PROMULGACION: 28 de agosto de 2014
PUBLICACION: 4 de setiembre de 2014

Ley 19.254 - Se modifica la ley de migraciones 18.250 en lo que respecta a familiares de nacionales de Estados Parte o Asociados del Mercosur.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.- Sustitúyese el literal B) del artículo 27 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente:
"B)Otorgar y cancelar a las personas extranjeras la residencia definitiva en los casos señalados en esta ley, salvo en los de cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, los que serán cometidos del Ministerio de Relaciones Exteriores". (Reglamentación)
(Sustituido)

ART. 2º.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente:
"ARTICULO 33.- Tendrán la categoría de residentes permanentes:
a) Los cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos bastando que acrediten dicho vínculo.
b) Los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados que acrediten dicha nacionalidad. La solicitud de trámite de residencia podrá ser presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de la República.
El Ministerio de Relaciones Exteriores dará traslado al Ministerio del Interior a los efectos de que se expida respecto de los antecedentes penales del peticionario, en un plazo máximo de quince días hábiles.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedirse sobre el otorgamiento de la residencia solicitada en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
A los efectos de la reglamentación, los requisitos correspondientes no podrán resultar más exigentes que los previstos para tramitar la residencia temporal". (Reglamentación)
(Sustituido)

ART. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los treinta días de su publicación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de agosto de 2014. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 28 de agosto de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se facilita a cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y a los nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, la residencia permanente en la República.
MUJICA - LUIS ALMAGRO - EDUARDO BONOMI - JOSÉ BAYARDI.