PROMULGACION: 9 de julio de 2007
PUBLICACION: 13 de julio de 2007

Ley 18.154 - Se declaran obligatorias la educación inicial para los niños de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y los tres primeros años de educación media.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Son obligatorias la educación inicial para los niños de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y los tres primeros años de educación media.

ART. 2º.-
La obligación establecida en el artículo 1º de la presente ley para los niños desde los cuatro años de edad y hasta finalizar el primer ciclo de educación media, deberá ser efectiva para todos los padres, tutores o responsables legales de dichos niños, en cumplimiento del principio establecido en el literal C) del artículo 119 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004.

ART. 3º.-
La Administración Nacional de Educación Pública deberá incorporar a las escuelas a todos los niños de cuatro años de edad cuyos padres, tutores o responsables legales hayan solicitado la matriculación de los mismos.

ART. 4º.-
Lo establecido en los artículos precedentes en lo que hace al nivel cuatro años entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de julio de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 9 de julio de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - JORGE BROVETTO. (Derogado)