al Sistema Nacional de Emergencias y al público en general;
N. Apoyar técnicamente a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgo; asesorar a las entidades de la Administración Central, entes autónomos y servicios descentralizados; y, cuando corresponda, coordinar el diseño, la implementación y operación de los instrumentos para la reducción de riesgo de emergencias y desastres, incluidos en el Título II de este reglamento;
O. Proponer a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgo normas, estándares o guías para la elaboración de planes y estrategias de recuperación y reconstrucción a escala nacional;
P. Informar al público en general a través de mecanismos de comunicación con perspectiva inclusiva, respecto a los cometidos y la organización del Sistema;
Q. Promover la transversalización de la perspectiva de género y generaciones en los instrumentos para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

Artículo 4.- Estructura de la Dirección Nacional de Emergencias.- La Dirección Nacional de Emergencias estará integrada por:
A. Dirección. La cual será responsable de la administración, conducción y supervisión de los recursos humanos y materiales de la Dirección Nacional de Emergencias en forma eficaz y eficiente, para la Gestión Integral del Riesgo de emergencias y desastres y sus procesos. La titularidad será ejercida por un Director o Directora;
B. Área técnica. La cual deberá articular, y si así correspondiera, coordinar, los procesos de la gestión integral del riesgo de emergencias y desastres, incluyendo la realización de estudios técnicos y análisis de riesgo, planificación, capacitación, información, comunicación y seguimiento, en apoyo a la Administración Central, los entes autónomos y servicios descentralizados, para la toma de decisiones en la materia, así como en la elaboración de sus planes o estrategias en las áreas de prevención, reducción del riesgo y aumento de la resiliencia. El área realizará acciones de apoyo al trabajo regional y a los Subsistemas de Emergencias Departamentales para el cumplimiento de sus funciones;
C. Área operativa. La cual tendrá tareas de planificación en los procesos de preparación, apoyo en la atención a emergencias y desastres, registro y seguimiento de las operaciones de emergencia y desastre en el territorio nacional. Realizará el apoyo técnico y operativo a los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales (CECOED) en la coordinación para la implementación de las acciones y funciones de soporte a emergencia e incidentes y a las instituciones especializadas que participan en los procesos de respuesta a emergencias y desastres;
D. Área administrativa La cual brindará apoyo al funcionamiento administrativo y secretaría de las demás áreas y la Dirección.

Artículo 5.- Administración Central. Los organismos de la Administración Central deberán:
A. Establecer una estructura permanente para la coordinación e implementación de la reducción de riesgo de emergencias y desastres dentro de su esquema organizativo y funcional. La estructura así como la realización de cambios a la misma, deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Emergencias;
B. Identificar e implementar medidas de gestión de riesgo en los proyectos sectoriales de inversión pública, siguiendo las reglas generales establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública;
C. Elaborar, implementar y actualizar planes de emergencia y continuidad de operaciones y servicios. Los mencionados planes serán presentados a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y actualizados con una periodicidad que establecerá la misma;
D. Identificar y sugerir mecanismos de protección financiera costo-eficientes en concordancia con la estrategia nacional de protección financiera del riesgo;
E. Incorporar en sus proyectos sectoriales de inversión una evaluación de riesgo e impacto de los desastres y emergencias;
F. Designar un referente oficial de la institución a estos efectos, como enlace directo con la Dirección Nacional de Emergencias.

Artículo 6.- Exhortación. Exhórtase a los entes autónomos y a los servicios descentralizados a que, en el ámbito de sus competencias y en cumplimiento de la Ley que se reglamenta, adopten por decisiones internas lo dispuesto en el artículo precedente.

CAPÍTULO 2: Entidades Departamentales y Municipales
Artículo 7.- Subsistemas de Emergencias Departamentales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que se reglamenta, en cada departamento habrá un Subsistema de Emergencia Departamental.

Artículo 8.- Integración del Subsistema de Emergencia Departamental. El mismo estará integrado por el Comité Departamental de Emergencias (CDE), quien se instituye como su máxima autoridad, y por el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (Cecoed), cuyo cometido se verifica en el apoyo operativo al primero de los mencionados. Asimismo, el CDE pautará la forma en la que los municipios participarán en la reducción de riesgo de emergencia o desastre, en función de las particularidades del departamento y en el marco de las políticas públicas de descentralización local consagradas en nuestra legislación nacional y sobre la base de las estrategias diseñadas a nivel local, con el objetivo de la aplicación en forma primaria de las actividades mencionadas en el artículo 11 de la Ley N° 18.621.

