PROMULGACION: 28 de febrero de 2020
PUBLICACION: 6 de marzo de 2020

Decreto Nº 76/020 - Se modifica el Decreto Nº 150/007 en lo que refiere a fusiones o escisiones societarias.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de febrero de 2020

VISTO: los procesos de reestructuras societarias materializados a través de contratos de fusiones o escisiones de sociedades.

RESULTANDO: que en algunas ocasiones dichas reestructuras se realizan sin el propósito de obtener un resultado económico, manteniéndose los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones o escisiones.

CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar la normativa tributaria vigente en materia de determinación del valor llave de las referidas operaciones.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"Artículo 18 ter.- Reestructuras societarias. - Las sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse como consecuencia de un proceso de reestructura societaria, podrán optar por no computar el valor llave correspondiente, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
a) que los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones y escisiones sean íntegramente los mismos, manteniendo sus proporciones patrimoniales y que no se modifiquen las mismas por un lapso no inferior a 2 (dos) años contados desde la fecha del contrato definitivo correspondiente. A tales efectos, no se considerarán transferencias de participaciones patrimoniales cuando se realicen por modo sucesión o por partición del condominio sucesorio, o de la disolución de la sociedad conyugal o su partición,
b) que se haya incluido en la declaración jurada presentada ante el Banco Central del Uruguay la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales, y
c) que mantengan el o los giros de las sociedades antecesoras durante el lapso referido en el apartado a).
A los efectos del presente artículo, se entenderá por propietarios finales:
I. las personas físicas que cumplan con las condiciones dispuestas por el artículo 22 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, aunque posean menos del 15% (quince por ciento) que dispone dicha norma.
II. las sociedades que coticen en bolsas de valores nacionales, o bolsas de valores extranjeras de reconocido prestigio internacional siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.
Cuando se haya ejercido la opción a que refiere el inciso primero y se verifique el incumplimiento de alguna de las condiciones dispuestas, la operación de reestructura tendrá el tratamiento tributario correspondiente al régimen general. En tal caso, los tributos correspondientes deberán abonarse actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.
Las fusiones y escisiones comprendidas en el presente artículo son aquellas reguladas por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.