PROMULGACION: 16 de abril de 2010
PUBLICACION: 4 de mayo de 2010

Ley 18.656 - Sistema de Identificación y Registro Animal. Modificaciones.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Modifícase el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todo bovino menor de seis meses debe ser identificado e ingresado en el Registro Animal, previo al cambio de propiedad, tenencia o primer movimiento del predio de nacimiento".

ART. 2º.-
Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los animales de todas las categorías que se encuentren por cualquier circunstancia, identificados y registrados en el sistema de trazabilidad llevado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no podrán egresar de dicho sistema. Sus propietarios o tenedores deberán cumplir con todas las obligaciones impuestas por la presente ley y las reglamentaciones que se dicten".

ART. 3º.-
Modifícase el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el inciso precedente determinará para el obligado la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Asimismo, la autoridad competente podrá disponer el sacrificio y la faena inmediatos de los animales en infracción, cuando la gravedad de la misma lo amerite".

ART. 4º.-
Modifícase el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los animales identificados y registrados no podrán egresar del Registro Animal durante toda su vida".

ART. 5º.-
Modifícase el artículo 15 de la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 15.- Segunda etapa. A partir del 1° de julio de 2011, todos los animales nacidos y criados dentro del territorio uruguayo, deben encontrarse dentro del Sistema de Identificación y Registro Animal creado por la presente ley.
Los animales que a la fecha establecida en el inciso anterior no se encuentren identificados e ingresados al Registro Animal en las oportunidades determinadas por la presente ley, tendrán como único destino el sacrificio y la faena inmediatos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones especificadas en el inciso tercero del artículo 10 de la presente ley".

ART. 6º.-
Modifícase el artículo 16 de la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 16.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, financiará los siguientes gastos:
A) Gestión, operación y administración de la base de datos.
B) Control de calidad del sistema, procedimiento de captura de información, transmisión e instalaciones técnicas de los equipos.
C) Adquisición y distribución de dispositivos de identificación, capacitación y entrenamiento, que se requieran para el funcionamiento del Sistema de Información y Registro Animal.
La inversión en infraestructura relativa a lectores y los equipos informáticos necesarios para los particulares con el propósito de conectarse a la red informática para lectura y transmisión de datos serán de cargo de los mismos.
El financiamiento del sistema que se dispone por este artículo regirá hasta el 1° de julio de 2011".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de marzo de 2010. IVONNE PASSADA, Presidenta; MARTI DALOALARRONDO AÑÓN, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 16 de abril de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones de la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, sobre Sistema de Identificación y Registro Animal.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.