PROMULGACION: 23 de marzo de 2012
PUBLICACION: 11 de abril de 2012

Ley 18.886 - Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú. Aprobación.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Apruébase el Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1° de diciembre de 2008.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de marzo de 2012. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI; Secretario.

ACUERDO MARCO DE ASOCIACION ESTRATEGICA
ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU

La República Oriental del Uruguay y la República del Perú, en adelante denominadas "las Partes";

CONSIDERANDO:
1.- Los sólidos y permanentes vínculos políticos, económicos, sociales y culturales que unen a la República Oriental del Uruguay y la República del Perú;
2.- El respeto al Derecho Internacional que como normal de conducta rige entre las Partes;
3.- Los principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la Carta de las Naciones Unidas, los principios democráticos de respeto al Estado de Derecho, de promoción y protección de los Derechos Humanos y libertados fundamentales, establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Carta Democrática Interamericana (Lima, 2001), que rigen e inspiran las políticas de las Partes y constituyen la esencia del presente Acuerdo;
4.- La necesidad de sumar esfuerzos en la lucha contra el cambio climático tanto a nivel bilateral como en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
5.- El deseo mutuo de avanzar hacia la integración del continente americano, y particularmente sudamericano, reflejado en la participación de los diversos foros multilaterales;
6.- La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios para superar la pobreza, la desigualdad y la exclusión social y elevar las condiciones de vida de los pueblos de Uruguay y del Perú;
7.- La importancia de la cooperación como instrumento de apoyo al desarrollo;
8.- La importancia de fomentar el libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionan y el compromiso de instrumentar políticas macroeconómicas sólidas destinadas a mantener altos índices de crecimiento, el pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes y el mejoramiento de la competitividad; y,
9.- El reconocimiento de que el terrorismo y otros desafíos a la seguridad deben ser combatidos a través de medidas efectivas y conjuntas, dentro del marco del Estado de derecho;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES

Título 1
Objetivo y Ambito de Aplicación

Artículo 1 - Objetivo y Ambito de Aplicación

1.- El presente acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral de las Partes mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, comercial y de cooperación, basada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos.
2.- De conformidad con el párrafo anterior, la Partes promoverán:
a) La profundización del diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;
b) La cooperación internacional para el desarrollo que coadyuve la mejora de capacidades humanas y el fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes, así como de terceros países;
c) La profundización de la relación comercial a través del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 58;
d) La continuidad y el fortalecimiento de la colaboración bilateral en las áreas económicas, de innovación y tecnológicas, entre otras;
e) La promoción y participación de todos los sectores de la sociedad de las Partes, en los programas que se desarrollen de conformidad con los procedimientos internos de las mismas;
f) La colocación de nuestros productos y servicios y la captación de inversiones, a través de las ventajas que ofrecen los Tratados de Libre Comercio o similares que las Partes suscriben con terceros países; y
g) La afirmación de la identidad latinoamericana y de la hermandad entre los pueblos peruano y uruguayo.

Título 2
Marco institucional

Artículo 2 - Marco Institucional

1) Procedimiento Bilateral de Consultas Diplomáticas;
2) Comisión Mixta de Cooperación Técnica Uruguay - Perú;
3) Comisión Mixta de Educación y Cultura Uruguay - Perú;
4) Comisión Mixta de Ciencia, Tecnología e Innovación;
5) Comisión Mixta de Medio Ambiente;
6) Comisión Mixta uruguaya - peruana de lucha contra las drogas;
7) Grupo Ejecutivo de Trabajo (GET).
Esto, sin perjuicio de las demás instancias sectoriales acordadas entre las Partes a través de convenios bilaterales.

Sección II
DIALOGO POLITICO

Artículo 3 - Objetivos

1.- Se buscará fortalecer el diálogo entre las Partes en todos aquellos temas propios de la relación bilateral, así como para actuar en forma conjunta y coordinadamente en el campo regional y multilateral y en la promoción de la integración sudamericana.
2.- El diálogo político estará inspirado en principios, objetivos y valores comunes, tales como la defensa y la promoción de la paz y la democracia, la protección y promoción de los derechos humanos, la igualdad soberana y jurídica de los Estados, el respeto al Derecho Internacional como norma de conducta de los Estados en sus relaciones internacionales, la observancia del principio de no injerencia en los asuntos internos y de la soberanía territorial de los Estados, el respeto a los tratados internacionales y el Estado de Derecho.