Artículo 9.- Comités Departamentales de Emergencias. Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en la Ley que se reglamenta, los Comités Departamentales de Emergencias deberán:
A. Establecer una estructura permanente para la coordinación e implementación de la reducción de riesgo de emergencias y desastres dentro de su esquema organizativo y funcional. La funcionalidad integra los siguientes aspectos:
1. Tal como dicta la ley, el Comité Departamental de Emergencias estará integrado por el Intendente respectivo o quien éste designe en su representación, quien lo presidirá, el Jefe de Policía Departamental y el Jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, así como un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, serán miembros no permanentes del mismo, los representantes de los entes autónomos y servicios descentralizados presentes en el departamento, que serán convocados a participar por el Intendente o su representante, con la anuencia de los integrantes del Comité Departamental de Emergencias.
2. El Comité Departamental de Emergencias podrá ampliar su integración incorporando representantes departamentales de los Ministerios integrantes de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos en función de las características de los Riesgos a ser gestionados en cada departamento.
3. La conformación de su estructura y los cambios, deberán ser comunicados por la persona que Preside el CDE a la Dirección Nacional de Emergencias en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a contar desde el día siguiente al que fue tomada la decisión.
4. Los Comités Departamentales de Emergencias sesionarán como mínimo 4 (cuatro) veces por año, elevando a la Dirección Nacional de Emergencias las actas correspondientes; debiendo además sesionar en cada situación de emergencia o desastre planteada.
5. Las decisiones del Comité Departamental de Emergencias se tomarán por consenso. En caso de no arribar al mismo, se tomará la decisión por mayoría simple. De darse un empate el Presidente cuenta con voto doble.
B. Crear y asegurar la operación de los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales (Cecoed) para la preparación y respuesta ante el riesgo de ocurrencia de desastres y emergencias;
C. Promover y apoyar técnica y materialmente a los Municipios para la participación de los mismos, en la reducción de riesgo de emergencia o desastre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente Capítulo, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 13 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014;
D. Identificar y sugerir a los responsables de los proyectos departamentales de inversión pública, medidas de reducción de riesgo de desastres siguiendo las reglas generales establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública,
E. Alinear políticas e instrumentos de reducción de riesgo de emergencia y desastre departamentales con la Política Nacional en materia de emergencias y reducción de riesgo de desastre;
F. Elaborar, implementar y actualizar planes departamentales en materia de emergencias y reducción de riesgos de desastre, así como protocolos y procedimientos específicos;
G. Participar en la elaboración e implementación de planes regionales o interdepartamentales para la gestión y reducción de riesgos de emergencia o desastre, así como en la elaboración de un inventario y mapa de recursos para su optimización a nivel regional;
H. Identificar y sugerir mecanismos de protección financiera costo-eficientes en concordancia con la estrategia nacional de gestión financiera del riesgo de emergencias y desastres;
I. Establecer los grupos de trabajo y las comisiones y la forma organizativa que permita la implementación de los procesos de la gestión integral del riesgo de emergencias y desastres en su territorio, según se establece en este reglamento y en la Política Nacional en materia de emergencias y reducción de riesgos de desastres;
J. Definir el régimen de sesiones y la integración de los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales;
K. Establecer mecanismos de producción y gestión de la información, así como mecanismos de comunicación interna y con la población, acordes con los criterios y procedimientos establecidos por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos o la Dirección Nacional de Emergencias;
L. Velar por la formación y actualización en gestión integral de riesgos de sus integrantes, así como de las personas que forman parte de los Cecoed y las estructuras municipales;
M. Convocar anualmente un Foro Departamental de Gestión Integral de Riesgo de Desastres, que sea abierto y público, en la medida en que la Política Nacional disponga su constitución para monitorear los procesos en esta materia a nivel local, departamental, regional y nacional;
N. Asegurar el debido registro y respaldo de los datos y la información relacionada con la gestión del riesgo de emergencias y desastres, para que esta sea parte de un sistema consolidado de datos históricos de la evolución en la gestión integral del riesgo de emergencias y desastres del respectivo departamento.

Artículo 10.- Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales.- Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en la Ley que se reglamenta, los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales deberán:
A. Asistir a los Comités Departamentales de Emergencias en todos los procesos de elaboración de políticas, planes, protocolos, procedimientos, matrices y mapas de riesgo de emergencia o desastre, inventarios y mapas de recursos, entre otras herramientas, a nivel departamental;
B. Apoyar operativamente a los Comités Departamentales de Emergencia en todas las situaciones de incidentes, emergencias o desastres;
C. Llevar la agenda de trabajo de los Comités Departamentales de Emergencia;
D. Asistir a los Comités Departamentales de Emergencia en el desarrollo del Foro Departamental de Gestión Integral de Riesgos, sujeto a lo que disponga la Política Nacional, y en la participación ciudadana en general;
E. Apoyar operativamente a los Municipios en su participación en la reducción de riesgos de emergencias y desastres;
F. Establecer protocolos de coordinación que aseguren la articulación fluida de operaciones que involucren a Municipios, siguiendo los criterios que sean establecidos por la Dirección Nacional de Emergencias;
G. Establecer e implementar acciones de gestión de información, siguiendo los criterios que sean establecidos por la Dirección Nacional de Emergencias;
H. Promover y desarrollar una actitud proactiva para capacitar a las personas que conformen el Cecoed y de las estructuras municipales;
I. La persona responsable de la coordinación del Cecoed, cuyo nombramiento es potestad del Intendente respectivo, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser un funcionario de máxima jerarquía del Gobierno Departamental.
2. Contar con amplios conocimientos en el tema de la gestión de riesgos de emergencias y desastres, y participar de un proceso de inducción a la temática a cargo de la Dirección Nacional de Emergencias.
3. Tener conocimiento y manejo de la institucionalidad departamental y experiencia en coordinación interinstitucional, de grupos interdisciplinarios y multidisciplinarios, y trabajo con la comunidad.
La Dirección Nacional de Emergencias deberá asistir al Intendente en el análisis y designación de la persona responsable de la coordinación del Cecoed.

TÍTULO II: INSTRUMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

CAPÍTULO 1: Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres

Artículo 11.- Definición y enfoques. A los efectos de la presente reglamentación, la Gestión Integral del Riesgo de Desastres es definida como un proceso social cuyo fin último es la previsión, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, en consonancia con e integrada al logro de pautas de desarrollo humano, económico, ambiental y territorial sostenibles. Requiriendo, para sus efectos, tres enfoques o prácticas complementarias: la Gestión Prospectiva del Riesgo; la Gestión Correctiva del Riesgo y la Gestión Compensatoria del Riesgo.
A. Gestión prospectiva del riesgo: consiste en prevenir o evitar la acumulación de riesgos nuevos o futuros haciendo elecciones de desarrollo que tengan en cuenta el riesgo de desastres, también en la recuperación y la reconstrucción tras un desastre;
B. Gestión correctiva del riesgo: implica mitigar o reducir los riesgos existentes invirtiendo en medidas correctivas, incluidos los preparativos y la alerta temprana; y
C. Gestión compensatoria del riesgo: consiste en tomar medidas para apoyar la resiliencia de los individuos y las sociedades frente al riesgo residual que no puede reducirse de manera eficaz.

