PROMULGACION: 13 de octubre de 2022
PUBLICACION: 20 de octubre de 2022

Decreto Nº 332/022 - Modificaciones en el Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 13 de octubre de 2022

VISTO: el numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril 2007;

RESULTANDO: que el referido numeral dispone que no serán deducibles, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), los gastos correspondientes a fletes terrestres contratados con contribuyentes de IRAE, pactados en dinero, cuando el importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 (Unidades Indexadas diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, y cuyo pago no se realice por medios electrónicos, transferencias bancarias, o mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente incluir en la norma antes citada la restricción de la deducción del gasto en la liquidación del IRAE a todos los gastos correspondientes a fletes terrestres, incluyendo a los contratados con no contribuyentes del impuesto señalado, con el objetivo disminuir la informalidad del sector;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"4) Los correspondientes a fletes terrestres, pactados en dinero, cuando el importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 (Unidades Indexadas diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, cuyo pago no se realice:
a) Mediante medios de pago electrónicos. En tal caso el documento respaldante de la contraprestación emitido por las entidades administradoras de dichos instrumentos deberá identificar al prestador del servicio.
b) A través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, que tenga como uno de sus titulares al prestador del servicio.
c) Mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden, emitidos a nombre del prestador del servicio.
Cuando en el transcurso del mes el monto de los pagos realizados supere el límite dispuesto en el presente numeral, los requisitos establecidos serán de aplicación únicamente al pago que supere el límite y a los siguientes.
A los efectos del presente numeral las unidades indexadas se convertirán considerando la cotización al 1° de enero de cada año."

ART. 2º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA - JOSÉ LUIS FALERO.