SUPLEMENTO
DERECHO MEDICO

La enfermedad medicamentosa y la responsabilidad médica.

Dr. Luis Alberto Kvitko    


En el presente trabajo el autor puntualiza el doble error existente entre los profesionales médicos al utilizar el término enfermedad iatrógena. Por una parte fundamenta la necesidad de dejar de emplearlo y utilizar en su lugar la expresión enfermedad medicamentosa. Seguidamente diferencia la enfermedad medicamentosa del caso que da origen a la responsabilidad profesional médica que obligará a la reparación en proceso civil o penal. Fundamenta también su oposición a lo afirmado por aquellos autores que sostienen la existencia de enfermedades medicamentosas culposas y dolosas.

Ya en varios escritos nos hemos ocupado de la responsabilidad médica. (6 y 7) Esta responsabilidad puede dar lugar a dos procesos distintos: uno en sede civil y otro en sede penal. El primero obligará al médico a indemnizar por el daño causado, el segundo podrá llevarlo a prisión y/o inhabilitación para el ejercicio profesional.
Nos ocuparemos ahora de la mal llamada enfermedad iatrógena; y decimos mal llamada por dos hechos fundamentales: el primero y principal de sentido y alcance deontológico, por el uso erróneo dado al término iatrogenia, como ya veremos. El segundo y no menos importante es aquel que hace que, permanentemente, en nuestro medio médico se confunda, identificando la responsabilidad médica con la llamada (mal a nuestro entender) enfermedad iatrógena.

Analizaremos separadamente las dos vertientes de esta situación.
Bonnet (2) dice: "Iatros, del griego, significa médico, y en el orden mitológico designó a Apolo, el inventor del arte sanitario. A su vez, genia, génesis, derivado de genos, genno, equivalen todos ellos a engendrar. Por consiguiente, escueta y estrictamente, iatrogenia quiere decir engendrar, originar, crear, producir por el médico".
Jáuregui (5) anota: "Acaso nadie tanto como el médico sea proclive al empleo inadecuado del lenguaje, a la incorporación, en su acervo verbal técnico, de palabras o expresiones foráneas, las cuales acepta en mérito de su significado sin reparar en el barbarismo idiomático que se comete". Continúa: "Pero mucho más grave es cometer un error de significado conceptual y por desgracia tan generalizado, tan aceptado desaprensivamente sin crítica de juicio, que los términos en que se expresa intitulan reuniones científicas, simposios y hasta congresos médicos internacionales, además de infinidad de colaboraciones médicas que se publican o escuchan. Nos referimos a la enfermedad iatrógena. Textual, literalmente: 'enfermedad generada o debida al médico'. El absurdo surge patente en toda la gravedad de su significado. Porque aceptado, involucra al principio, a la naturaleza del hecho médico y a la propia esencia de la medicina. Aquél y ésta tienen su razón radical y su finalidad exclusiva en el acto de bien y beneficio que es el alivio y la curación. Más: aun a estos fines antecede ese primer principio que rige todo acto médico: 'Primero, no hacer mal'".

Entendemos que no hace falta agregar nada más a lo sostenido por Jáuregui. Sin duda alguna el médico no puede por definición producir enfermedades. La llamada enfermedad iatrógena colisiona fron-talmente con la razón de ser, con el fundamento básico de la ciencia médica y de quienes la practican, los médicos. El accionar profesional médico logrará la profilaxis, el estudio, el diagnóstico, el tratamiento y la curación, la rehabilitación de los enfermos o la mitigación del dolor. Nunca, jamás, enfermará a quien trata, el médico no destina su ciencia y experiencia, su arte y su buen criterio a lograr ese fin. Muy por el contrario.

Es por lo antes indicado que entendemos se debiera utilizar la expresión enfermedad medicamentosa en lugar de enfermedad iatrógena.
Así se logrará eliminar un daño enorme que esta expresión hace a la medicina y a los médicos. No podemos permitir la subsistencia de dicho error. Pese a estar consagrado por el uso, fundamentado en una muy mala, malísima costumbre, es obligación de todos y cada uno de los médicos erradicar tal error. No podemos justificar que sea precisamente el mismo médico quien con tal proceder se autoagreda, se tire tierra encima de sí mismo, facilite la acción de aquellos que siempre están listos para atacarlo, disminuirlo y descalificar el ejercicio de nuestra profesión.
Definimos la enfermedad medicamentosa, mal llamada enfermedad iatrógena, como la afección que le produce al paciente un determinado método de estudio o de tratamiento, originada por factores propios y específicos del paciente, los cuales obedecen a la particular constitución del mismo (hábito constitucional, idiosincrasia, predisposición, sensibilidad, modo particular de reaccionar, intolerancias), o por cualquier otra causa (idiopática), que de ninguna manera pudo ser conocida por el médico; o sea que, pese a haberse realizado cuidadosos exámenes clínicos y de laboratorio previos, el paciente reacciona de un modo singular frente al tratamiento, modo específicamente suyo, que señala el desencadenamiento de determinada complicación o patología e, incluso, la muerte. Vemos entonces que para que se presente una enfermedad medicamentosa se requiere de un enfermo y de algún método de estudio y tratamiento, que la especial constitución del paciente hace posible que se produzca la enfermedad medicamentosa, siendo el profesional médico completamente ajeno a ella. De esto no cabe la menor duda. De no ser así no estaríamos en presencia de una enfermedad medicamentosa.

