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Legislación Nacional


PODER EJECUTIVO - RESOLUCIONES


PROMULGACION: 21 de agosto de 2006
PUBLICACION: 29 de agosto de 2006

Resolución Nº 576/006 - Programa de Conversión de Deuda Externa entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España. Se encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas la suscripción y ejecución de la segunda fase.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 21 de agosto de 2006

VISTO: el convenio suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España, aprobado por Ley N° 17.665 de 11 de julio de 2003.

RESULTANDO: I) que el objeto del referido convenio es el establecimiento de conversión de la deuda contraída por Uruguay con España por préstamos otorgados con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), en proyectos a desarrollar en determinadas áreas.
II) que a dichos efectos y de acuerdo a lo convenido, el Gobierno Uruguayo previó la formación de un Fondo con los recursos resultantes de los vencimientos de la deuda contraída por nuestro país con España con vencimiento entre los años 2003 y 2005 inclusive.
III) que como contrapartida, los importes depositados deben ser aplicados a la adquisición de bienes y servicios españoles o contratación de empresas de dicha nacionalidad para proyectos a realizarse en la República Oriental del Uruguay, los que deben contemplar aspectos ambientales, sociales, económicos y financieros.

CONSIDERANDO: I) que la cuenta prevista en la primera fase de cumplimiento del convenio referido U$S 9:324.769,oo (nueve millones trescientos veinticuatro mil setecientos sesenta y nueve) ha permitido la construcción de tres plantas de Tratamiento de Líquidos Residuales, habiéndose suscrito los correspondientes contratos el 1º de octubre de 2004.
II) que en el programa se previó la posibilidad de realizar una segunda fase, aceptada por los Gobiernos de ambos países.
III) que los importes objeto de afectación al Programa en la segunda fase, son los montos del servicio de la deuda (principal e intereses) producidos con posterioridad al 1º de julio de 2005 y hasta el 30 de junio de 2007, derivados de los Convenios de Crédito del Fondo de Ayuda al desarrollo formalizados entre el Instituto de Crédito Oficial y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay en las fechas 11 de enero de 1990, 19 de agosto y 20 de octubre de 1992, 23 de marzo y 12 de mayo de 1993 y 1º de julio de 1994, ascediendo el importe máximo objeto de este Programa a U$S 10:800.571.99 (diez millones ochocientos mil quinientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 99/100), monto aprobado por el Consejo de Ministros Español el 25 de noviembre de 2005.
IV) que la actitud del Gobierno Español implica una ayuda importante y muy conveniente a los intereses del país.
V) que corresponde designar el organismo ejecutor para suscribir en nombre de la República Oriental del Uruguay la segunda fase del Programa de Conversión que incluye los vencimientos desde el 1º de julio de 2005 al 30 de junio de 2007.

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y en la Ley Nº 17.665 de 11 de julio de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministro
RESUELVE:

1º.-
Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas la suscripción y ejecución de la segunda fase del Programa de Conversión de Deuda Externa acordado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España.

2º.-
La suscripción se hará en nombre de la República Oriental del Uruguay por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Cr. Danilo Astori.

3º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - JOSE BAYARDI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.

ADDENDUM AL PROGRAMA DE CONVERSION DE DEUDA FIRMADO ENTRE ESPAÑA Y URUGUAY EL 15 DE ABRIL DE 2003
SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE CONVERSION

1. El Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay han decidido la prórroga del acuerdo de conversión de deuda firmado entre ambos países el día 15 de abril de 2003, entrándose así en la segunda fase del programa de conversión. Esta prórroga estaba prevista en el punto 5.2. del citado acuerdo de conversión.
2. La segunda fase del acuerdo de conversión cubrirá los vencimientos de deuda de origen FAD debidos entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio del 2007. Estos vencimientos se detallan en el anexo.
3. La estructura, gestión y funcionamiento de esta segunda fase se regirá por las disposiciones generales fijadas en el programa de 2003.
4. Cuando de los proyectos financiados con cargo a este programa se derivenn o puedan derivarse Unidades de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del protocolo de Kyoto, éstas corresponderán a España.

Importe total ingresado hasta __________ (fecha actual). ______________ Importe en U$S

Asimismo, dado que se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 2.4 del Acuerdo de condonación de deuda derivada de convenios de crédito FAD suscritos entre el Reino de España y la República de Uruguay, de fecha ________, les rogamos que nos confirmen la condonación de los mencionados importes.

Fdo. _____________ (firma y sello).