Artículo 12.- Instrumentos de la Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres. Los instrumentos de la Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres son:
A. Política Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres en Uruguay: Su aprobación corresponde al Poder Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Emergencias. La Política es un instrumento de mediano y largo plazo, no acotado a un único período de gobierno. Esta Política tiene como finalidad identificar, prevenir y reducir el riesgo presente y futuro relacionado con eventos adversos de origen natural, socionatural o antrópico. Creando, aumentando y consolidando capacidades nacionales en todos los aspectos relacionados con el riesgo de emergencias y desastres, en los ámbitos público y privado y en todos los niveles de gobierno. Fomentando y asegurando la participación activa de las comunidades y la sociedad civil en las acciones y toma de decisiones en su ámbito de actuación y alcance. La Política también tiene como finalidad la articulación y retroalimentación con las políticas de desarrollo del país, sean de carácter integral, sectorial o territorial, que tienen relación con los impulsores del riesgo o que tengan potencial para actuar sobre factores específicos de vulnerabilidad y exposición. Esta articulación se llevará a cabo en lo nacional y bajo el criterio de complementariedad, además, buscando potenciar el alcance de las políticas, se articulará con normativas y estándares y marcos internacionales a partir de un seguimiento sistemático.
B. Plan Nacional de Gestión Integral y Reducción del Riesgo de Desastres: Su aprobación corresponde al Poder Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Emergencias. El Plan Nacional será acotado a los períodos de Gobierno Nacional y Presupuesto Quinquenal, e incluirá:
1. Todos los procesos de la gestión compensatoria, prospectiva y correctiva, así como los elementos relativos a éstos que se encuentren en el Marco Internacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y en la Política Nacional en la materia.
2. Elementos para la articulación nacional, departamental, local y sectorial de las acciones de reducción de riesgo de emergencias ydesastres.
3. Mecanismos específicos de consulta y participación de la sociedad civil y el sector privado.
4. Objetivos, metas e indicadores explícitos para asegurar la equidad de género y la inclusión de grupos o personas más vulnerables en las prioridades y componentes de la reducción de riesgo de emergencias y desastres.
5. Mecanismos de actualización, control y seguimiento de la implementación del Plan.
6. Articulación con las políticas, programas, planes y medidas nacionales de protección del ambiente, adaptación al cambio climático y la variabilidad climática, gestión integrada de recursos hídricos, ordenamiento territorial, planes de desarrollo e inversión, y otras, definidas por el Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO 2: Instrumentos de la gestión prospectiva y correctiva del riesgo de emergencias y desastres.
Artículo 13.- De la Gestión prospectiva y la Gestión correctiva del riesgo. A los efectos del presente Reglamento, la gestión prospectiva y correctiva del riesgo comprenden:
A. La gestión prospectiva del riesgo incluye componentes de identificación, prevención y reducción del riesgo de desastres en las políticas sectoriales y la planificación estratégica institucional, así como en todas las fases de los proyectos de inversión pública y privada. Todas las entidades de la Administración Central, así como de los subsistemas departamentales, deberán abordar las acciones para la gestión prospectiva del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, en sus procesos de planificación ex-ante; además, deberán evaluar y actualizar sus políticas, planes y estrategias después del impacto de desastres y emergencias, considerando las lecciones aprendidas. Exhórtase a los entes autónomos y servicios descentralizados, a obrar en igual sentido.
B. La gestión correctiva del riesgo implica identificar las condiciones de riesgo actual, existentes en la producción, los medios de vida, la infraestructura y los servicios, la población y el ambiente, así como identificar y presupuestar las intervenciones necesarias para la reducción del riesgo de emergencias o desastres existentes. Todas las entidades de la Administración Central, así como de los subsistemas departamentales, abordarán las acciones para la gestión correctiva del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de sus competencias. Exhórtase a los entes autónomos y servicios descentralizados, a obrar en igual sentido.

