PROMULGACION: 23 de agosto de 2012 PUBLICACION: 30 de agosto de 2012
Ley 18.954 - Multa y recargos para productores remitentes de leche, productores de leche, exportadores directos del producto y los importadores de leche y de productos lácteos, que no cumplan con las prestaciones pecuniarias establecidas en el artículo 7° de la ley para el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- "ARTÍCULO 14. (Mora).- Las personas físicas o jurídicas productores
remitentes de leche, productores de leche exportadores directos del
producto y los importadores de leche y de productos lácteos en todas
sus modalidades, que no extingan en el momento y lugar que
corresponda las prestaciones pecuniarias establecidas en el artículo
7° de esta ley para el Fondo de Financiamiento y Desarrollo
Sustentable de la Actividad Lechera, deberán abonar, además del monto
no pagado, la multa y los recargos establecidos por el artículo 94
del Código Tributario. En caso de que los activos del Fondo sean
cedidos, afectados en garantía o titularizados, la multa y los
recargos serán abonados al concesionario o beneficiario de la
garantía o de la titularización.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
agosto de 2012.
SUSANA PEREYRA, 2da. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 23 de agosto de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
artículo 14 de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, sobre el Fondo
de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
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