PROMULGACION: 22 de diciembre de 2020
PUBLICACION: 31 de diciembre de 2020

Decreto Nº 352/020 - Se modifica el Decreto N° 150/007 sobre IRAE sobre entidades comprendidas en el literal E) del artículo 52 del Título.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2020

VISTO: el régimen general en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE);

RESULTANDO: que el literal M) del artículo 22 del Título 4 del T.O. 1996 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar la deducción de otros gastos, facultad ejercida a través de la nómina dispuesta por el artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente incluir en dicha nómina los costos y gastos incurridos con contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en tanto se cumplan las formalidades de control a través del régimen de comprobantes fiscales electrónicos;
II) que es necesario fomentar el desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente numeral:
"45. Los costos y gastos incurridos con entidades comprendidas en el literal E) del artículo 52 del Título que se reglamenta siempre que la operación se documente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, y el pago se efectúe a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor. Se consideran transferencias electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor. Lo dispuesto en este apartado rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.