Artículo 14.- Instrumentos de implementación. Sin perjuicio de los instrumentos específicos que puedan ser definidos en la Política Nacional de Reducción del Riesgo de Emergencias y Desastres, son instrumentos de la gestión prospectiva y correctiva, los siguientes:
A. Mecanismo de Articulación, Integración y Seguimiento de Políticas y otros Instrumentos Nacionales concurrentes con la Gestión Integral de Riesgo de Emergencias y Desastres. Su aprobación corresponde al Poder Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Emergencias. La Dirección Nacional propondrá un mecanismo de articulación para el seguimiento de Políticas y otros instrumentos nacionales que atiendan asuntos de reducción de riesgo de desastres definidos por el Poder Ejecutivo en su rol de Dirección Superior del Sistema y concurrentes con la Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres;
B. Normalización y estándares. Su aprobación corresponde al Poder Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Emergencias. Supone el análisis de los procesos nacionales de normalización y estandarización, de modo que se desarrollen criterios de gestión integral de riesgo a nivel nacional y/o se apliquen los ya existentes a nivel internacional y/o se incluyan en los procesos sectoriales específicos. Adopción de reglas y categorizaciones específicas, diseñadas por el Sistema Nacional de Inversión Pública para la toma de decisiones de reducción de riesgo de desastres en los proyectos de inversión. Si así correspondiere, dichas reglas y categorizaciones específicas deberán articularse con aquellas relativas a la adaptación al cambio climático y la variabilidad climática, desarrolladas por los ámbitos competentes;
C. Sistema Nacional de Información de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres. Su aprobación corresponde al Poder Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Emergencias. El Programa Nacional de Información incluirá:
1. La integración y análisis de la información científica sobre eventos adversos, vulnerabilidad y exposición, diseño de escenarios de riesgo de emergencia y desastre con criterios de accesibilidad a comunidades y grupos más vulnerables.
2. El inventario y análisis de desastres y emergencias a todas las escalas, de forma que se pueda registrar el impacto extensivo e intensivo del riesgo. A estos efectos, se entiende por impactos intensivos a aquellos que son visibles o de gran impacto concentrados en un tiempo acotado, y por impactos extensivos a aquellos invisibles o constituidos por pequeños impactos acumulados, esparcidos periódicamente o en la cotidianeidad.
3. El carácter diferenciado del riesgo y del impacto de las emergencias y los desastres, para lo cual contendrá aspectos discriminados de género, generaciones e inclusión de personas en situación de discapacidad.
4. Integración y coordinación de todos los aspectos de información sobre la base de la infraestructura de datos espaciales establecida en las normas vigentes.
D. Programa Nacional de Educación y Capacitación para la Cultura Preventiva. Su aprobación corresponde al Poder Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Emergencias. Incluirá los aspectos de educación nacional para la reducción del riesgo de emergencias y desastres, el fomento de una cultura preventiva, el desarrollo y la transferencia de conocimientos, para lo cual se convocará al menos al Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP) y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). El programa impulsará la inclusión de las temáticas de riesgo de emergencias y desastres, y si así correspondiere articulará con las temáticas de adaptación a la variabilidad climática y el cambio climático, en la educación inicial, primaria y secundaria; y el desarrollo de planes de seguridad en establecimientos públicos de educación formal y no formal;
E. Mecanismo sobre la generación potencial de riesgos en emprendimientos públicos y privados. Según los criterios establecidos en la ley para la reducción del riesgo de emergencias y desastres futuro en este tipo de emprendimientos se define:
1. La responsabilidad directa en la generación de riesgo de emergencias y desastres y en la implementación de medidas para su reducción corresponde a las empresas o entidades públicas a cargo del diseño y ejecución del emprendimiento respectivo.
2. Los emprendimientos públicos deberán cumplir con los criterios nacionales y sectoriales definidos por la normativa vigente para la reducción del riesgo de emergencias y desastres en la inversión pública.
3. La aptitud de los territorios o áreas en el que se instalen los emprendimientos públicos y privados, así como las restricciones o condiciones en el uso del suelo, son establecidas por las autoridades competentes y las normativas vigentes.
4. La competencia de la Dirección Nacional de Emergencias en la valoración de estos posibles riesgos refiere a:
i. Identificar, sistematizar y promover los parámetros para el desarrollo de emprendimientos seguros en el marco de los procesos de trabajo de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y los Gobiernos Departamentales.
ii. Coordinar la articulación y mantenimiento de un Programa Nacional de Información de reducción del riesgo de emergencias y desastres accesible para las entidades públicas y privadas.
iii. Integrar en los programas de capacitación de la Dirección Nacional de Emergencias orientados a Departamentos y Municipios, el uso de herramientas para la gestión de riesgo de emergencias y desastres (mapas de vulnerabilidad, exposición y zonificación de eventos adversos y escenarios de riesgo, inventario y mapa de recursos, entre otras) de manera de contribuir a mejorar las condiciones para la incorporación de la temática del riesgo de emergencias y desastres en sus respectivas competencias.
iv. Integrar programas de difusión y capacitación para el sector privado, en fomento a la protección de las inversiones, la no generación de riesgo de emergencias y desastres y el establecimiento de medidas de emergencia y continuidad de operaciones y negocios. Impulsar la actitud preventiva mediante mecanismos de transferencia de riesgos, entre otros.
v. Articular las funciones de supervisión del cumplimiento de las medidas de reducción de riesgo de emergencias y desastres, a cargo de las entidades nacionales y departamentales con competencia en la materia, tanto en emprendimientos públicos como privados.