Artículo 4.- Mecanismos de Diálogo Político

Los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y los Ministerios sectoriales trabajarán en conjunto para avanzar en las iniciativas contenidas en este Acuerdo de Asociación, las cuales serán revisadas en las reuniones del Mecanismo de Consultas Diplomáticas a nivel de Vicecancilleres.

SECCION III
COOPERACION

Artículo 5 - Objetivos Generales

1.- Las Partes expresan su interés en ampliar y profundizar la cooperación bilateral, con el objetivo de que sea mutuamente beneficiosa y diversificada para que contribuya al desarrollo económico y social de ambos países.
2.- La cooperación entre las Partes tendrá como fundamento aumentar su eficiencia, y adaptarla a las nuevas realidades, así como el impulso a la complementariedad entre ambos países, el intercambio de experiencias, tecnologías y conocimientos, así como el uso intensivo de las mejores prácticas desarrolladas, favoreciendo el desarrollo social y económico en áreas de interés común.
3.- Ambas partes acuerdan definir y ejecutar proyectos de cooperación Sur-Sur en áreas de interés bilateral, con especial énfasis en los sectores agrícola, científico, biotecnológico, programas de educación, turismo, artesanías, pequeñas y medianas empresas y software.
4.- Asimismo, señalan su disposición e interés en trabajar conjuntamente para definir y ejecutar proyectos horizontales de interés mutuo y hacia terceros países, aprovechando las fortalezas y capacidades que cada uno ha alcanzado en sectores prioritarios para el desarrollo.
5.- Por otro lado, reiteran su más firme voluntad para fomentar la participación en los programas de cooperación de sus instituciones públicas, privadas, de la asociación civil, de las universidades y centros de investigación; y concuerdan la posibilidad de gestionar financiamiento al respecto.

SECCION IV
RELACION COMERCIAL

Artículo 6 - Acuerdo de Complementación Económica N° 58, MERCOSUR-Perú

La relación comercial entre Uruguay y el Perú, se rige por lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 58, MERCOSUR - Perú, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Artículo 7 - Misiones comerciales y empresariales

Las Partes promoverán la organización y envío de misiones comerciales y empresariales de manera que se incremente, de forma equilibrada, el comercio bilateral.

Artículo 8 - Convenios de cooperación interinstitucional

Las Partes acuerdan promover la suscripción de convenios de cooperación interinstitucionales entre agencias gubernamentales encargadas de la promoción del comercio, el turismo y las inversiones.

SECCION V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9 - Entrada en Vigor

El presente Acuerdo, entrará en vigor treinta (30) días después de que las Partes hayan comunicado por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación local y el cual tendrá una duración indefinida.

Artículo 10 - Modificaciones y Adiciones

1 - El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática;
2 - Las modificaciones o adiciones, entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 8, de la presente sección.

Artículo 11 - Solución de Controversias

1 - Cualquier controversia entre las Partes, derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento será solucionada de conformidad con las normas del Derecho Internacional Público.
2 - Las controversias que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de otros instrumentos jurídicos que vinculen a las Partes, que preven respectivos procedimientos de solución de controversias, se solucionarán por los mecanismos en ellos establecidos.

Artículo 12 - Finalización del Acuerdo

1 - El presente Acuerdo, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, a través de la notificación escrita por vía diplomática y con noventa (90) días de anticipación.
2 - La finalización del presente Acuerdo, no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución que hubieran sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Hecho en la ciudad de Montevideo, el 1 de diciembre de dos mil ocho, en dos ejemplares originales e igualmente idénticos.

