PROMULGACION: 24 de diciembre de 1998
PUBLICACION: 8 de enero de 1999

Ley Nº 17.061 - Se declara que los operarios, obreros y funcionarios del Establecimiento Frigorífico del Cerro S.A. (EFCSA), cesados o despedidos durante el período "de facto", están incluidos, a todos sus efectos, en las previsiones de la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

ART. 1º.-
Declárase que los operarios, obreros y funcionarios del Establecimiento Frigorífico del Cerro S.A. (EFCSA), cesados o despedidos durante el período "de facto", están incluidos, a todos sus efectos, en las previsiones de la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985. (Declaración)

ART. 2º.-
Declárase, en consecuencia, que tanto sus derechos laborales, previsionales, de seguridad social y restantes consagrados en la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, así como el goce los mismos están reconocidos y tienen vigencia, a partir de la fecha de vigencia de dicha norma.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACHIO - Secretario

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 24 de diciembre de 1998.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA