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SUPLEMENTO DERECHO MEDICO
Normativa vigente en la República Argentina Dr. Luis Alberto Kvitko [*]
Quiero aclarar que me voy a referir a lo que dice la normativa legal vigente en la República Argentina. No a lo que pienso o creo, así como también me voy a referir a lo que dice el Código de Ética de la Confederación Médica Argentina vigente.
Sin ninguna intención de polemizar o de criticar, sólo con el único criterio que me impregna y me trasciende que es el médico legal. La objetividad médico legal es aquella que vamos a emplear en nuestra función profesional cuando se nos presente un hecho específico de esta naturaleza y tengamos que estudiarlo y luego encuadrarlo dentro del marco regulatorio tanto legal como desde el punto de vista de la técnica y la ciencia, el arte, la experiencia y el oficio del ser médico.
El artículo 20 de la ley 17.132 dice: "Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Medicina". Punto 4: "Anunciar procedimientos, técnicas o terapéuticas ajenas a la enseñanza que se imparte en las Facultades de Ciencias Médicas". Punto 8: "Practicar tratamientos personales utilizando productos especiales de preparación exclusiva o secreta y/o no autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública". Punto 9: "Anunciar por cualquier medio especializaciones no reconocidas por la Secretaría de Salud Pública". Punto 12: "Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño". Punto 13: "Realizar publicaciones con referencias a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados en Medicina". Punto 14: "Publicar cartas de agradecimiento de pacientes".
Primer dato: es evidente que para ser médico, abogado, escribano, contador, hay que estudiar en la Universidad, cinco, seis, siete años. Sabemos muy bien que para ser especialista en una especialidad médica, valga la redundancia, cada país tendrá pequeñas distinciones pero, en definitiva, son iguales o concordantes. Ninguno acepta ser especialista en cirugía sino se hizo una residencia de tres años; ninguno acepta que sea especialista en psiquiatría sino se hizo un curso de tres o cuatro años de especialización, de lunes a sábado, en un manicomio, teórico práctico, exámenes, estudios y demás, así en cualquier especialidad.
Cuando un médico suizo o alemán, incluso en México, donde el Instituto Politécnico Nacional tiene Escuela de Medicina y Homeopatía que durante cinco años estudia Medicina con mil horas efectivas de estudio de homeopatía, entonces sí tiene autoridad científica y moral para decir soy homeópata, independientemente de si quien habla concuerda o no con esa disciplina y ese enfoque terapéutico médico, que es otro aspecto. Pero tiene un respaldo de formación, de capacitación técnica, teórica, práctica, científica y moral. El otro no la tiene.
Cuando aparece un individuo que se escapó de Paraguay en épocas de Stroessner, viene a Argentina y hace auriculoterapia y demuestra que el feto está representado en el lóbulo de la oreja, pincha acá y pincha allá, no tiene autoridad porque la especialidad la inventó él.
A mi criterio, y con lo que dice nuestra ley, va a ser un caso en sede penal agravado, porque un médico sabiendo que no lo debe hacer -salvo que sea un psicótico, que es inimputable- está agravando su conducta y el proceder que lo llevó a determinar y constituir un daño, sea en el cuerpo o en la salud o inclusive en la pérdida de la vida del paciente. Va a predisponer mucho más fácilmente a la autoridad judicial que entiende en la causa y a facilitarle el desarrollo y la finalización del proceso castigándolo, condenándolo a resarcir, indemnizando a esa persona en sede civil o en sede penal siendo inhabilitado. El Ministerio de Salud Pública en nuestro país es la autoridad de contralor del ejercicio profesional y tiene el poder de policía. Tiene 15 inspectores o 10, tal vez ahora tendrá cinco, para controlar 50 mil médicos en la Capital Federal y 125 mil en toda la República. Evidentemente no se puede y no le interesa a nadie controlar. Este es el problema, enfocándolo desde el punto de vista estrictamente jurídico, ético, moral y médico legal. Distinto es si nos preguntamos qué haríamos cualquiera de nosotros -incluso el que habla- si tiene un cáncer, se está muriendo y le dicen que el padre Joaquín, en la frontera con Brasil, en la ciudad de Pelotas, me va a curar colgándome del dedo gordo del pie una hora, yo me cuelgo dos horas y dos días también, porque eso es humanamente comprensible. Precisamente porque la desgracia, la desesperación, la angustia y la ausencia de soluciones o la certeza de que no las hay para el problema de salud y de la vida de esa persona, en ella misma o en un ser querido, hace que se facilite la dinámica operatoria de estos individuos que sin capacitación, sin fundamento, sin conocimientos, sin respeto por el otro ni consigo mismo incurren en estas operatorias.
Aclaro que respeto a todo aquel que lo haga si tiene la formación previa, si tiene la capacitación aun en el caso de que si nos ponemos a considerar científicamente la posición de él, la mía o la de otro podamos discrepar, pero debe ser respetado porque tiene formación y tiene derecho a aplicarlo, salvo que se aparte de la propia especialidad que ha elegido, desarrollado, capacitado e indique otras cosas distintas de las que hace. ---------- o0o ---------- [*] El Dr. Kvitko es Médico Legista argentino; Secretario General de la World Asociation of Legal Medicine y Secretario General Permanente de la Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses. |