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SUPLEMENTO DERECHO MEDICO
la pericia médica Dr. Carlos Maggi Cárdenas
Como corresponde, agradecer al Sindicato Médico, a Hugo y a las autoridades que nos han invitado. Voy a tratar de ser lo más breve posible evitando repeticiones a veces innecesarias. Me quedó una reflexión de lo que decía la doctora Venturini en la relación médico-paciente. Hay una máxima, doctora, que es ya un aforismo: la mejor medicina es el médico. Pero podríamos agregar que la peor enfermedad es el médico. Incluso hay una palabra acuñada por un autor alemán que es: la iatrolalia patogénica lo que el médico le dice, habla, expresa, o no le dice, que lo obliga a buscar otro tipo de ayuda o tratamientos. Con respecto a la pericia, la Real Academia la define como la sabiduría, práctica, habilidad, experiencia de una ciencia fuerte. Por lo tanto, perito es el que por sus especiales conocimientos, ya prácticos o bien teóricos, informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se hayan relacionados con el especial saber o experiencia. La peritación médico legal o médico forense son las operaciones médicas que tienen por fin la determinación o el esclarecimiento de un hecho de probables consecuencias judiciales. Integra una etapa del proceso jurídico: el de la prueba. El médico como perito cumple en los juicios, donde se cuestiona la responsabilidad profesional de un colega, un rol de prioritaria importancia, debiendo actuar -como lo señala el clásico maestro argentino Eneiro Rojas- con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez. Si bien el informe pericial no obliga al juez y su fuerza probatoria debe ser estimada por éste, considerando las competencias de los peritos, la uniformidad y disconformidad de opiniones, los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las leyes de la sana lógica y las demás pruebas y elementos de convicción que el proceso ofrezca, el juez acepta el dictamen pericial y lo incluye en la prueba, en general, en un lugar prevalente. En cuestiones médicas nuestros tribunales siempre recurren al peritaje correspondiente, aun en los casos donde funcionaría la máxima legal del res ingal longitus, por la salud del derecho procesal nuestros jueces no obvian intervención del perito médico. Cuando el médico es requerido por la Justicia para que actúe como perito en aquellos casos donde se acusa a otro por haber ocasionado al paciente presuntamente la muerte o un daño en la salud, deberá tener siempre presente el riguroso estudio de los elementos, que Enerio Rojas considera constitutivos de esta forma de responsabilidad, que será un aliado invalorable para cumplir metódica y adecuadamente la tarea pericial encomendada. Estos son: el autor, el acto profesional, el elemento subjetivo, el objetivo y por último la causalidad entre el acto y el daño. El autor: médico, cualquier profesional vinculado al acto de curar o personas que cumplen actividades de colaboración. El acto: debe haberse cumplido en el ejercicio legal de la profesión.
El elemento subjetivo es la culpa, punto esencial de la peritación. Es necesaria su demostración, para lo cual se tendrá que analizar minuciosamente la conducta profesional a través de todas las pruebas que conste en autos o que se aporten. Las que adquieren mayor importancia son las instrumentales, y en muchos casos las únicas con idoneidad para avalar conclusiones. Ya ustedes saben -lo hemos repetido tantas veces- que el documento legal por excelencia es la historia clínica. Pero sabemos que habitualmente, y más aun en la mayoría de los casos, en la medicina alternativa falta, es pobre, incompleta, con terminología inadecuada y a veces hasta falaz. Volviendo a la historia, en la peritación de una culpa en la práctica de las medicinas alternativas puede tener especial relevancia la historia del médico o de la institución que trataba o trata en forma concomitante al paciente, en la que consta el diagnóstico real o científico, los exámenes paraclínicos y el tratamiento aceptado como buena praxis, indicando que podría estar contrapuesto a lo que el "alternativista" planteó como diagnóstico y su tratamiento. Va de suyo que la culpa debe ser grave, inexcusable, y que para nuestro código las cuatro formas en que se pueden incurrir en ella son: impericia, imprudencia, negligencia, la inobservancia de leyes y reglamentos. El elemento objetivo es el daño, cuya determinación debe ser concreta. No puede ser presunto sino real. Por último es necesario establecer la relación de causalidad entre el acto culposo y el daño sufrido por el paciente. Es indispensable establecer si en su etiología no ha concurrido otro factor ajeno a la acción del médico. No bastando con la simple presunción para determinar el nexo causal. Es necesario probarlo fehacientemente. Un autor francés -Simonin- dice que la prueba médico legal es la demostración de la exactitud del hecho que ha dado base a una acusación o a la reclamación de un pretendido derecho.
Clasifica las pruebas en:
En el peritaje de un daño por una supuesta culpa o por una culpa por acción u omisión en el ejercicio de medicina alternativa debemos seguir las pautas marcadas al inicio para aportar una prueba de valor al magistrado. Por supuesto que el perito no puede ir ni con preconceptos o prejuzgamientos que lo apartarían del método científico. Y debe de informarse de las técnicas o métodos utilizados para un diagnóstico o tratamiento de esa medicina alternativa para poder valorar su inocuidad o su capacidad patogénica.
Nada hay que no pueda convertirse en un medio de curar o diagnosticar enfermedades. Hay quienes diagnostican y tratan, otros que sólo diagnostican y la mayoría, que realizan tratamientos asegurando prácticamente siempre la curación. Y aquí una pregunta: ¿pactan un imposible? ¿existe una obligación de resultados? Puedo citar tres ejemplos que no llegaron a estamentos judiciales pero son reales. Uno de ellos: en un tratamiento que a priori era supuestamente homeopático, en el que se suministraba a un niño gotas para la curación del asma. El niño consulta al pediatra con una fase cushingoide. Estudiada la sustancia por un laboratorio se comprobó que contenía dosis altas de corticoide. En un segundo ejemplo, un paciente con hipertensión arterial severa, tratado con la buena praxis de la Medicina -que controlaba la hipertensión- concurre a un quiropráctico por presentar cervicalgias. Este le asegura la curación a través de sus maniobras y le indica u ordena abandonar el tratamiento y toda la medicación que estaba tomando. Como resultado, con cifras tensionales altas, se produce una hemorragia cerebro meníngea y la muerte.
Un tercer ejemplo -que le sucedió a un neonatólogo muy amigo-, un recién nacido deprimido, flácido. El neonatólogo plantea que fue debido al uso de benzodiazepínicos por la madre. Ella lo niega, insistiendo que lo único que tomaba eran unas gotas recetadas por un supuesto homeópata para la ansiedad. Analizadas, las gotas tenían alto tenor de diazepan.
Mucho de lo expuesto se clarifica citando al profesor Guido Berro cuando expresa: "El médico perito se sirve de los datos del presente para reconstruir lo que ha pasado, descubriendo las circunstancias en condiciones en que se produjeron los hechos. El informe deberá verificar los hechos". Y continúa diciendo: "El arte de la autopsia consiste en hacer hablar al cadáver". Y para finalizar y dejando de lado lo tedioso que esto puede haber resultado, me gustaría citar al español Angulos Suardia, cuando menciona a los cientos de seudo medicinas que existen. Se refiere a la técnica biocibernética cuántica oleográmica y dice: "Inventada por un tal profesor Pérez Ribalta de Sabadelo no sé en lo que consiste pero que el nombre promete, promete". Y menciona otra denominada seno terapia y dice: "Inventada por un italiano cachondo, algo lúbrico, hace unos años, se trata de diagnosticar enfermedades por la forma de los pechos femeninos y curar sobre un masaje suave sobre los mismos. Curar no cura. Pero el médico se lo pasa bomba. Y a veces la paciente también, según su inventor".
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