Por la República Oriental del Uruguay
Gonzalo Fernández
Ministro de Relaciones Exteriores

Por la República del Perú
José Antonio García Belaunde
Ministro de Relaciones Exteriores

La Embajada del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay - Dirección General de Asuntos Políticos. Dirección Regional América- y tiene a honra referirse a su Nota Nro. 249/08 del 16 de diciembre de 2008, mediante la cual señala el error material contenido en el artículo 10, numeral 2 del "Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay", suscrito el 01 de diciembre de 2008, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Sobre el particular, esta Embajada concuerda con la apreciación de ese Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores que la redacción del referido dispositivo convencional ha incurrido en un error material, citando equivocadamente al artículo 8°, cuando se debió precisar que toda modificación o adición entrará en vigor de conformidad con lo prescrito en el artículo 9° del referido acuerdo.
En tal sentido, se propone a ese Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la siguiente corrección:
- En el artículo 10.2 del Acuerdo, en la segunda línea, la expresión "de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 8, de la presente sección, quedará modificada por "de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 9, de la presente sección".
En el caso que ese Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, encuentre conforme esta corrección, la presente Nota y su Nota de respuesta, constituirán parte integral del texto del Acuerdo Marco de Asociación Estratégica, en virtud de lo que dispone el artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
La Embajada del Perú al agradecer la atención que se brinde a la presente hace propicia la oportunidad para reitera: al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay -Dirección General de Asuntos Políticos, Dirección Regional América-, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Montevideo, 05 de febrero de 2009.

Al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay Dirección General de Asuntos Politicos, Dirección Regional América Presente.
Domingo Schipani, Embajador, Director de Tratados.

D. TRATADOS
N.V. N° 75/09

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Tratados- presenta sus más atentos saludos a la Honorable Embajada de la República del Perú, en ocasión de hacer referencia a su Nota 5-23-M/16 de 5 de febrero de 2009 en la que propone efectuar la siguiente corrección, -que se transcribe, al "Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú", suscrito el 1° de diciembre de 2008, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
En el artículo 10.2 del Acuerdo, en la segunda línea, la expresión "de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 8, de la presente sección", quedará modificada por "de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 9, de la presente sección".
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 79 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, su Nota 5-23-M/16 de 5 de febrero de 2009 y la presente Nota de fecha 10 de setiembre de 2009 constituyen parte integral del texto del "Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú".
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Tratados- hace propicia la ocasión para reiterar a la Honorable Embajada de la República del Perú, las seguridades de su más alta consideración.

Montevideo, 10 de setiembre de 2009

A LA HONORABLE EMBAJADA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ
MONTEVIDEO

ACUERDO MARCO DE ASOCIACION ESTRATEGICA
ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU

La República Oriental del Uruguay y la República del Perú, en adelante denominadas "las Partes";

CONSIDERANDO:
1.- Los sólidos y permanentes vínculos políticos, económicos, sociales y culturales que unen a la República Oriental del Uruguay y la República del Perú;
2.- El respeto al Derecho Internacional que como norma de conducta rige entre las Partes;
3.- Los principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la Carta de las Naciones Unidas, los principios democráticos de respeto al Estado de Derecho, de promoción y protección de los Derechos Humanos y libertados fundamentales, establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Carta Democrática Interamericana (Lima, 2001), que rigen e inspiran las políticas de las Partes y constituyen la esencia del presente Acuerdo;
4.- La necesidad de sumar esfuerzos en la lucha contra el cambio climático tanto a nivel bilateral como en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
5.- El deseo mutuo de avanzar hacia la integración del continente americano, y particularmente sudamericano, reflejado en la participación de los diversos foros multilaterales;
6.- La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios para superar la pobreza, la desigualdad y la exclusión social y elevar las condiciones de vida de los pueblos de Uruguay y del Perú;
7.- La importancia de la cooperación como instrumento de apoyo al desarrollo;
8.- La importancia de fomentar el libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen y el compromiso de instrumentar políticas macroeconómicas sólidas destinadas a mantener altos índices de crecimiento, el pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes y el mejoramiento de la competitividad; y,
9.- El reconocimiento de que el terrorismo y otros desafíos a la seguridad deben ser combatidos a través de medidas efectivas y conjuntas, dentro del marco del Estado de derecho;

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de marzo de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1° de diciembre de 2008.
MUJICA - LUIS ALMAGRO - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.