PROMULGACION: 6 de abril de 2021
PUBLICACION: 13 de abril de 2021

Decreto Nº 106/021 - Reglamento para el ingreso a trabajar de personas víctimas de delitos violentos en organismos públicos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 6 de abril de 2021

VISTO: el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, referido a víctimas de delitos violentos;

RESULTANDO: I) que en el referido artículo 105 se establece la obligación para el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y las Personas de Derecho Público No Estatal, de destinar el 2% (dos por ciento) de las vacantes, a ser llenadas en el año, para ser ocupadas por víctimas de delitos violentos, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo y que cumplan con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos, previo llamado público;
II) que el inciso final del artículo mencionado establece que el Poder Ejecutivo determinará la entrada en vigencia de la presente disposición de conformidad con la reglamentación a dictar;

CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la referida norma a los efectos de su entrada en vigencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
La obligación establecida en el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 entrará en vigencia con la publicación del presente Decreto.

ART. 2º.-
El presente Reglamento se aplicará para el ingreso de personas víctimas de delitos violentos de acuerdo a las definiciones establecidas por el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

ART. 3º.-
Los postulantes para el ingreso deberán acreditar que el hecho generador, hubiese ocurrido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y asimismo que no reúnan ninguna incompatibilidad por cualquier tipo de empleo público, pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de alguna de las demás instituciones de seguridad social, públicas o privadas.

ART. 4º.-
Cuando no se presenten personas víctimas de delitos violentos en cantidad suficiente para cubrir los porcentajes aplicables a que refiere el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, o las que se presentaren no reunieren las condiciones requeridas en cada caso, los cupos restantes podrán ser cubiertos con postulantes a las convocatorias generales.

ART. 5º.-
Los considerados víctimas, de acuerdo al literal B) del artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, que se reglamenta, deberán acreditar convivencia con el fallecido, mediante constancia de domicilio, mientras que la dependencia económica o la carencia de ingresos suficientes, así como su legitimación activa, mediante la incorporación o exhibición, de testimonios de partidas que justifiquen el vínculo y la documentación de donde surjan sus ingresos o la falta de ellos, como ser, recibos de sueldo, Historia Laboral o Negativo de actividad laboral, de los organismos de seguridad social.

ART. 6º.-
Exhórtase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y a las personas de derecho público no estatal, a adoptar las Resoluciones internas en cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

ART. 7º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA.