PROMULGACION: 19 de octubre de 2018
PUBLICACION: 30 de octubre de 2018

Ley 19.671 - Se sustituyen los numerales 3 y 5 del artículo 353 del Código General del Proceso en la redacción dada por la Ley 19.090.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.- Sustitúyese el texto de los numerales 3) y 5) del artículo 353 del Código General del Proceso en la redacción dada por la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, por el siguiente:
"3)Instrumentos privados suscriptos por el obligado o por su representante, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal competente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 y numeral 4) del artículo 309, o firmados o con su firma ratificada ante escribano público que certifique la autenticidad de las mismas.
Entre los instrumentos comprendidos en este numeral se encuentran los documentos electrónicos privados que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009.
5) Las facturas de venta de mercaderías, siempre que ellas se encuentren suscritas por el obligado o su representante y la firma se encuentre reconocida o haya sido dada por reconocida o certificada conforme con lo dispuesto en el numeral 3) de este artículo.
Entre los instrumentos comprendidos en este numeral se encuentran las facturas electrónicas y los remitos electrónicos que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009. También se encuentran comprendidos las representaciones impresas en papel de dichas facturas o remitos electrónicos, firmados de manera autógrafa.
Por la sola suscripción, se presumirán la aceptación de la obligación de pagar la suma de dinero consignada en la factura y la conformidad con la entrega de bienes, sin perjuicio de la prueba en contrario que podrá ofrecer el demandado al oponer excepciones.
Si otra cosa no se indicare en el documento, la obligación de pago será exigible a los diez días (artículos 252 del Código de Comercio y 1440 del Código Civil)".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de octubre de 2018. JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 19 de octubre de 2018

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley que refiere a títulos del proceso ejecutivo determinados por el artículo 353 del Código General del Proceso.
VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ.