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SUPLEMENTO DERECHO MEDICO
Dr. Luis Alberto Kvitko
En el presente trabajo el autor puntualiza el doble error existente entre los profesionales médicos al utilizar el término enfermedad iatrógena. Por una parte fundamenta la necesidad de dejar de emplearlo y utilizar en su lugar la expresión enfermedad medicamentosa. Seguidamente diferencia la enfermedad medicamentosa del caso que da origen a la responsabilidad profesional médica que obligará a la reparación en proceso civil o penal. Fundamenta también su oposición a lo afirmado por aquellos autores que sostienen la existencia de enfermedades medicamentosas culposas y dolosas.
Ya en varios escritos nos hemos ocupado de la responsabilidad médica. (6 y 7) Esta responsabilidad puede dar lugar a dos procesos distintos: uno en sede civil y otro en sede penal. El primero obligará al médico a indemnizar por el daño causado, el segundo podrá llevarlo a prisión y/o inhabilitación para el ejercicio profesional.
Analizaremos separadamente las dos vertientes de esta situación.
Entendemos que no hace falta agregar nada más a lo sostenido por Jáuregui. Sin duda alguna el médico no puede por definición producir enfermedades. La llamada enfermedad iatrógena colisiona fron-talmente con la razón de ser, con el fundamento básico de la ciencia médica y de quienes la practican, los médicos. El accionar profesional médico logrará la profilaxis, el estudio, el diagnóstico, el tratamiento y la curación, la rehabilitación de los enfermos o la mitigación del dolor. Nunca, jamás, enfermará a quien trata, el médico no destina su ciencia y experiencia, su arte y su buen criterio a lograr ese fin. Muy por el contrario.
Es por lo antes indicado que entendemos se debiera utilizar la expresión enfermedad medicamentosa en lugar de enfermedad iatrógena.
Ya hemos insistido6 en que el acto médico que genera responsabilidad por el daño ocasionado es aquel en el cual medió impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo. Recordemos además que la obligación del médico con su paciente es de medio y no de resultado (a excepción de la cirugía estética). Es decir, que el médico se compromete a aplicar en atención de sus pacientes los conocimientos que avalan su ciencia y su experiencia, su mejor criterio y su arte. Por ello, no puede de modo alguno asegurar los resultados de su atención al paciente, resultados que naturalmente éste pretende, como son la recuperación de la salud perdida o el mejoramiento de su dolencia. Entonces, a lo único que el médico se obliga es a poner con su tratamiento los medios de que dispone la medicina, en ese momento y lugar, adecuados para el fin específico del caso en cuestión.
Ya dijimos que el médico debe poner a disposición de sus pacientes los medios con que cuenta la ciencia médica en ese determinado momento y lugar, adecuados al caso específico. Cuando por cualquiera de las causas citadas (impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo) el profesional no actúa de esta manera se configura la culpa. Ésta es una figura jurídica que implica ausencia de intención criminal, se opone a la que sí implica tal intención de causar daño a un tercero, el dolo. Y es precisamente la culpa lo que interesa y debe probar y demostrar el pretendidamente perjudicado en todo caso de responsabilidad médica, culpa que es la que ha originado el daño que se está reclamando judicialmente y por el cual deberá responder el médico ante la justicia.
Sirvan estas consideraciones para avalar nuestra firme oposición a considerar dos formas de enfermedad medicamentosa: la culposa y la dolosa. (Entiéndase bien, por definición, enfermedad medicamentosa implica absoluta ausencia de ambas. La existencia de la primera dará lugar a un caso de responsabilidad médica; la de la segunda a un delito común de lesiones o de homicidio.)
La confusión existente, como hemos visto, juega por partida doble: por una parte el mal empleo del término enfermedad iatrógena, que tanto mal hace a la profesión médica, y por otra, la confusión de grandes sectores que identifican la enfermedad medicamentosa con casos que generan responsabilidad profesional que debe repararlos. Se llega así a igualar accionar médico culposo con accidente surgido por factores ajenos a la buena práctica profesional. Es necesario entonces que todos y cada uno de los médicos conozcan realmente qué es enfermedad medicamentosa. De esta manera se conseguirá erradicar una espina que acarrea no pocas situaciones que hacen mucho daño tanto a la profesión como a la medicina.
Fallo sobre responsabilidad médica
Cámara Nacional Civil, Sala A, 29 de julio de 1977. (4) "La obligación del médico consiste, en principio, en la aplicación de los conocimientos que el estado actual de la ciencia proporciona, con la finalidad de obtener la curación del paciente, observando el mayor cuidado y diligencia, tanto en el diagnóstico como en el tratamiento, que debe ajustarse a las reglas del arte. Parece indudable que las mínimas reglas de prudencia imponen hacer pruebas de sensibilidad cuando se suministra un medicamento de gran capacidad alergénica (penicilina, en el caso). Y la sola omisión de efectuar tales pruebas, de posible realización, autoriza a calificar de culposa la conducta del médico obligado a ello. Si de las circunstancias del caso apreciadas en su conjunto surgen indicios suficientes para sustentar las presunciones que abonan la conclusión de que el cuadro sufrido por el actor, que le dejó incapacidad para el trabajo, ha sido una reacción inmunológica a la penicilina suministrada en la clínica de la demandada, sin previa prueba de sensibilidad, ésta responde por los daños y perjuicios que hayan sido su consecuencia inmediata y necesaria."
Fallo en un caso de iatrogenia
Cámara Nacional Civil, Sala C, 14 de mayo de 1975. (3) "Corresponde rechazar la acción de daños y perjuicios entablada por el paciente contra el cirujano que dejó alojado un segmento de aguja en el hígado de la actora al descartarse la impericia, imprudencia o negligencia del demandado y ante la inocuidad del referido cuerpo extraño. Lo que caracteriza el acto ilícito a los fines del resarcimiento es, no sólo que sea transgredida la ley, sino que resulte efectivamente un daño a alguien mediando por parte del agente culpa o negligencia, o responsabilidad por el hecho de la función o de las cosas en su caso."
2 BONNET, E.F.P., Medicina legal, 2ª ed., Buenos Aires, López Libreros Editores, 1980, t. I: 209-212. 3 El Derecho, Jurisprudencia General, Buenos Aires, 1977, t. LXXI: 189. 4 El Derecho, Jurisprudencia General, Buenos Aires, 1977, t. LXXIV: 60-563. 5 JÁUREGUI, G.R., "Enfermedad iatrogénica: un error conceptual", La Semana Médica, Buenos Aires, 1969, Año LXXVI, t. CXXXIV, núm. 7. 6 KVITKO, L.A., "La responsabilidad médica", Trabajo presentado en la Cuarta Reunión Anual de la Sociedad de Medicina Legal y Toxicología de Buenos Aires (AMA), 1980. 7 KVITKO, L.A., "La responsabilidad médica compartida", La Semana Médica, Buenos Aires, 1980, Año LXXXVII, núm. 5.140, t. CLVII, núm. 15. |