PROMULGACION: 4 de enero de 2013
PUBLICACION: 22 de enero de 2013

Ley 19.057 - Se autoriza al Fideicomiso de Aeronaves a contratar en forma directa la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de sociedades comerciales o cooperativas constituidas o integradas por trabajadores o extrabajadores de la empresa PLUNA S.A.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Autorízase al "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931" a contratar en forma directa la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de sociedades comerciales o cooperativas constituidas o integradas por trabajadores o extrabajadores de la empresa PLUNA S.A. o en las que éstos participen o se asocien a cualquier título.
Transcurrido el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, sin que se verifique la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos a favor de empresas integradas por trabajadores o extrabajadores de PLUNA S.A., el "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", podrá contratar la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de terceros en los términos que establezca la reglamentación.
En el caso previsto en el inciso anterior, se deberá tener especialmente en cuenta para la adjudicación, el número de trabajadores y extrabajadores de PLUNA S.A. que se incorporen y la asunción de otros pasivos de la misma, asumidos o garantizados por el Estado.

ART. 2º.-
En todos los casos, la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos y las demás condiciones de la negociación deberán ser aprobadas previamente por el Poder Ejecutivo.

ART. 3º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a negociar directamente con el o los contratantes de los bienes fideicomitidos la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a PLUNA S.A.

ART. 4º.-
En caso de caducidad de los permisos con que cuenta PLUNA S.A. correspondientes a sus frecuencias regulares de vuelo de cualquier naturaleza, los mismos se mantendrán en reserva por un plazo de hasta un año, contado a partir de la fecha de su caducidad, a los efectos de que puedan ser materia de negociación conjuntamente con los bienes fideicomitidos.(Prórroga)

ART. 5º.-
Derógase el artículo 4° de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2012. JORGE ORRICO, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 4 de enero de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931" a contratar en forma directa la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos.
MUJICA - JORGE VAZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - OSCAR GOMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - LAURO MELENDEZ.