PROMULGACION: 21 de abril de 2021
PUBLICACION: 29 de abril de 2021

Decreto Nº 119/021 - Deducción de gastos en la liquidación del IRAE para fomentar el desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de abril de 2021

VISTO: el régimen general en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);

RESULTANDO: que el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar la deducción de otros gastos, facultad ejercida a través de la nómina dispuesta por el artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

CONSIDERANDO: I) que es necesario fomentar el desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos;
II) que es conveniente incluir en dicha nómina los costos y gastos incurridos con contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Incorpórase al artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente numeral:
"46. Los costos y gastos incurridos con entidades comprendidas en el régimen de tributación dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por las actividades a que refiere el artículo 9° del Decreto N° 199/007, de 11 de junio de 2007. El monto a computar no podrá ser superior en el ejercicio al 2% (dos por ciento) de los ingresos brutos del sujeto pasivo. La deducción estará condicionada a que el pago se efectúe a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor. Se consideran transferencias electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor, y las realizadas a través de instrumentos de dinero electrónico o tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el Banco Central del Uruguay, que cuenten con autorización del mismo para emitir dichos instrumentos.
En aquellos casos en que los costos y gastos estén directa o indirectamente asociados a rentas no gravadas, el referido tope se aplicará de forma proporcional entre costos y gastos del ejercicio.
Lo dispuesto en este apartado rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.