PROMULGACION: 16 de abril de 1997
PUBLICACION: 24 de abril de 1997

Decreto Nº 120/997 - Policía Ciudadana. Se reglamenta la ley Nº 16.814.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 16 de abril de 1997

VISTO: lo dispuesto por la Ley 16.814 con fecha 21 de marzo de 1997.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en su Artículo noveno, corresponde al Poder Ejecutivo efectuar su reglamentación.

ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo establecido en el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Policía Ciudadana tiene por cometido fundamental realizar tareas de prevención mediante su presencia en las zonas de mayor riesgo, desempeñando un papel coordinador con los restantes actores sociales, tendiente a lograr un mayor intercambio y entendimiento entre la ciudadanía y el Instituto Policial.

ART. 2º.-
Zonas de riesgo son entre otras, aquellas que por su densidad de población; alejamiento de los locales de las Seccionales Policiales; conglomerados industriales o comerciales, etc., hagan conveniente la actuación de los integrantes de la Policía Ciudadana, a juicio de la Jefatura de Policía de Montevideo.

ART. 3º.-
A fin de desempeñar el papel coordinador con los restantes actores sociales, el personal contratado tendrá sus bases de actuación en kioscos policiales o locales cedidos por comisiones vecinales, barriales u otras similares, ejerciendo un fluido relacionamiento de la Institución con los vecinos de las zonas en que actúen, con las comisiones de fomento y centros de enseñanza u organismos análogos que tengan entre sus finalidades el mejoramiento social.

ART. 4º.-
El citado personal realizará sus tareas a órdenes del Comisario Seccional del lugar donde se encuentre ubicado el kiosco o lugar de asentamiento, tanto en lo administrativo como en lo táctico y será responsabilidad de éste, su utilización -solamente- en tareas consideradas de prevención situacional, así como en los cometidos señalados en el Artículo anterior.

ART. 5º.-
El personal contratado para cumplir funciones en la Policía Ciudadana no podrá efectuar servicios pagos al amparo de lo establecido por el Artículo 222 de la Ley 13.318 o similares, realizados a través de Dependencias del Ministerio del Interior.

ART. 6º.-
La Jefatura de Policía de Montevideo llamará a inscripción de interesados en desarrollar las tareas mencionadas, a quienes se encuentren encuadrados en lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley 16.814, y cumplan con los demás requisitos legales y reglamentarios.

ART. 7º.-
Una vez cumplido ese trámite, se deberá:

a) analizar su actuación anterior mediante el estudio de su legajo personal, momento en que se tendrá en cuenta lo establecido en el literal D) del Artículo 1° del Decreto 639/71 de 5 de octubre de 1971 (Reglamento de la Ley Orgánica Policial 13: Ingreso al Escalafón Policial);
b) realizar una entrevista con una Comisión integrada por el Inspector Nacional de Policía; por el Jefe de Policía de Montevideo y por el Asesor Jurídico del Ministerio del Interior, la que será supervisada por el Señor Ministro del Interior o quien éste designe;
c) aprobar exámenes psicofísicos;
d) efectuar un Informe de Vida y Costumbres y
e) llevar a cabo cursillos de actualización que planificará al efecto, la Inspección de Escuelas y Cursos.

Todas estas etapas son eliminatorias y la no aprobación de alguna de ellas impedirá continuar con las siguientes e imposibilitarán la contratación.

ART. 8º.-
El Ministerio del Interior procederá a seleccionar los funcionarios de que se trata y su incorporación en la Policía Ciudadana se efectuará mediante un contrato de arrendamiento de servicio por el término de seis meses que podrá ser renovado sucesivamente mediante expresa declaración de la Administración, con una duración máxima de dos años.
Dichas incorporaciones podrán efectuarse hasta el 31 de julio de 1998, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley 16.814.

ART. 9º.-
En el contrato se especificará la remuneración a percibir conforme lo establece el Artículo 5° de la Ley 16.814 así como que de esa actuación no se derivarán nuevos derechos a retiro policial o modificación del anteriormente obtenido.

ART. 10.-
En el ejercicio de su función, prestarán servicios portando uniforme policial y armas reglamentarias.
El uniforme poseerá características diferentes al que utiliza el resto de la Policía a fin de ser identificados adecuadamente. La Jefatura de Policía de Montevideo propondrá al Ministro del Interior para su aprobación, el modelo respectivo.

ART. 11.-
Cada funcionario contratado portará los distintivos jerárquicos del grado que ostentaba al momento de pasar a situación de retiro.

ART. 12.-
Publíquese, etc..
SANGUINETTI, DIDIER OPERTTI.