El Derecho Digital Uruguayo
Doctrina

El rol del Estado en los conflictos colectivos de trabajo: una sentencia que marca enseñanzas

Dr. Ricardo Mezzera     [*]  


Una muy reciente sentencia uruguaya deja enseñanzas sobre algunos aspectos prácticos en materia de conflictos colectivos y sienta las bases para un debate sobre la actuación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en ese tipo de conflictos.

El caso fue así: se produjo un conflicto en una de las actividades portuarias a raíz de un planteo sindical de que se reconociera un mínimo determinado de jornales por mes a los empleados. Se sucedieron las negociaciones en el MTSS para solucionar el conflicto, las que no son exitosas. Esto último se comprobó un día viernes, y el lunes siguiente se dictó un Decreto imponiendo ese mínimo de jornales a las empresas, recogiendo así el planteo sindical.

Las empresas afectadas presentaron un recurso administrativo contra el Decreto y, a la postre, pidieron al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) la anulación del mismo, sosteniendo que se había incurrido en desviación de poder ya que el Decreto tenía como verdadero objeto resolver un conflicto laboral relativo a la remuneración de los trabajadores.

Me interesa resaltar aquí que el TCA hizo un detallado análisis de las actas que se labraron en el curso del conflicto, y que ello le sirvió para fundamentar la decisión. La experiencia dice que no siempre, en el curso de los conflictos colectivos, las partes sean cuidadosas en documentar las fechas de las instancias, las propuestas respectivas, la posición sobre las propuestas de la contraparte y la posición que a lo largo de las tratativas va asumiendo el MTSS. La dinámica de los conflictos conspira muchas veces para que se lleve una “bitácora” precisa del rumbo del conflicto. Y esto puede complicar a las partes posteriormente, si debieran reconstruir su curso e instancias en caso de contienda judicial. Esta es la enseñanza que quería compartir.

El otro punto, seguramente más trascendente, se refiere a las facultades del MTSS en la solución de los conflictos colectivos. La Ley de Negociación Colectiva confiere a ese Ministerio competencias en materia de “…mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos de trabajo….”. Esto es, facultades para intentar la solución negociada de la situación, proponiendo alternativas y caminos para que las partes resuelvan el caso. Pero no es un árbitro, y menos, una entidad con potestad para imponer la pretensión de una parte sobre la de la otra.

La sentencia que comento concluyó lo siguiente: “Y bien, resulta de toda evidencia, que el Poder Ejecutivo, decreto mediante, impuso unilateralmente su propuesta, apartándose de su función de mediador y conciliador, decisión que permitió el levantamiento del conflicto gremial.”

Esta sentencia, entonces, marca pautas importantes al Estado en un área de fecuente controversia como es el de las relaciones colectivas de trabajo.

 

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(*) rmezzera@mezzera.com.uy