PROMULGACION: 27 de julio de 1999
PUBLICACION: 5 de agosto de 1999

Decreto Nº 223/999 - Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 27 de julio de 1999

VISTO: lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Nº 44/999 de 10 de febrero de 1999.

RESULTANDO: que en la citada disposición se establece que las empresas de arrendamiento de vehículos sin chofer, deberán comunicar diariamente a la Jefatura de Policía donde tenga su asiento su casa central y/o sucursal, la nómina de los usuarios de cada uno de los vehículos indicando: nombre y apellido, nacionalidad, documento de identidad o pasaporte, domicilio, período de uso, marca, matrícula y padrón del vehículo arrendado.

CONSIDERANDO: I) que el referido procedimiento, no se ha puesto en práctica por cuando su cumplimiento perturba el funcionamiento de la dependencia policial que recibe dicha información, dada la cantidad de vehículos comprendidos en la nómina (promedialmente de 6.000).
II) que de acuerdo a lo planteado por parte de los interesados la citada disposición afecta el funcionamiento de las empresas del ramo por el costo administrativo que genera el citado procedimiento.
III) que se estima conveniente modificar el mencionado régimen, a través de una regulación que, sin descuidar los objetivos fundamentales de la Policía, contemple la realidad de la actividad policial y de las empresas y no genere perjuicios en la estructura de funcionamiento de ninguna de ellas.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el
artículo 14 del Decreto 44/999 de 10 de febrero de 1999 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14º.- Las empresas comunicarán mensualmente a la Jefatura de Policía en que tenga asiento su casa central y/o sucursales, un listado en diskette con la nómina de los usuarios de cada uno de los vehículos indicando, nombre y apellido, nacionalidad, documento de identidad o pasaporte, domicilio, período de uso, marca, matrícula y padrón del vehículo arrendado.
Todo ello sin perjuicio de la facultad que las reparticiones policiales competentes tienen de requerir los datos e informes que consideren pertinentes, cuando lo entiendan oportuno".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING