PROMULGACION: 13 de diciembre de 2010
PUBLICACION: 21 de diciembre de 2010

Ley 18.707 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta diez puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión, y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social. (Crédito fiscal) (Crédito fiscal) (Crédito fiscal) (Crédito fiscal) (Crédito fiscal) (Crédito fiscal) (Crédito Fiscal) (Sustituido) (Reglamentación) (Crédito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Crédito Fiscal)(Crédito Fiscal)(Crédito Fiscal)(Fijación)(Fijación)(Fijación) (Fijación) (Fijación)

ART. 2º.-
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social no podrán recibir el crédito establecido en el artículo anterior.

ART. 3º.-
La facultad a que refiere el artículo 1° de esta ley podrá ser ejercida desde el primer día del mes siguiente a la promulgación de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2012. (Prórroga)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2010. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 13 de diciembre de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER.