PROMULGACION: 27 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 8 de enero de 2014

Ley 19.179 - Compras Estatales. Preferencia para licenciamientos de software libre.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar.(Reglamentación)

ART. 2º.-
En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1°, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón.
En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.

ART. 3º.-
Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a promover el uso de software libre.

ART. 4º.-
El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.

ART. 5º.-
Definiciones a los efectos de la presente ley:
A) El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:
1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
2. Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
3. Pueda ser copiado y distribuido.
4. Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a la ciudadanía.
B) El software privativo es todo software que prive de alguna de las cuatro condiciones o libertades inherentes al software libre.
c) Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.
D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad internacional de certificación de estándares.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2013. DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 27 de diciembre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el formato para el procesamiento y almacenamiento de información digital por parte de organismos del Estado, empresas donde el mismo posea mayoría accionaria, Gobiernos Departamentales, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral y organismos de contralor del Estado.
MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.