Ya hemos insistido6 en que el acto médico que genera responsabilidad por el daño ocasionado es aquel en el cual medió impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo. Recordemos además que la obligación del médico con su paciente es de medio y no de resultado (a excepción de la cirugía estética). Es decir, que el médico se compromete a aplicar en atención de sus pacientes los conocimientos que avalan su ciencia y su experiencia, su mejor criterio y su arte. Por ello, no puede de modo alguno asegurar los resultados de su atención al paciente, resultados que naturalmente éste pretende, como son la recuperación de la salud perdida o el mejoramiento de su dolencia. Entonces, a lo único que el médico se obliga es a poner con su tratamiento los medios de que dispone la medicina, en ese momento y lugar, adecuados para el fin específico del caso en cuestión.
Quede bien claro que, en caso de pretenderse que un médico deba reparar determinado daño ocasionado por su actuación profesional basándose en la existencia de responsabilidad profesional médica, lo que deberá probarse no es la falta de cumplimiento de las reglas médicas, sino el mal cumplimiento de las mismas para el caso en cuestión.(1) De esta forma vemos que es completamente diferente el acto médico causante de la responsabilidad profesional médica o mala práctica, de aquel que ha dado lugar a una enfermedad medicamentosa, la mal llamada enfermedad iatrógena. No coincidimos con quienes entienden que hay interdependencia entre la enfermedad medicamentosa y la responsabilidad médica. Se trata de dos situaciones por completo diferentes, nítidamente independientes, provocadas por causas distintas y con trascendencia también diversa desde el punto de vista médico y jurídico.

Ya dijimos que el médico debe poner a disposición de sus pacientes los medios con que cuenta la ciencia médica en ese determinado momento y lugar, adecuados al caso específico. Cuando por cualquiera de las causas citadas (impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo) el profesional no actúa de esta manera se configura la culpa. Ésta es una figura jurídica que implica ausencia de intención criminal, se opone a la que sí implica tal intención de causar daño a un tercero, el dolo. Y es precisamente la culpa lo que interesa y debe probar y demostrar el pretendidamente perjudicado en todo caso de responsabilidad médica, culpa que es la que ha originado el daño que se está reclamando judicialmente y por el cual deberá responder el médico ante la justicia.
Por el contrario, en el caso de la enfermedad medicamentosa, no ha mediado la culpa del médico actuante. Éste ha obrado con celo y vigilancia, vale decir con total diligencia; no fue o llegó más allá de donde debió, actuó como lo hubieran hecho en su lugar la mayoría de sus colegas, conforme a las condiciones de modo, tiempo y lugar; respetó los deberes y reglamentos que regulan el cargo que en ese momento desempeñaba. En una palabra, actuó con absoluta y total corrección, tomó todas las precauciones, completó todos los estudios necesarios para el caso. Pero, no obstante ello, el medicamento utilizado para el estudio o tratamiento, dadas las particulares características del paciente, imposibles de haber sido conocidas, le produce la enfermedad, complica la que ya tenía o bien lo lleva a la muerte.
De esto surge que la enfermedad medicamentosa siempre es originada (por definición) en el accionar médico honesto, correcto, respetuoso de la integridad psicofísica del paciente y de las leyes. Es decir, es producida por el facultativo por medio de la medicación utilizada, sin ninguna intención de ocasionarla al paciente a quien está tratando o estudiando. De otra forma, en caso de haber sido deliberado el tratamiento o estudio indicado, a sabiendas de que iba a producir efectos nocivos en la salud o en la vida del paciente, no estaremos en presencia de una enfermedad iatrógena, sino de un liso y llano delito, ya sea de lesiones o de homicidio, vale decir de delincuencia común, acaecido por la actuación de un hombre que asume las responsabilidades del ciudadano común, agravadas en su caso por la condición de médico.

