SUPLEMENTO
DERECHO MEDICO

Responsabilidad civil del médico por utilización de cosas inanimadas

Dr. Luis Alberto Kvitko [*]

  


Introducción

Desde hace un tiempo nos hemos venido ocupando de la acuciante problemática que generan todos y cada uno de los actos médicos, y de los procesos, que por responsabilidad médica, sufren los colegas. (1-10)
El constante desarrollo y perfeccionamiento de los medios con que se cuenta en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades han hecho que surjan cuestionamientos del ejercicio profesional médico por la utilización de lo que se ha dado en llamar "empleo de cosas inanimadas en el ejercicio de la profesión médica". (11)
Toca ocuparnos en este escrito de dichos casos.
Debemos recordar que la responsabilidad médica es la obligación que tiene todo profesional médico de reparar el daño causado a un tercero en el ejercicio de sus actividades profesionales. Se trata de una variante de la responsabilidad profesional general.
Esta reparación puede darse en dos terrenos jurídicos: el civil o penal.

Responsabilidad por el empleo de cosas inanimadas

En fecha relativamente reciente, han sido llevados a los estrados de la justicia, casos en los que se provocaron daños en el cuerpo o la salud e inclusive la muerte de los pacientes. Pero, en dichas oportunidades, el daño provocado fue a raíz del empleo de cosas inanimadas, equipos, o instrumentos, etcétera, y no por directa acción terapéutica, clínica o quirúrgica del médico.
Así (12) se produjeron quemaduras en el pie de una criatura debido a la alta temperatura de la incubadora en que se encontraba, provocada por desperfectos en su termostato.
O bien, (13) se ocasionaron quemaduras de importancia a un paciente intervenido quirúrgicamente, al producirse un arco voltaico por mal estado del bisturí eléctrico.
En 1982, la Cámara Nacional Civil, (14) estableció que "Incurre en una gravísima negligencia el médico anestesista al ausentarse de la sala de operaciones para efectuar llamadas telefónicas antes de la finalización del acto quirúrgico, produciéndose en el ínterin una pérdida de oxígeno incontrolada del aparato de anestesia que causa la destrucción completa de la masa cerebral de la paciente, falleciendo ésta meses más tarde. Es, asimismo responsable el cirujano jefe que no debió admitir que el sistema de oxigenación hubiera quedado sin control, por retiro del anestesista. Concurren, pues, en el caso el desperfecto de la cosa y su desatención por quienes debían estar pendientes de todos los aspectos que rodean el acto operatorio (artículos 1109 y 1113 del Código Civil)".
En 1984, la Cámara Nacional Civil, (15) determinó: "Deben responder en forma indistinta un centro asistencial y el médico interviniente por el daño sufrido por un paciente derivado de una imperfecta operación motivada por un desperfecto en el aparato intensificador de imágenes empleado en el acto operatorio (en el caso, la imperfecta operación determinó que dicho sujeto experimentara un acortamiento de cinco centímetros de su pierna izquierda)".

Consideraciones

Trigo Represas (16) entiende que también le cabe al médico una obligación de seguridad-resultado, por las cosas que emplea en el desempeño de su profesión, cual es el de asegurar el efecto preciso de que esas cosas de las que se sirve, no derivarán perjuicios al paciente, de forma tal que cuando éste resulte dañado por los aparatos o instrumental utilizados, desbordando éstos la actividad del facultativo y el control material que el mismo ejercía sobre aquellos, y por sobre todo con independencia o al margen del acto médico puro, la sola infracción de ese deber de seguridad presumirá la responsabilidad del profesional, y correlativamente liberará al paciente damnificado de la carga de la prueba de la culpa o negligencia del médico, que de lo contrario le habría correspondido.
Surge un punto de especial interés en estos casos. Y es que la prueba de la culpa del médico, que comúnmente, en cualquier proceso por responsabilidad médica, debe aportar el que cree ser damnificado, debe ser suministrada por el propio médico.
En tales situaciones, pueden darse diferentes circunstancias.
Una, desde el punto de vista del profesional. Éste puede actuar solo o en equipo.
Otra, puede desarrollarse la actividad en un consultorio privado, o bien en una institución, oficial o privada. En el caso de ocurrir en un centro asistencial, el instrumental o cosa inanimada puede ser propiedad del médico, o de dicho centro.
El equipo o instrumental utilizado, la cosa en términos jurídicos, generará responsabilidad por parte de quien es su guardián. Y, será su guardián el propietario de la misma. Ello debe entenderse de la siguiente manera: si el médico es dependiente del centro asistencial, utilizando cosas de dicha institución, una falla en la misma hará responsable a la institución, no al médico. Si en cambio, el médico es su propietario, y utiliza, por ejemplo, un quirófano para intervenir a determinado paciente, y a raíz de un desperfecto en el instrumento de su propiedad se ocasionan daños al paciente, el médico será el responsable.
En el caso de trabajo en equipo, será responsable en principio el propietario y/o guardián de la cosa, y eventualmente, en su caso, quien haya utilizado la misma.
Se exceptúa de la discriminación precedente, el caso en que por fallas en los instrumentos o aparatos, el daño es ocasionado al paciente por no haber estado el profesional cumpliendo con sus funciones como debía hacerlo, ya que de no haber sido así, la lesión hubiera podido ser evitada por un accionar oportuno y adecuado a la circunstancia. (14)

Discusión

Surge en forma clara, que este tipo de situaciones aumenta el cuidado que debe tener el médico, quien más allá de su intervención directa debe preocuparse por el estado de todos los medios que utilice en su ejercicio profesional. Esto, que en la primera lectura parece ajeno al médico, en realidad no lo es. Y, no lo es, no sólo desde el punto de vista médico, sino que jurídicamente se considera así.
Es por ello que estamos convencidos de que el médico debe profundizar sus cuidados cuando, debido a las particulares características del caso, debe utilizar cosas inanimadas en el desempeño de sus tareas.
Coincidimos con que deben exceptuarse los casos en que los elementos utilizados no son propiedad del médico, sino de terceros (clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios), en cuyo caso la responsabilidad es del titular de la cosa. No obstante ello, es de buena práctica -y no podría ser de otra manera- tratar de conocer el estado o funcionamiento del aparato o cosa a utilizar.

Conclusiones

Sucintamente hemos expuesto una nueva modalidad de responsabilidad médica, originada por la utilización de cosas inanimadas en el ejercicio profesional. De esta manera, la responsabilidad médica, inicialmente considerada en virtud de la intervención directa y personal del médico, se ha ido complicando a través del tiempo, primero con el advenimiento del trabajo en equipo, luego con la participación de los centros asistenciales, y finalmente por la utilización de lo que ha dado en llamarse cosas inanimadas.


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Bibliografía

1 KVITKO, L.A., Premio Bienal Dr. Eduardo M. Pérez 1979-1980 de la Facultad de Medicina de la UBA, al mejor trabajo sobre Medicina Legal por el estudio "Responsabilidad médica".
2 KVITKO, L.A., La Semana Médica, 1979, 154:473-479.
3 KVITKO, L.A., La Semana Médica, 1980, 157:361-369.
4 KVITKO, L.A., La Semana Médica, 1980, 157:574,585.
5 KVITKO, L.A., La Semana Médica, 1980, 157:843.
6 KVITKO, L.A., La Semana Médica, 1981, 159:402-408.
7 KVITKO, L.A., La Semana Médica, 1980, 157:669-673.
8 KVITKO, L.A., Revista Nuevo Foro Penal, Medellín, Colombia, 1980, núm. 5, 72-75.
9 KVITKO, L.A., "La responsabilidad médica", Relato presentado en el III Curso Internacional de Medicina Legal, Guayaquil, Ecuador, 1980.
10 KVITKO, L.A., La Semana Médica, 1983, 163:391-398.
11 TRIGO REPRESAS, F.A., "Responsabilidad civil de los médicos por el empleo de cosas inanimadas en el ejercicio de la profesión", La Ley, 1981, B-762-785.
12 CÁMARA NACIONAL CIVIL, Sala D, 07-09-1976. La Ley, 1977-A, 124.
13 MOSSET ITURRASPE, J., Responsabilidad del médico, s/d, p. 155 y ss.
14 CÁMARA NACIONAL CIVIL, Sala C, 24-08-1982. El Derecho, Jurisprudencia General, t. 102, 1983, pp. 203-220.
15 CÁMARA NACIONAL CIVIL, Sala D, 07-07-1984. El Derecho, Jurisprudencia General, t. 112, 1985, pp. 393-396.
TRIGO REPRESAS, Félix A., op. cit.

---------- o0o ---------- [*] El Dr. Kvitko es Médico Legista argentino; Secretario General de la World Asociation of Legal Medicine y Secretario General Permanente de la Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses.