SUPLEMENTO
DERECHO MEDICO

MEDICINAS ALTERNATIVAS
Normativa vigente en la República Argentina

Dr. Luis Alberto Kvitko [*]

  


Quiero aclarar que me voy a referir a lo que dice la normativa legal vigente en la República Argentina. No a lo que pienso o creo, así como también me voy a referir a lo que dice el Código de Ética de la Confederación Médica Argentina vigente.
Después vamos a hacer el aporte de lo que surge de la realidad. Porque la realidad es la que manda, no se puede desconocer. Tanto la realidad en cuanto a su connotación positiva, es decir beneficiosa para el desarrollo de la medicina y de los enfermos en su caso, como la realidad negativa. Y no desconocer el resultado del juego de todos estos factores, el marco jurídico regulatorio, los preceptos éticos, morales, vigentes, el desarrollo de estas actividades denominadas ciencias médicas alternativas o medicinas tradicionales o folclóricas, no interesa el nombre que se le ponga, porque todos los que estamos acá sabemos a qué nos referimos y de qué se trata.

Sin ninguna intención de polemizar o de criticar, sólo con el único criterio que me impregna y me trasciende que es el médico legal. La objetividad médico legal es aquella que vamos a emplear en nuestra función profesional cuando se nos presente un hecho específico de esta naturaleza y tengamos que estudiarlo y luego encuadrarlo dentro del marco regulatorio tanto legal como desde el punto de vista de la técnica y la ciencia, el arte, la experiencia y el oficio del ser médico.
En primer término, voy a contar la ley 17.132 del arte de curar vigente en la Argentina del año 1967 que, a su vez, es concordante con lo que decía la anterior normativa legal, es decir que hace más de medio siglo ya se hablaba del tema, y si uno recurre a los trabajos de Enerio Rojas en la década de los años '20 o '30 ya hablaba de este problema, y ya en el año 1939 se le consulta a la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, o sea hace 60 años, sobre si es correcto o incorrecto, si corresponde o no, aceptar y permitir la práctica y el desarrollo de la homeopatía.

El artículo 20 de la ley 17.132 dice: "Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Medicina". Punto 4: "Anunciar procedimientos, técnicas o terapéuticas ajenas a la enseñanza que se imparte en las Facultades de Ciencias Médicas". Punto 8: "Practicar tratamientos personales utilizando productos especiales de preparación exclusiva o secreta y/o no autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública". Punto 9: "Anunciar por cualquier medio especializaciones no reconocidas por la Secretaría de Salud Pública". Punto 12: "Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño". Punto 13: "Realizar publicaciones con referencias a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados en Medicina". Punto 14: "Publicar cartas de agradecimiento de pacientes".
El Código de Ética vigente es acorde con lo que dice la ley y en su artículo 80: "Está expresamente reñida con toda norma de ética lo siguiente: -se refiere a anuncios, propaganda médica- los que involucren el fin preconcebido de atraer numerosa clientela mediante la aplicación de nuevos sistemas o procedimientos especiales (naturismo, iridología, homeopatía, etcétera) curas o modificaciones aún en discusión respecto a cuya eficacia aún no se hayan expedido definitivamente las instituciones oficiales o científicas".
Esto es lo que dice la ley y el Código de Ética.
Ahora vamos analizar la realidad de la problemática y vamos a tratar de encuadrar, encasillar, ver si conjuga en armonía o no concuerda, es discordante y entra en colisión con la normativa legal y con la ética moral.

Primer dato: es evidente que para ser médico, abogado, escribano, contador, hay que estudiar en la Universidad, cinco, seis, siete años. Sabemos muy bien que para ser especialista en una especialidad médica, valga la redundancia, cada país tendrá pequeñas distinciones pero, en definitiva, son iguales o concordantes. Ninguno acepta ser especialista en cirugía sino se hizo una residencia de tres años; ninguno acepta que sea especialista en psiquiatría sino se hizo un curso de tres o cuatro años de especialización, de lunes a sábado, en un manicomio, teórico práctico, exámenes, estudios y demás, así en cualquier especialidad.
En mi país -voy a hablar de mi país, quiero cuidarme con Uruguay porque ayer fui mal entendido y no quiero ser considerado anticharrúa-cuando un médico dice que es especialista en homeopatía y ha hecho un curso de tres meses, una vez por semana, dos horas, de las cuales media hora previa es para charlar, 40 minutos escucha algo y el resto lo emplea en tomar café, no puede tener ningún respaldo científico, ni ético, ni moral, ni de ningún orden para decir que es especialista en nada.

Cuando un médico suizo o alemán, incluso en México, donde el Instituto Politécnico Nacional tiene Escuela de Medicina y Homeopatía que durante cinco años estudia Medicina con mil horas efectivas de estudio de homeopatía, entonces sí tiene autoridad científica y moral para decir soy homeópata, independientemente de si quien habla concuerda o no con esa disciplina y ese enfoque terapéutico médico, que es otro aspecto. Pero tiene un respaldo de formación, de capacitación técnica, teórica, práctica, científica y moral. El otro no la tiene.
Cuando un médico chino, después de cinco mil años de desarrollo de la acupuntura, dice que hace acupuntura -un coreano lo mismo- porque la ha estudiado, 15 o 20 horas por día, tiene capacitación y aval para decirlo.
Cuando un delincuente en mi país, que tiene un cartón de médico pero dice que es acupunturista y pone agujas. En el Hospital Muniz tenemos varios casos de tétanos por agujas de "acupunturistas". Ese no es un médico, no es una persona deseable ni decente, no tiene capacitación, ni preparación, no tiene nada que lo habilite en ningún orden para decir que él es y mucho menos para que él haga.

Cuando aparece un individuo que se escapó de Paraguay en épocas de Stroessner, viene a Argentina y hace auriculoterapia y demuestra que el feto está representado en el lóbulo de la oreja, pincha acá y pincha allá, no tiene autoridad porque la especialidad la inventó él.
Nosotros vemos que llamativamente no hay ninguna terapia alternativa que publicite ser de aplicación en oncología, ni en hematología. Curiosamente atienden celulitis, várices, obesidad, bulimia, anorexia, estrés, tensión. Nuestra ley dice que está prohibido hacer propaganda cuando las patologías que ese profesional dice atender o tratar no tengan nada en común. ¿Qué tienen que ver las várices con la anorexia?, qué especialidad médica hay que involucre várices y anorexia. Desde el punto de vista médico en general decimos que un clínico está capacitado para tratar un problema de nutrición o un problema vascular periférico venoso.
Después tenemos el médico que cobra 200 o 300 dólares y tiene que venir la mujer los días martes, porque el lunes a la tarde llegan de Suiza vía aérea los glóbulos para hacerle la celuloterapia porque después se vence, se mueren las células o se escapan del tubo de ensayo. ¿Qué autoridad moral tiene o qué preparación científica tiene esa persona?
Pese a que en mi país no conozco, no he encontrado ningún proceso por responsabilidad médica sea civil o penal en que un médico sea cuestionado por una conflictiva derivada: daño, causalidad, etcétera.

A mi criterio, y con lo que dice nuestra ley, va a ser un caso en sede penal agravado, porque un médico sabiendo que no lo debe hacer -salvo que sea un psicótico, que es inimputable- está agravando su conducta y el proceder que lo llevó a determinar y constituir un daño, sea en el cuerpo o en la salud o inclusive en la pérdida de la vida del paciente. Va a predisponer mucho más fácilmente a la autoridad judicial que entiende en la causa y a facilitarle el desarrollo y la finalización del proceso castigándolo, condenándolo a resarcir, indemnizando a esa persona en sede civil o en sede penal siendo inhabilitado.
No tengo ninguna duda.

El Ministerio de Salud Pública en nuestro país es la autoridad de contralor del ejercicio profesional y tiene el poder de policía. Tiene 15 inspectores o 10, tal vez ahora tendrá cinco, para controlar 50 mil médicos en la Capital Federal y 125 mil en toda la República. Evidentemente no se puede y no le interesa a nadie controlar. Este es el problema, enfocándolo desde el punto de vista estrictamente jurídico, ético, moral y médico legal. Distinto es si nos preguntamos qué haríamos cualquiera de nosotros -incluso el que habla- si tiene un cáncer, se está muriendo y le dicen que el padre Joaquín, en la frontera con Brasil, en la ciudad de Pelotas, me va a curar colgándome del dedo gordo del pie una hora, yo me cuelgo dos horas y dos días también, porque eso es humanamente comprensible. Precisamente porque la desgracia, la desesperación, la angustia y la ausencia de soluciones o la certeza de que no las hay para el problema de salud y de la vida de esa persona, en ella misma o en un ser querido, hace que se facilite la dinámica operatoria de estos individuos que sin capacitación, sin fundamento, sin conocimientos, sin respeto por el otro ni consigo mismo incurren en estas operatorias.

Aclaro que respeto a todo aquel que lo haga si tiene la formación previa, si tiene la capacitación aun en el caso de que si nos ponemos a considerar científicamente la posición de él, la mía o la de otro podamos discrepar, pero debe ser respetado porque tiene formación y tiene derecho a aplicarlo, salvo que se aparte de la propia especialidad que ha elegido, desarrollado, capacitado e indique otras cosas distintas de las que hace.
Aquí me detengo, después estaremos dispuestos a contestar preguntas, si es que se presentan y si conocemos soluciones posibles.

---------- o0o ---------- [*] El Dr. Kvitko es Médico Legista argentino; Secretario General de la World Asociation of Legal Medicine y Secretario General Permanente de la Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses.