PROMULGACION: 29 de diciembre de 2022
PUBLICACION: 30 de diciembre de 2022

Decreto Nº 414/022 - Precio de venta de los combustibles a partir de las cero horas (00:00) del 1° de enero de 2023.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de diciembre de 2022

VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;
II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;
III) que el artículo 3° del Decreto N° 201/021 de 28 de junio de 2021 estableció que, a partir del 1° de julio de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021) y aprobará el PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021);
IV) que con fecha 26 de setiembre de 2022 se recibió oficio proveniente de URSEA y con fecha 27 de diciembre de 2022 oficio proveniente de ANCAP, con sus respectivos informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República, dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021;

CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y atento a la situación económica del país en general, el Poder Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de diferentes combustibles producidos por ANCAP;
II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional;
III) que con fecha 28 de diciembre de 2022 el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Industria, Energía y Minería remitieron una nota a ANCAP en referencia a la reducción del Precio de Venta al Público de garrafas de 13 kilos de Supergás para determinados beneficiarios de prestaciones sociales que en la mencionada nota se identifican.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébanse los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de enero de 2023:

a) COMBUSTIBLES GENERALES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 85,83
Jet A1 51,89
Gasolina Premium 97 30S 64,00
Gasolina Super 95 30S 61,77
Queroseno 48,77
Gas Oil 50S 49,71
Gas Oil 10S 56,96
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado 81,44
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado 31.029,06
Fuel Oil Medio 31.641,07
b) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 48,87
Solvente Disán 48,87
Aguarrás 48,87
Base para insecticida 64,21
c) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 48,81

ART. 2º.-
Actualízanse los siguientes PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de enero de 2023:

a) COMBUSTIBLES GENERALES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 85,83
Jet A1 51,89
Gasolina Premium 97 30S 74,12
Gasolina Super 95 30S 71,89
Queroseno 58,17
Gas Oil 50S 58,99
Gas Oil 10S 69,30
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado 81,44
Supergás 63,35
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado 31.860,69
Fuel Oil Medio 32.472,70
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES POR TONELADA
Supergás Granel 82.991,11
Propano Industrial 82.991,11
Propano Redes 82.991,11
c) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 63,60
Solvente Disán 63,60
Aguarrás 63,60
Base para insecticida 78,94
d) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 63,54

Los PVP listados anteriormente son precios máximos de venta al público en los términos previstos en literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021.
El Poder Ejecutivo exhorta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a reducir el precio del supergás en hasta un 50% (cincuenta por ciento) de conformidad con lo expuesto en el considerando III) del presente Decreto.
Para el caso que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland cumpla con lo dispuesto en el inciso anterior, la ejecución se encontrará dentro de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 16.211, de 1 de octubre de 1991, en la redacción dada por la Ley N° 19.996, de 3 de junio de 2011.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE.