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SUPLEMENTO DERECHO MEDICO
LA JURISPRUDENCIA NACIONAL Dr. Eduardo Lombardi Quiero agradecerle al Sindicato Médico del Uruguay haberme invitado a participar en estas Jornadas, que se van haciendo costumbre, en tanto y en cuanto a la repetición de este tipo de eventos, como a la participación de médicos, abogados y jueces con resultados muy provechosos. También tengo que agradecerle al Sindicato que el tema elegido para esta mesa no haya sido el habitual: la responsabilidad de los médicos. Esta vez los vamos a dejar en paz porque vamos a pensar en la responsabilidad penal de los que quieren parecerse o actúan como si fueran médicos. Todas aquellas personas que ejercen ilegalmente la Medicina o realizan actos médicos de manera ilícita. Las referencias jurisprudenciales de este tipo de hechos ilícitos son escasas. He tratado de encontrar en los últimos años algunos supuestos o casos resueltos: usurpación de título que sería la figura penal adecuada para estos casos de ejercicio ilegal de la Medicina. La verdad es que no he encontrado demasiados y tampoco son interesantes, excepto uno relativamente reciente que es al que me voy a referir. Un caso ilustrativoEs muy ilustrativo y en él se resume la esencia de las hipótesis sobre el prototipo del ejercicio ilegal de la Medicina. Este caso, que apenas tiene tres años, tuvo lugar en julio de 1995 en el departamento de Maldonado. Se inicia cuando fallece un señor de 78 años a causa de tromboembolismo pulmonar. Esta persona estaba siendo atendida por médicos tratantes desde cierto tiempo atrás por una fibrosis pulmonar de cierta gravedad. En determinado momento y como consecuencia de comentarios hechos por amigos de familiares de esta persona, éstos toman conocimiento de que había en la zona un médico argentino que, según lo que se decía, se especializaba en genética y había realizado varias curas. De esa manera, entonces, debido a la natural desesperación que cunde en los casos de enfermedades graves en las personas allegadas a la familia, éstas pensaron como posibilidad de mejoría el que fuera atendido por este doctor argentino tan eficaz. Esa es la forma de vinculación. Hay que destacarlo porque es un elemento importante: cómo se llega a este tipo de personas. También se dio en este caso un elemento bastante frecuente que es la presentación. Se presentaba como doctor, con una determinada especialidad, tenía un consultorio -un apartamento en Punta del Este-, y una asistente: una persona que llevaba la información sobre los pacientes, organizaba la consulta, distribuía las horas. Esta persona era la esposa de él, pero con una presentación no de cónyuge del doctor, sino de asistente profesional. Este personaje completaba la imagen de profesional a través de actos médicos: revisaba al paciente, efectuaba un diagnóstico, indicaba un tratamiento y hasta tomaba muestras para hacer análisis. En el caso concreto de este paciente, que fue el que generó el caso, hizo un diagnóstico que era discorde con el que traía de la atención médica auténtica. No conozco los términos médicos, no sé si es correcto lo que se expresa en el expediente, pero se hablaba de que los médicos lo trataban por una fibrosis pulmonar y el supuesto médico argentino le diagnostica cáncer de pulmón. A partir de allí, le indica una serie de medicamentos, inyectables, análisis que él le haría personalmente y le suspende todo el tratamiento que anteriormente le había sido indicado por los médicos. Es decir, marca una diferencia en cuanto al trato, y esto va a ser fundamental para lo que vamos a concluir al final. Le tomó muestras que curiosamente no las analizaba aquí, sino en un laboratorio de Buenos Aires que -según él- empleaba técnicas novedosas, adecuadas, que aquí no existían. Los medicamentos eran traídos por su esposa que viajaba diariamente y venían en frascos sin etiquetas. Esta es la presentación: es la forma en que estos personajes acceden a la confianza del paciente y familiares para obtener provecho de estas actividades. Esto le costó a este buen señor por concepto de honorarios, medicamentos y análisis la suma de 30 mil dólares. Eso es lo que tuvo que abonar la familia de este paciente que había apostado a las maravillas de este profesional que se le había presentado con conocimiento y capacidades superiores a los que hasta ese momento lo estaban tratando. La mentira tiene patas cortasPero la mentira tiene patas cortas y se da lo que normalmente ocurre. Las primeras señales del fraude aparecen cuando el paciente en vez de mejorar empeora. Comienza a darse un proceso de deterioro en el supuesto beneficiario y los familiares tratan de localizar al médico. No lo ubican o cuando lo hacen no concurre a visitarlo y entonces empieza a desaparecer de la escena. Esta persona fallece a las pocas semanas de haberse iniciado ese tratamiento fraudulento y motiva la denuncia y todo el proceso que culmina con la actuación de la Justicia. Lateralmente, acoto, esta es una circunstancia bastante frecuente: la denuncia se efectúa cuando no se obtienen los resultados esperados. Las hipótesis del ejercicio ilegal de la Medicina no son demasiado frecuentes en la Jurisprudencia no porque no existan, sino porque no llegan. Y una de las razones es porque hay gente que se considera beneficiada por esa actividad y, por lo tanto, no las denuncia. En este caso, por supuesto, cuando fallece, se hace la denuncia. Otro de las dificultades que presenta la configuración de los casos del ejercicio ilegal de la Medicina es la prueba de los hechos. Está un poco atado con lo que decía anteriormente con respecto a la denuncia. Si no hay gente dispuesta a denunciar tampoco la hay a testimoniar sobre los hechos que pueden, eventualmente, incriminar al supuesto médico. Suele ocurrir que la prueba se obtiene cuando detonado el episodio, por el fracaso de esos tratamientos, empiezan a aparecer personas que por temor o porque efectivamente se ven perjudicadas se suman a la denuncia y entonces se obtiene esa prueba. Pero eso no es lo más frecuente. En este caso de Maldonado el hecho vino a culminar en un largo proceso de otros casos similares. Se pudo detectar que este sujeto había actuado con otra persona que tenía una dolencia en un ganglio y le hizo un tratamiento por el cual le cobró 2.700 dólares. Tuvo como resultado que la paciente volviera a ser operada con ocho ganglios, no uno. Este personaje tendría una amplia gama de conocimientos porque atendía casos psiquiátricos. También hacía tratamientos para adelgazar. Otro de los casos que atendía es el de una señora que tenía una mancha con un poco de cuerpo en el seno derecho; le diagnosticó un melanoma y le aplicaba descargas eléctricas para quemarlo y achicarlo. Por todas esas cosas cobraba dinero. Entre el material que se incautó en su consultorio -que ya son pruebas objetivas- se encontraron fichas de pacientes, recetarios, muestras de medicamentos y resultados de análisis. Esos fueron los hechos que motivaron el procesamiento. Lo relaté de esta manera para que ustedes vean que ese es el prototipo, es el esquema básico en el cual se desarrolla el ejercicio ilegal de la Medicina. Sabemos que hay otras hipótesis; hay otros casos donde no aparece tan claramente identificada la persona con la figura del médico, a veces se pretende o se busca mantener una cierta distancia con la auténtica imagen del médico aparentando ser una suerte de colaborador o alguien que realiza una técnica específica. Pero son todos casos donde ilegítimamente se ejerce la profesión médica. En el caso que planteamos, desde el punto de vista jurídico el tema o el cuestionamiento mayor que se hizo entre el fiscal o el juez y la defensa, era la existencia del nexo causal, que es la relación necesaria que tiene que haber entre el hecho atribuido a una persona y la consecuencia del daño o perjuicio que es lo que, eventualmente, determina la tipificación del delito. La defensa, con numerosos argumentos, pretendía señalar que el paciente iba a morir de cualquier manera. Efectivamente, esa persona en algún tiempo iba a fallecer a consecuencia de la enfermedad que portaba. Pero el juez entendió que la muerte -en el momento que se produjo- se debió a las maniobras o a la actuación de este personaje, lo que fue abonado, entre otras cosas, por las manifestaciones que los médicos que anteriormente lo habían tratado efectuaron en el juzgado. Por ejemplo: uno de los médicos señaló que el paciente habitualmente en sus compensaciones respiratorias tenía broncoespasmos, por lo tanto, no administrándosele broncodilatadores y corticoides en forma conjunta constituía un elemento agravante de su enfermedad, sobre todo en los períodos de descompensaciones. Otro de los médicos, más concretamente dijo: "La supresión de dicha medicación si se combinó con la aparición de un empuje de su enfermedad pudo haber provocado el desenlace fatal que sufrió el paciente. Más aun si se retardó la consulta médica ante la agravación". Con estos elementos, no le cupo duda ninguna al juez para resolver que la suspensión del tratamiento que llevaba a cabo esta persona, hasta el momento que es consultado el médico fraudulento, fue determinante del fallecimiento. O sea que se acreditó la existencia de un nexo causal entre la acción u omisión de la conducta de este supuesto médico y el resultado de muerte. Ese cambio en el tratamiento fue lo que el juez consideró en su caso triangular de la hipótesis que tenía que resolver, señalando que "podrá variar el tratamiento y esto puede ser normal pero el que lo hace debe ser un profesional habilitado y no un temerario charlatán como en el caso del encausado que no es médico y ni siquiera alegó la profesión alegada de enfermero". Este señor dijo que había hecho un curso de enfermería y de otra actividad -que no sé si existe como especialidad- la dermacosmetría. Esas eran las credenciales que él invocaba para alegar idoneidad en las prácticas médicas. Dado que Gonzalo trató el elemento subjetivo, es decir el de la culpabilidad, menciono que en este caso la imputación de la muerte del paciente se le efectúa a título de dolo eventual, es decir, el conocimiento de la previsión del resultado aun cuando no lo hubiere querido, pero que continúa actuando hasta que se produjo efectivamente el estado letal. ¿Cuál fue el final de esta historia? La Justicia decidió que esta persona había cometido un delito de homicidio, usurpación de título y, por supuesto, estafa en cuanto se benefició por el engaño. Esta sentencia -que fue apelada- fue confirmada en segunda instancia sin mayores especificaciones porque era muy completa la decisión y los argumentos de la defensa apelante eran muy débiles. Este relato es un ejemplo ilustrativo de los casos o hipótesis de ejercicio ilegal de la Medicina. Puede dejar preguntas e inquietudes al auditorio. Creo que en la mecánica de esta mesa, la idea es que nosotros expongamos los temas y luego estar a la expectativa de las preguntas, con lo cual dejo por terminada la exposición. |