PROMULGACION: 5 de agosto de 2002
PUBLICACION: 6 de agosto de 2002

Ley Nº 17.525 - Trabajadores de la actividad privada que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional por razones políticas, ideológicas o gremiales. Se prorrogan los plazos establecidos en los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 17.449.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

ART. 1º.-
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 17.449 , de 4 de enero de 2002, hasta el 26 de agosto de 2002.

Esta disposición es aplicable a aquellas personas que estando amparadas por la citada ley, no se hayan presentado antes del 26 de mayo del corriente año.

ART. 2º.-
Prorrógase en ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta días establecido en el artículo 16 de la citada ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de julio de 2002. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de agosto de 2002

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - JUAN Ma. BOSCH - ALEJANDRO ATCHUGARRY.