PROMULGACION: 19 de diciembre de 2019
PUBLICACION: 7 de enero de 2020

Ley 19.845 - Se declara de interés público la investigación sobre el cannabis y sus aplicaciones en todas las áreas del conocimiento.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

CAPÍTULO I
DE LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CANNABIS

ART. 1º.- Declárase de interés público la investigación científica sobre el cannabis y sus aplicaciones en todas las áreas del conocimiento. Los organismos públicos competentes promoverán las actividades de investigación que contribuyan al conocimiento científico del material genético, planta y derivados del cannabis, de los usos y aplicaciones posibles, así como de las consecuencias que los mismos pudieran generar.

ART. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de todo tributo o gravamen a la importación de equipos de laboratorio e insumos de cualquier tipo con destino a la investigación en cannabis y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.
La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación a que refiere el presente artículo, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU).

ART. 3º.- Agrégase al numeral 7° del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 el siguiente literal:
"D)Instituto de Regulación y Control del Cannabis con destino al Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis".
La referencia al referido Texto Ordenado se entiende hecha a las normas legislativas que éste compila.

CAPÍTULO II
DEL CENTRO URUGUAYO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN CANNABIS

ART. 4º.- Créase el Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) como órgano científico, académico e interdisciplinario, con la finalidad de contribuir a:
A) La generación de conocimiento científico original, de impacto nacional e internacional, sobre el material genético, planta y derivados del cannabis, de los usos y aplicaciones posibles, así como de las consecuencias que los mismos pudieran generar.
B) La necesaria orientación de las actividades de investigación a la resolución de problemas nacionales y a la concreción de oportunidades en los más diversos ámbitos, incluyendo, el de la salud, el social y el productivo.
C) El desarrollo y la transferencia de tecnología al sector productivo nacional, con particular énfasis en la incorporación de conocimiento científico a la producción de bienes y servicios para la exportación.
D) La formación de recursos humanos en la temática con alto nivel de interdisciplinariedad.

ART. 5º.- El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis funcionará en la órbita de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, que proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

ART. 6º.- El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis tendrá los siguientes cometidos:
A) Planear, auspiciar, coordinar y promover la realización, en acuerdo con instituciones nacionales e internacionales, de proyectos de investigación científica original.
B) Promover, organizar, realizar o colaborar en reuniones científicas de alto nivel de especialización, así como en programas de intercambio de investigadores y técnicos, cursos, seminarios y actividades de divulgación.
C) Promover la coordinación interinstitucional de los actores públicos y privados vinculados a la temática.
D) Establecer las bases de los llamados del Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis.
E) Seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis, realizar su seguimiento y su evaluación.

ART. 7º.- El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) contará con un Comité Estratégico y de Seguimiento integrado por siete miembros: un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, que lo presidirá, un representante del Ministerio de Salud Pública, dos representantes del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad, un representante del Instituto de Regulación y Control del Cannabis, un representante del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, y un representante de la Universidad de la República. Los miembros de este Comité tendrán carácter honorario y serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los organismos respectivos, debiendo ser personas que acrediten una trayectoria académica destacada en el ámbito de actuación del CUDEA Cannabis.

ART. 8º.- El Comité Estratégico y de Seguimiento del Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) tendrá los siguientes cometidos:
A) Establecer los objetivos estratégicos, prioridades y metas del CUDEA Cannabis.
B) Aprobar el plan estratégico y los planes operativos anuales del CUDEA Cannabis.
C) Evaluar la eficacia y eficiencia del CUDEA Cannabis y definir los mecanismos correctivos que entienda necesario.
D) Crear comisiones temáticas o grupos de trabajo, cuando correspondiera, y evaluar sus informes y actividades.
E) Aprobar las bases de los llamados del Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis, designar los comités de evaluación de las solicitudes de financiación presentadas y seleccionar los proyectos a ser financiados.
F) Aprobar los informes de seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación financiados por el Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis o financiados por otros mecanismos.

ART. 9º.- El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) contará con un Coordinador Académico que será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Comité Estratégico y de Seguimiento, debiendo ser una persona que acredite trayectoria científica y académica destacada en las materias del CUDEA Cannabis.
La contratación del Coordinador Académico y de hasta dos asistentes ejecutivos podrá financiarse con cargo al Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis.

ART. 10.- El Coordinador Académico del Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) tendrá los siguientes cometidos:
A) Apoyar técnicamente al Comité Estratégico y de Seguimiento en el cumplimiento de sus cometidos.
B) Promover la coordinación y articulación entre los actores vinculados con la finalidad y los cometidos del CUDEA Cannabis.
C) Proponer el plan estratégico y los planes operativos anuales del CUDEA Cannabis.
D) Proponer las bases de los llamados del Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis y los criterios de selección respectivos, en el marco de las prioridades definidas por el Comité Estratégico y de Seguimiento.
E) Proponer y aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación de las actividades del CUDEA Cannabis en general, y de los proyectos de investigación, en particular.

CAPÍTULO III
DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE CANNABIS

ART. 11.- Créase el Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis, que estará destinado a financiar el apoyo a las actividades de investigación científica previstas en la presente ley.
El Fondo será administrado por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis, según las instrucciones emitidas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, a partir de las definiciones adoptadas por el Comité Estratégico y de Seguimiento del Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis.

ART. 12.- Constituirán recursos y fuentes de financiamiento del Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis:
A) Hasta el 20% de los ingresos netos del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) por la venta de cannabis de uso no médico en los locales de expendio habilitados a tal fin, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
B) Las asignaciones que se le otorguen en las leyes presupuestales.
C) Los recursos generados por los convenios que se celebren con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
D) Las tasas, tarifas, precios, cánones, derechos, multas y decomisos, que determinen las leyes respectivas.
E) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.
F) Las herencias, legados y donaciones que acepte el IRCCA con destino al Fondo.

ART. 13.- Agrégase al artículo 27 de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente literal:
"C)Administrar el Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis, en los términos establecidos por la reglamentación".

CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN CON CANNABIS

ART. 14.- El Instituto de Regulación y Control del Cannabis tendrá un registro de las actividades de investigación científica sobre cannabis y sus derivados. Este registro se realizará a efectos de conocer el objeto de la investigación, los investigadores y las instituciones relacionadas con el proyecto de investigación.

ART. 15.- Al finalizar el proyecto de investigación, se deberá presentar un informe ante el Comité Estratégico y de Seguimiento del Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis (CUDEA Cannabis) detallando los resultados obtenidos. El CUDEA Cannabis promoverá que las instituciones protejan y valoricen los resultados de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en cannabis. El CUDEA Cannabis promoverá la difusión de los resultados entre la comunidad científica nacional y extranjera, propiciando el intercambio de información y experiencias en la materia. La reglamentación establecerá los contenidos del informe, los plazos y las consecuencias de la no presentación del mismo.
El Instituto de Regulación y Control del Cannabis tendrá la facultad de difundir dichos resultados.

ART. 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días desde su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2019. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 19 de diciembre de 2019

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara de interés público la investigación sobre el cannabis y sus aplicaciones en todas las áreas del conocimiento.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE SETELICH - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - ANA OLIVERA.