CAPÍTULO 3: Instrumentos de la gestión compensatoria del riesgo de emergencias y desastres
Artículo 15.- La gestión compensatoria. La gestión compensatoria implica identificar y establecer las acciones de preparación, respuesta y recuperación, aumento de la resiliencia frente a las emergencias y los desastres, diseñar e implementar protocolos de acción, desarrollar las acciones de respuesta, así como la recuperación después del impacto de una emergencia o desastre. Las entidades de la Administración Central, entes autónomos y servicios descentralizados, así como de los subsistemas departamentales, abordarán las acciones para la gestión compensatoria del riesgo en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16.- Instrumentos de la gestión compensatoria. Son instrumentos de la gestión compensatoria del riesgo de emergencias y desastres a nivel nacional y de los subsistemas departamentales, los siguientes:
A. Planes de emergencia, que serán elaborados, implementados y actualizados por las entidades de la Administración Central, y los Comités de Emergencias Departamentales y Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales. La Dirección Nacional de Emergencias coordinará la elaboración de las normas, estándares o regulaciones comunes para la confección de estos planes, incluyendo el género, generaciones y personas con discapacidad. Los mencionados planes serán actualizados con una periodicidad que establecerá la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos. Exhórtase a los entes autónomos y servicios descentralizados a obrar en igual sentido.
B. Protocolo de Coordinación General del Sistema Nacional de Emergencias durante la respuesta a emergencias y desastres, incluyendo todas las funciones de soporte en emergencias y desastres. Para la coordinación de la respuesta se definen los siguientes elementos:
1. Mecanismo de coordinación de la respuesta, que se activará según el tipo de impacto, por convocatoria de la Dirección Nacional de Emergencias. El mecanismo será establecido por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y contará con la participación de las entidades nacionales de respuesta, entidades de análisis y seguimiento de fenómenos adversos de origen natural, socio natural o antrópico y otras que se considere pertinentes.
2. Protocolos de alerta específicos acorde a las diferentes tipologías del origen del riesgo. Sean estos de origen natural, socio natural y antrópico.
3. Funciones de soporte operacional en emergencia: asistencia hospitalaria y pre-hospitalaria, búsqueda y rescate, extinción de incendios, tratamiento de impactos ambientales, logística, gestión de cadáveres, evacuación y albergues temporales, manejo de materiales peligrosos, seguridad, comunicaciones, obras públicas, evaluación de daños y análisis de necesidades y manejo de emergencias masivas entre otros.
C. Planes de Continuidad de servicios y operaciones: que serán establecidos por las diferentes entidades públicas en los diferentes niveles de gestión con el objetivo de mantener las operaciones y servicios esenciales o imprescindibles para el funcionamiento del país o el territorio del que se trate, debido al impacto de emergencias o desastres. Los servicios de emergencia deberán realizar sus propios planes de continuidad en un plazo perentorio que será definido por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos;
D. Planes de aumento de la resiliencia, recuperación y reconstrucción. La Dirección Nacional de Emergencias es responsable de coordinar la elaboración de la estrategia de aumento de la capacidad de respuesta, recuperación y reconstrucción a escala nacional. Las entidades públicas y ámbitos subnacionales son responsables de sus planes en su jurisdicción y en el marco de sus competencias. La Dirección Nacional de Emergencias propondrá normas, estándares o guías para la elaboración de estos planes o estrategias en aquellos departamentos que, por su exposición, impactos recurrentes, o decisión preventiva se considere pertinente su elaboración;
E. Sistema nacional integrado de alerta temprana, basado en la comunidad, ante riesgos de origen natural, socio natural y antrópico. El sistema incluirá los siguientes aspectos:
1. Análisis de riesgo de emergencias y desastres, vigilancia de los fenómenos, comunicación social y preparación de la respuesta comunitaria, articulado con los protocolos de respuesta que existan.
2. Transferencia bilateral de la información técnica y científica de alerta de emergencias, transformada en mensajes de alerta local para la actuación de las comunidades acorde a sus capacidades y considerando los principales y potenciales riesgos de los territorios y sus entornos.
F. Programa para la gestión de la asistencia humanitaria internacional. La Dirección Nacional de Emergencias, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional establecerán un mecanismo que incluya aspectos de recepción, tránsito y envío de la asistencia, apoyo internacional solidario y coordinación con el servicio exterior;
G. Planes de gestión para Centros de Evacuación. La Dirección Nacional de Emergencias propondrá a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, la formulación y adopción una Guía de estándares mínimos para la coordinación de la Asistencia Humanitaria para personas desplazadas por situaciones de emergencia y desastre, acorde a las normas nacionales e internacionales. Se exhortará a que las correspondientes autoridades nacionales y locales prevean dentro de sus territorios, las condiciones y necesidades de instalación de Centros de Evacuación, que cumplan con dichas normas y recomendaciones, las adecuaciones de infraestructura necesarias para que las personas dispongan de suficientes espacios vitales cubiertos, así como las necesidades diferenciadas de atención a personas desplazadas provenientes de otros países, limítrofes o no;
H. Programa de ejercicios de simulación y simulacro. La Dirección Nacional de Emergencias propondrá y coordinará un programa de ejercicios de simulación y simulacro a nivel nacional, regional y departamental. Este programa será sin perjuicio, de la realización de este tipo de ejercicios por parte de otros organismos en el ámbito de sus competencias, así como de aquellos que se efectúen en el marco de compromisos asumidos por el país en diferentes materias.

TÍTULO III: DE LA COORDINACIÓN DE LA RESPUESTA A DESASTRES, EMERGENCIAS E INCIDENTES

CAPÍTULO 1: Sobre el estado de desastre

Artículo 17.- Estado de Desastre. Tal como dispone el numeral XII) del artículo 4 de la Ley que se reglamenta, es el estado excepcional colectivo provocado por un acontecimiento que pone en peligro a las personas, afectando su salud, vida, hábitat, medios de subsistencia y medio ambiente, imponiendo la toma de decisiones y el empleo de recursos extraordinarios para mitigar y controlar los efectos de un desastre.

Artículo 18.- Condiciones para la declaratoria de desastre. Las condiciones para la declaratoria de desastre son las siguientes:
1. Cuando el impacto afecte de manera desfavorable y grave la salud, los bienes de las personas de la colectividad nacional y de las instituciones de la Administración Pública nacional, los medios de vida, los bienes de significación, los sistemas de protección de servicios y el medio ambiente en todo el territorio nacional o en varios departamentos;
2. Cuando se hayan producido efectos adversos en 1 (uno) o más departamentos y su impacto rebase la capacidad técnica y los recursos de las administraciones departamentales y municipales involucradas;
3. Cuando la situación tenga la capacidad de impactar de manera desfavorable y grave la economía nacional, las redes de servicios nacionales en su totalidad o parcialmente, la capital del país, otros centros urbanos de importancia regional en la red de ciudades o infraestructura y servicios sensibles;
4. Cuando el departamento afectado considera que sus capacidades de respuesta han sido sobrepasadas y solicita al Poder Ejecutivo la declaratoria de desastre en su territorio. Para su justificación, esta declaratoria requiere una evaluación de impacto en términos de factores medioambientales, económicos, socio-culturales, institucionales, técnicos, y otros, coordinada por la Dirección Nacional de Emergencias, con las instituciones referentes al tipo de evaluación.

Artículo 19.- Declaración de desastre. El estado de desastre así como su ámbito de cobertura, temporalidad y las medidas iniciales de acción a adoptar, será declarado por el Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros competentes por razón de materia, o en Consejo de Ministros.
Inmediatamente, el Poder Ejecutivo, en tanto Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias realizará la difusión de la declaratoria a todos los niveles de gobierno necesarios, a la población en general, a los medios de comunicación masiva y a la comunidad internacional.

Artículo 20.- Acciones de la Declaración de Desastres:
1. La coordinación, la dirección y el control de la atención de los desastres declarados por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo 21 del presente Decreto y acorde al Plan general de atención del desastre y/o el Protocolo de Coordinación General, según los términos referidos en este reglamento.
2. La Dirección Nacional de Emergencias coordinará, con el apoyo técnico y científico de las instituciones referentes, el seguimiento del o los fenómenos que generaron la emergencia a fin de detectar de forma temprana su evolución y actuar en consecuencia, según lo que se establezca en el Sistema Nacional Integrado de Alerta Temprana.
3. La Dirección Nacional de Emergencias coordinará la evaluación de los daños y las pérdidas, para lo cual las instituciones nacionales y subsistemas departamentales, en caso de corresponder, deberán realizar la evaluación de daños y el análisis de necesidades en sus jurisdicciones y ámbito de competencia y compartirlo con la Dirección Nacional de Emergencias y por su intermedio al Poder Ejecutivo.
4. La Dirección Nacional de Emergencias establecerá la estructura organizativa y operativa que será responsable de coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento y atención primaria de todos los organismos, en apoyo a las instancias departamentales y municipales que realizan la respuesta local.
5. El Poder Ejecutivo, en su rol de Dirección Superior, y con participación de la Dirección Nacional de Emergencias y de los sectores productivos, coordinará la elaboración y articulación de los programas de recuperación física y económica y de los medios de vida de las zonas afectadas.
6. En las fases intermedia y de conclusión, las instituciones de la Administración Central coordinarán sus acciones con el Poder Ejecutivo e integrarán de forma permanente la información de la recuperación y la reconstrucción. La Dirección Nacional de Emergencias apoyará la integración, unificación y accesibilidad pública de la información respectiva. Exhórtase a los entes autónomos y servicios descentralizados, a cumplir lo establecido en el presente numeral.
7. En la fase intermedia, la Dirección Nacional de Emergencias solicitará a las instituciones referentes, la realización de estudios sobre las causas del desastre para orientar una recuperación que evite la restitución de las condiciones de riesgo de desastres preexistente.
8. La Dirección Nacional de Emergencias, coordinará los procesos de asistencia humanitaria internacional, de acuerdo a los protocolos y mecanismos previamente establecidos entre la Dirección Nacional de Emergencias, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. En virtud de lo establecido en la Ley, corresponde al Poder Ejecutivo mandatar la integración en el Plan general de atención de los desastres y/o el Protocolo de Coordinación General, las medidas necesarias para actuar en salvaguarda de la vida de las personas y sus bienes, tales como:
i. Demoliciones.
ii. Restricciones de uso del suelo e inmuebles.
iii. Ocupación temporal de inmuebles.
iv. Medidas especiales de contratación.
v. Contratación de empréstitos.
vi.Imposición de servidumbres.

Artículo 21.- Fases de la declaratoria de desastre: El estado de desastre es variable en el tiempo y se divide en las siguientes fases:
1. Fase inicial o crítica. Inmediata a la ocurrencia del evento.
Incluye:
i. informar a la población,
ii. decidir las restricciones necesarias de movilización de acceso y transporte, necesarias para proteger la vida de las personas,
iii. proteger en la zona siniestrada a las personas y los bienes que resulten afectados,
iv. rescatar y salvar personas y bienes,
v. brindar la asistencia sanitaria a las víctimas, atender socialmente a las personas damnificadas y
vi. rehabilitar de inmediato los servicios públicos esenciales.
2. Fase intermedia. De mediano plazo. Refiere a la rehabilitación de la zona afectada e incluye, al menos:
i. la limpieza de los accesos y la zona de desastre,
ii. el traslado temporal de la población,
iii. la instalación de Centros de Evacuación y el aprovisionamiento y
iv. la recuperación de los medios de vida de la población más vulnerable.
3. Fase de conclusión. Consiste en la reconstrucción y/o restauración y puesta en funcionamiento de los servicios e infraestructuras públicas afectadas. Esta fase incluye la declaratoria de cese de estado de desastre.

Artículo 22.- Plan general de atención del desastre. La declaratoria del estado de desastre implica la actualización rápida de los planes de atención y recuperación que hayan sido elaborados previamente en función de la afectación específica que se haya producido. En caso de no existir se deberá elaborar en un plazo perentorio. En este plan todos los actores de los diferentes niveles de gobierno, con responsabilidades y acciones en la atención del desastre establecerán sus acciones e inversiones de forma coordinada y articulada. El plan integrará al menos:
1. La evaluación del impacto en las personas, considerando género y generaciones, los bienes de significación, los sistemas de protección de servicios y el medio ambiente, así como el análisis de necesidades para las tres fases del desastre.
2. La evaluación de las condiciones actualizadas del evento adverso para identificar la existencia o no de niveles de riesgo de desastre inminente para la población e infraestructura afectada o para otras en el área de influencia.
3. Las acciones de asistencia humanitaria, necesarias y complementarias a las funciones de soporte a la emergencia que se implementan de forma inmediata por parte de los entes de atención primaria.
4. Las prioridades de recuperación de servicios esenciales, líneas vitales y servicios estratégicos.
5. Las prioridades de recuperación de los medios de vida, estrategias de subsistencia y cuidados de la población afectada
6. La atención especializada a todas las personas afectadas y en especial a grupos más vulnerables, en relación a su dimensión social, económica, física o generacional.
7. La duración de la etapa de transición entre la respuesta y la reconstrucción.
8. Las inversiones necesarias para la reconstrucción y las medidas de excepción administrativa necesarias.
9. Las restricciones al uso del suelo, a la propiedad privada y la movilización obligatoria de personas.

Artículo 23.- Declaración de cese del estado de desastre. Sobre la base de la información de las autoridades institucionales y territoriales y los reportes de seguimiento de la Dirección Nacional de Emergencias, el Poder Ejecutivo declarará el cese del estado de desastre. Esto implicará la suspensión inmediata de las medidas de excepción y las transferencias de las responsabilidades de gestión a las entidades competentes, bajo sus mecanismos regulares.

