PROMULGACION: 15 de noviembre de 2012
PUBLICACION: 21 de noviembre de 2012

Ley 18.999 - Impuesto al Valor Agregado. Se faculta al Poder Ejecutivo a reducir la tasa en determinadas operaciones con la condición de que las mismas sean abonadas con tarjetas de crédito. Modificaciones.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, el siguiente inciso:

"Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D) del inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación determinará las formalidades y condiciones en que operará la presente disposición". (Reglamentación)

ART. 2º.-
Agrégase al artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"El porcentaje establecido en el inciso anterior podrá elevarse hasta el 10,5% (diez con cinco por ciento) para los arrendamientos referidos, en tanto se realicen en alta temporada, sean contratados por personas físicas no residentes y abonados mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación establecerá las condiciones y formalidades de aplicación de la presente devolución".(Reglamentación)

ART. 3º.-
Sustitúyese el primer inciso del artículo 32 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:

"Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República". (Reglamentación)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2012. JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 15 de noviembre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a promover el turismo receptivo en nuestro país.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN.