PROMULGACION: 25 de junio de 2007
PUBLICACION: 29 de junio de 2007

Ley 18.147 - Poder Ejecutivo. Se lo faculta a fijar una Reserva de Garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar una Reserva de Garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional. (Reglamentación) (Reglamentación)

ART. 2º.-
A esos efectos, el Poder Ejecutivo tiene las facultades de establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno. Dicho volumen será determinado con el asesoramiento previo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien tendrá en cuenta los análisis del stock de vino existente en bodegas y las previsiones de cosecha.
El mismo se fijará en forma progresional para cada rango de bodegas teniendo en cuenta el volumen de industrialización de las mismas. (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación)

ART. 3º.-
En dicha resolución, el Poder Ejecutivo deberá determinar el término de vigencia de la Reserva, y definir los destinos de la misma, todo ello con el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de junio de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 25 de junio de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - ANA OLIVERA.