CAPÍTULO 2: Sobre el estado de emergencia
Artículo 24.- Estado de Emergencia. El estado de emergencia es el estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento de una comunidad o territorio, que implica daños y pérdidas a las personas, a los bienes de significación, a los sistemas de protección de servicios o al medio ambiente, que no sobrepasa las capacidades locales pero que exige la atención de las instituciones nacionales, de los medios de comunicación y de la comunidad en general.

Artículo 25.- Escalas de la emergencia:
1. Nacional. Cuando exista un riesgo inminente a escala nacional debidamente evaluado por las instancias técnicas nacionales, o cuando exista un impacto con las siguientes características: el impacto se da en la capital y se comprometen capacidades de gobernabilidad, cuando la escala de impacto es de más de un departamento, o cuando estos se ven sobrepasados en su capacidad de gestión. La afectación a las personas, los bienes de significación, los sistemas de protección de servicios o el medio ambiente es elevada, pero no se requiere la declaratoria del estado de desastre.
2. Departamental. Existirá una situación de emergencia departamental cuando el impacto del evento adverso afecte de manera desfavorable y grave a las personas, los bienes de significación, los sistemas de protección de servicios o el medio ambiente de un departamento. La emergencia de orden departamental puede presentarse en la totalidad o en parte sustancial de su territorio. Los subsistemas departamentales atenderán las emergencias que, por su frecuencia o la afectación provocada en las comunidades, demandan la prestación de servicios de asistencia de primer impacto. Si rebasa la capacidad técnica y de recursos del departamento, pasará a nivel de emergencia nacional.
3. Municipal. Existirá una situación de emergencia municipal cuando la materialización del riesgo afecte de manera desfavorable y grave a las personas, los bienes de significación, los sistemas de protección de servicios o el medio ambiente del municipio impactado por un evento adverso. La emergencia de orden municipal puede presentarse en todo el municipio o en parte sustancial del territorio de su jurisdicción.

Artículo 26.- Declaratoria de emergencia nacional. La declaratoria de emergencia nacional corresponde al Poder Ejecutivo como Dirección Superior del Sistema, para lo cual seguirá los siguientes pasos:
A. Emisión y comunicación de la declaratoria. Sobre la base de las recomendaciones de las entidades técnicas, las evaluaciones de daños y análisis de necesidades, y cuando el impacto de la emergencia está dentro de las condiciones establecidas en este reglamento, el Poder Ejecutivo realizará la Declaratoria de emergencia nacional. La Dirección Nacional de Emergencias se encargará de realizar la difusión de la declaratoria a todos los niveles de gobierno necesarios, a la población en general, a los medios de comunicación masiva y a la comunidad internacional
B. Acciones de la Declaración de emergencia nacional:
1. La coordinación, la dirección y el control de la atención a las emergencias a escala nacional se realizarán siguiendo el Protocolo de coordinación general, así como los protocolos y procedimientos específicos que establezca la Dirección Nacional de Emergencias.
2. La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos convocará a la instancia técnica interinstitucional de operaciones, la cual será coordinada por la Dirección Nacional de Emergencias y actuará de forma permanente hasta que cese el estado de emergencia.
3. La Dirección Nacional de Emergencias debe coordinar la evaluación de los daños y el análisis de necesidades, con la participación de las instituciones nacionales y subsistemas departamentales, en caso de corresponder.
4. La Dirección Nacional de Emergencias, a través del mecanismo de coordinación de la respuesta será responsable de articular, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento y atención primaria de todos los organismos, en apoyo a las instancias departamentales y municipales que realizan la respuesta local.
5. La Dirección Nacional de Emergencias coordinará el seguimiento del o los fenómenos que generaron la emergencia a fin de detectar de forma temprana su evolución y actuar en consecuencia.

Artículo 27.- Declaratoria de emergencia departamental y municipal. Corresponde al Poder Ejecutivo, en tanto Dirección Superior del Sistema Nacional, a recomendación de la Dirección Nacional de Emergencias y de las Intendencias.
A. Emisión y comunicación de la declaratoria. Por acuerdo de los subsistemas departamentales de emergencias, sin que medie una declaratoria de desastre o emergencia nacional, los Comités Departamentales de Emergencias podrán solicitar las declaratorias de emergencia departamental o municipal. Los subsistemas, con el apoyo de la Dirección Nacional de Emergencias, se encargarán de realizar la difusión de la declaratoria a todas las instituciones presentes en el territorio, a la sociedad civil, el sector privado y a la población en general, así como a los medios de comunicación masiva.
B. Acciones de la Declaración de emergencia departamental:
1. La coordinación, la dirección y el control de la atención a las emergencias a escala departamental se realizarán a través de los Comités Departamentales de Emergencias (CDE) y sus respectivos Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales (Cecoed).
2. Los Cecoed respectivos coordinarán la evaluación de los daños y el análisis de necesidades y enviarán la información respectiva a la Dirección Nacional de Emergencias.

Artículo 28.- Declaración de cese del estado de emergencia. Sobre la base de la información de las autoridades institucionales y territoriales y el seguimiento de la situación, el Poder Ejecutivo, en tanto Dirección Superior del Sistema declarará el cese del estado de emergencia nacional.
Sobre la base de la información de las autoridades institucionales y territoriales y el seguimiento de la situación, los Comités Departamentales de Emergencias declararán el cese del estado de emergencia departamental y municipal.

CAPÍTULO 3: Incidentes
Artículo 29.- Incidentes.- La atención de incidentes no requerirá ningún tipo de declaración o alerta. Los procesos generales de atención de incidentes que requieren del establecimiento de un espacio de coordinación, articulación y toma de decisiones, en el cual participarán todas las entidades encargadas de la primera respuesta, en particular aquellas relacionadas con las funciones de búsqueda y rescate, atención pre-hospitalaria y hospitalaria de emergencia, de incendios, manejo de materiales peligrosos, logística, medio ambiente, infraestructura y seguridad. La Dirección Nacional de Emergencias, a través de su área funcional respectiva (Área Operativa), se encargará de facilitar el proceso de coordinación y la definición de sus regulaciones y procedimientos.
CAPÍTULO 4: Alerta y advertencia de riesgo de desastre, emergencia o evento adverso inminente
Artículo 30.- Sobre los estados de alerta. Con base en la información de las entidades técnicas y científicas que integran el Sistema Nacional de Emergencias, así como de los sistemas globales de alerta y aviso, ante la inminencia de un impacto se emitirán alertas y advertencias para informar y preparar la respuesta institucional y de la población en general. Se definen los siguientes tipos:
A. Advertencia. Las advertencias por impactos potenciales de eventos adversos relacionados con fenómenos de origen natural, socionatural o antrópico serán realizadas por las entidades técnicas y científicas especializadas. Los procedimientos de información y coordinación, así como los aspectos de normalización serán establecidos en el seno de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.
B. Alerta. Los niveles de alerta, el monitoreo de su evolución y su comunicación, son responsabilidad de la Dirección Nacional de Emergencias en la escala nacional y de las autoridades departamentales en sus jurisdicciones respectivas. El estado de alerta implica el inicio y evolución de los protocolos específicos de gestión de riesgos de emergencias y desastres o efectos adversos inminentes, por lo cual solo pueden ser decretados por las autoridades competentes antes mencionadas. Existen dos tipos de alerta:
1. Alerta institucional, que opera únicamente para la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, la Dirección Nacional de Emergencias, los CDE, los Coordinadores de los Cecoed y los municipios. Este tipo de alerta se establecerá en momentos en que la información técnica no tiene aún los niveles de certidumbre necesarios para hacerlos de forma pública. Tiene la función de iniciar protocolos de recolección de información, aumentar la periodicidad de los reportes de vigilancia de fenómenos y preparar a las entidades especializadas.
2. Alerta pública, que será declarada por las autoridades definidas en el literal B de este artículo. Esta alerta será declarada cuando haya niveles suficientes de certidumbre; o en casos excepcionales de falta de suficiente certidumbre, pero que a juicio de la Dirección Nacional de Emergencias así lo amerite, dado el muy alto nivel de riesgo y/o inminencia de la emergencia o desastre; de acuerdo a los criterios técnicos y científicos de las instituciones; o cuando el impacto inminente sea evidente por observación.

Artículo 31.- Gradualidad de las alertas. La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos definirá, a partir de una propuesta técnica de la Dirección Nacional de Emergencias, los manuales de procedimientos y protocolos que establecerán los grados de alerta y los procedimientos institucionales ligados a cada una de ellas. La gradualidad se establece de la siguiente manera:
A. Alerta amarilla: Nivel inicial, ante informaciones preliminares de manifestación o formación de un fenómeno peligroso y su potencial impacto. Implica la vigilancia permanente de las distintas áreas y escenarios de riesgos de emergencias o desastres y un fin informativo.
B. Alerta naranja: Se establece cuando la información sobre el fenómeno indica con certeza que aumentan su extensión y magnitud, así como su severidad o potencial impacto. Tiene como finalidad iniciar protocolos de preparación y respuesta de las áreas expuestas al impacto potencial, así como recomendar o definir restricciones de movilidad en zonas mayormente expuestas.
C. Alerta roja: Se establece cuando existe una alta certeza en la manifestación del fenómeno en un tiempo perentorio y el aumento de los potenciales impactos. Implica movilizaciones y evacuaciones, restricciones de movilidad o de realización de eventos con concentración masiva de personas, así como el inicio de los protocolos de respuesta.

TÍTULO IV: ASPECTOS DE FINANCIACIÓN
Artículo 32.- Financiación del Sistema Nacional de Emergencias. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.621, la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas, el que será convocado a tales efectos, diseñará una estrategia de gestión financiera del riesgo que será sometida a aprobación del Poder Ejecutivo y deberá incluir los siguientes aspectos:
A. Para los componentes de conocimiento, gobernanza e inversión para la reducción del riesgo:
1. Mecanismos financieros presupuestales y de incentivos que fomenten el desarrollo de inversiones para la gestión prospectiva y correctiva del riesgo de emergencias y desastres en todos los niveles de gobierno.
2. Estudios de evaluación del riesgo de emergencias y desastres que permitan dimensionar las necesidades actuales y futuras del país tanto para el caso de un evento catastrófico, como para los eventos de menor impacto, pero recurrentes (intensivos y extensivos).
3. Instrumentos de clasificación presupuestaria para la reducción del riesgo de emergencias y desastres, que hagan visibles las inversiones sectoriales y territoriales en la materia.
B. Para los componentes de la gestión compensatoria (Preparación, Respuesta y Recuperación): en cumplimiento del principio de subsidiariedad, los mecanismos para responder el impacto de emergencias y desastres deben tomar en cuenta:
1. Los créditos presupuestarios sectoriales.
2. Los créditos autorizados en el marco del numeral 3 del artículo 464 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 15 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012).
3. Las transferencias a gobiernos departamentales y municipales.
4. Las líneas de crédito contingente.
5. Que se deben dimensionar los instrumentos de financiamiento en función de los riesgos identificados y las necesidades para atender los eventos previstos.
C. Reconstrucción física:
1. Instrumentos de protección financiera y transferencia de riesgo de bienes y servicios públicos.
2. Créditos presupuestarios sectoriales.
3. Transferencias a departamentales y municipales.
4. Líneas de crédito contingente.