PROMULGACION: 23 de setiembre de 2011
PUBLICACION: 12 de octubre de 2011

Ley 18.812 - Protección de Datos Personales. Se establece el marco jurídico para garantizar el derecho a la protección de los datos personales inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Uruguay.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
(Registros). Declarase que la Central de Riesgos Crediticios que administra el Banco Central del Uruguay está regulada por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, con las modificaciones y precisiones establecidas en los artículos siguientes.
Será competencia exclusiva del Banco Central del Uruguay la instrumentación y puesta en funcionamiento de dicha base de datos.

ART. 2º.-
(Plazo de registro). Los datos personales relativos a personas físicas podrán permanecer inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay por un plazo máximo de quince años contados a partir del vencimiento de la operación. (Inciso agregado)

ART. 3º.-
(Consentimiento de los titulares de datos personales). El tratamiento de datos personales en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay no requerirá del previo consentimiento del titular (literal B) y C) del inciso tercero del artículo 9º y literal B) del inciso tercero del artículo 17 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008).

ART. 4º.-
(Derecho de acceso). El plazo máximo para proporcionar la información prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, para el caso de la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay serán las únicas responsables por la veracidad y actualización de la misma.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de setiembre de 2011. LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de setiembre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el marco jurídico para garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Uruguay.
MUJICA - JORGE VAZQUEZ - ROBERTO CONDE - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - MARIA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.