PROMULGACION: 13 de junio de 2016
PUBLICACION: 22 de junio de 2016

Ley 19.401 - Se declara que la suspensión de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, dispuesta por la Ley N° 19.398, de 1° de junio de 2016 se produjo desde ese día inclusive.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Declárase que la suspensión de la entrada en vigencia del inciso primero del art. 35 y de los arts. 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, dispuesta por la Ley N° 19.398, se produjo desde el 1° de junio de 2016, inclusive.

ART. 2º.-
Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación.
(Derogado)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de junio de 2016. RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de junio de 2016

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que declara que la suspensión de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y de los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, dispuesta por la Ley N° 19.398, de 1° de junio de 2016, se produjo desde la fecha anteriormente indicada, inclusive.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.