Sirvan estas consideraciones para avalar nuestra firme oposición a considerar dos formas de enfermedad medicamentosa: la culposa y la dolosa. (Entiéndase bien, por definición, enfermedad medicamentosa implica absoluta ausencia de ambas. La existencia de la primera dará lugar a un caso de responsabilidad médica; la de la segunda a un delito común de lesiones o de homicidio.)
El adelanto permanente de la ciencia médica nos obliga a insistir en la necesaria preparación que todos y cada uno de los médicos deben tener. De lograrse dicho ideal, con seguridad llegaríamos a un estado de cosas en que los procesos por responsabilidad médica (hoy tan en boga, lamentablemente) desaparecerían. Pero la enfermedad medicamentosa no podrá ser erradicada, toda vez que, pese a la excelente preparación de los médicos, a estudios y diagnósticos certeros, a una correcta y oportuna actuación profesional, siempre existirá esa particular constitución del paciente que lo hará reaccionar de manera imprevista, diferente, provocándose estas situaciones.

La confusión existente, como hemos visto, juega por partida doble: por una parte el mal empleo del término enfermedad iatrógena, que tanto mal hace a la profesión médica, y por otra, la confusión de grandes sectores que identifican la enfermedad medicamentosa con casos que generan responsabilidad profesional que debe repararlos. Se llega así a igualar accionar médico culposo con accidente surgido por factores ajenos a la buena práctica profesional. Es necesario entonces que todos y cada uno de los médicos conozcan realmente qué es enfermedad medicamentosa. De esta manera se conseguirá erradicar una espina que acarrea no pocas situaciones que hacen mucho daño tanto a la profesión como a la medicina.

Fallo sobre responsabilidad médica

Cámara Nacional Civil, Sala A, 29 de julio de 1977. (4) "La obligación del médico consiste, en principio, en la aplicación de los conocimientos que el estado actual de la ciencia proporciona, con la finalidad de obtener la curación del paciente, observando el mayor cuidado y diligencia, tanto en el diagnóstico como en el tratamiento, que debe ajustarse a las reglas del arte. Parece indudable que las mínimas reglas de prudencia imponen hacer pruebas de sensibilidad cuando se suministra un medicamento de gran capacidad alergénica (penicilina, en el caso). Y la sola omisión de efectuar tales pruebas, de posible realización, autoriza a calificar de culposa la conducta del médico obligado a ello. Si de las circunstancias del caso apreciadas en su conjunto surgen indicios suficientes para sustentar las presunciones que abonan la conclusión de que el cuadro sufrido por el actor, que le dejó incapacidad para el trabajo, ha sido una reacción inmunológica a la penicilina suministrada en la clínica de la demandada, sin previa prueba de sensibilidad, ésta responde por los daños y perjuicios que hayan sido su consecuencia inmediata y necesaria."

Fallo en un caso de iatrogenia

Cámara Nacional Civil, Sala C, 14 de mayo de 1975. (3) "Corresponde rechazar la acción de daños y perjuicios entablada por el paciente contra el cirujano que dejó alojado un segmento de aguja en el hígado de la actora al descartarse la impericia, imprudencia o negligencia del demandado y ante la inocuidad del referido cuerpo extraño. Lo que caracteriza el acto ilícito a los fines del resarcimiento es, no sólo que sea transgredida la ley, sino que resulte efectivamente un daño a alguien mediando por parte del agente culpa o negligencia, o responsabilidad por el hecho de la función o de las cosas en su caso."


Referencias bibliográficas

1 ALSINA ATIENZA, D.A., "La carga de la prueba en la responsabilidad del médico. Obligaciones de medio y obligaciones de resultado", Jurisprudencia Argentina, 1958, t. III: 587-603.
2 BONNET, E.F.P., Medicina legal, 2ª ed., Buenos Aires, López Libreros Editores, 1980, t. I: 209-212.
3 El Derecho, Jurisprudencia General, Buenos Aires, 1977, t. LXXI: 189.
4 El Derecho, Jurisprudencia General, Buenos Aires, 1977, t. LXXIV: 60-563.
5 JÁUREGUI, G.R., "Enfermedad iatrogénica: un error conceptual", La Semana Médica, Buenos Aires, 1969, Año LXXVI, t. CXXXIV, núm. 7.
6 KVITKO, L.A., "La responsabilidad médica", Trabajo presentado en la Cuarta Reunión Anual de la Sociedad de Medicina Legal y Toxicología de Buenos Aires (AMA), 1980.
7 KVITKO, L.A., "La responsabilidad médica compartida", La Semana Médica, Buenos Aires, 1980, Año LXXXVII, núm. 5.140, t. CLVII, núm. 15.

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