SUPLEMENTO
DERECHO MEDICO
Etica y controversia en el campo de la Psicología Forense
Psic. Ana María Nin Rial
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1- Introducción.
La opinión pública, donde se incluyen los diferentes actores de una sociedad en su conjunto, denunció severamente la practica de algunos psicólogos y psiquiatras, que actuaron en función de peritos en casos judiciales, donde generalmente existía la presunción de violencia doméstica.
Estos hechos de pública notoriedad que cuestionaron las imágenes de los profesionales actuantes e incluso promovieron la destitución de algunos de sus cargos públicos, nos interpelan fuertemente y nos hacen reflexionar acerca de cuales les son los alcances y limitaciones de su rol.
Tampoco debemos olvidar que existen movimientos sociales llamados backlash" que generan oposiciones violentas contra los profesionales que trabajan en el campo de la Protección a la Infancia.
Según los sociólogos la controversia, no es impredecible ni novedosa, concita la atención pública, y contribuye a la conciencia de temas de hondo contenido social como el abuso sexual y el maltrato infantil.
Se establece como proceso natural una fuerte ofensiva de desprestigio de los técnicos actuantes y descalificación de sus acciones. Se suscitan opiniones contrapuestas y una gran conmoción general en búsqueda de respuestas a situaciones que comprometen la esencia humana.
Es a raíz de estos hechos que queremos llevar a la discusión la ética del perito, la práctica laboral en este ámbito judicial y la posible oposición entre la administración de justicia y la salud mental.
Nos encontramos como psicólogos forenses en un punto en donde confluyen dos disciplinas, la psicología y el derecho que vuelven aun más complejo el campo a explorar. Tuvimos que adecuar nuestros conocimientos científicos para comprender la realidad intersubjetiva vinculada al litigio, ya sea penal, de familia, menores, civil o laboral.
2- Definición de ética.
En latín la palabra ética se confunde con el concepto de moral y se la define como la “ciencia de las costumbres". Dicha acepción integra la filosofía que estudia los valores morales y los problemas relativos a la actividad práctica del hombre, al significado y fin de la existencia.
También se la considera como la manera que indica el modo de actuar en forma constante y coherente para llevar a cabo lo “bueno” y lo “recto” de acuerdo a un mundo de valores permanentes.
Según René Laureau en su texto "Análisis Institucional" explica las nociones de ética y moral desde una perspectiva dialéctica, tomando el pensamiento de Hegel, en tres dimensiones: universalidad, particularidad y singularidad.
Describe la dimensión universal como aquella unidad positiva de los conceptos en donde los mismos se hacen verdaderos de forma plena de una manera puramente abstracta y general.
Luego la el momento de la particularidad como la negación de aquello que es universal, confundiendo este concepto con la totalidad. Refiere entonces a la existencia de un determinado comportamiento no ético o no moral.
El Ser moral o ético deja de ser una verdad plenamente general tan pronto como se considera la particularidad, circunstancialidad y determinación que se encarnan en acción.
Esto es posible debido a la existencia de una tercera dimensión de la singularidad que no solo permite encarnarse directo de lo universal en lo particular, sino que resulta de la acción misma de este sobre aquel. Creemos que el nivel moral se expresaría bajo la forma de ley que apunta al "deber ser" al "bien y al mal", se adjudica al sistema de valores de una época determinada y que el nivel de ética lo haría a través de una posición de vida, inmanente al encuentro del otro en relación directa al tipo de experiencia en la cual se produce.
Es por eso que consideramos a la ética como una dimensión singular, como una herramienta que nos permite ser críticos de y en nuestra profesión.
El ser humano necesita de la vigencia interna de una normativa que estructure su psiquismo y por ende esta tiñe todas sus acciones, en donde aparecen en juego aquellos valores que son fundamentales para la vida y para las relaciones con la comunidad.
Para poder hablar de la ética del profesional, ante todo nos encontramos frente a un ser humano que esta regido por una escala axiológica, con derechos y responsabilidades propios de su condición de individuo.
El rol del psicólogo no solo se rige por principios generales y reglas que pautan su accionar clínico, según sus referentes teóricos, sino que lo hará a partir de un entramado normativo previo.
El desempeño de un rol forense está también abocado a cumplir las disposiciones que establecen los códigos generales de los procesos judiciales que marcan y sesgan las funciones que deberá asumir el profesional.
Las leyes uruguayas que regulan el ejercicio de nuestra profesión exigen una formación académica universitaria pero carecen de un código de ética que garantice un marco referencial común y que tenga en cuenta los derechos de las personas que consultan.
En la República Argentina se ha promulgado uno que sostiene como ejes fundamentales, disposiciones, normas y principios éticos que deben inspirar y regular el ejercicio de la profesión en el campo de la salud mental, como resguardo a la salud psíquica de la población. Estimula la armonía y solidaridad profesional, promueve la actitud responsable, lúcida y comprometida hacia el ser humano y sus condiciones.
3- Deontología profesional.
La deontología profesional es la ciencia o la disciplina que estudia los deberes concernientes al entorno forense, los que debe cumplir el psicólogo hacia el Juez que es quien demanda la pericia, y hacia los actores o demandados que se encuentran implicados en el proceso pericial.
Cuando se cruzan dos disciplinas como el derecho y la psicología
es muy difícil determinar el encuadre técnico adecuado para el logro de resultados válidos y confiables.
3.1- Funciones especificas dentro del ámbito forense.
Cuando somos convocados a actuar como psicólogos en materia judicial, podemos ser llamados como peritos asesores de los jueces o como testigos profesionales calificados.
La delimitación del objeto del proceso se traduce en la determinación de los hechos a probar. respetando el derecho de defensa de las partes
El art 146.1 del Código General del Proceso establece cuales son los medios de prueba: los documentos, la declaración de parte, la de testigos, el dictamen pericial, el examen judicial y las reproducciones de hechos.
Los informes psicológicos son diligenciamientos que se solicitan, no solo durante el período de prueba, sino también durante el proceso. Esto sucede en caso de que el juez lo ordene para su asesoramiento, o que las partes lo soliciten y este lo considere pertinente. El psicólogo tratante también puede ser llamado a prestar declaración, como testigo calificado.
Ambos son necesarios para esclarecer los hechos.
En los dos casos la tarea del psicólogo es muy delicada porque implica volcar determinados conocimientos que sirvan de asesoramiento al Juez, quien deberá tomar una decisión sobre el asunto planteado. Si bien, es de hacer notar que los informes periciales o las declaraciones de testigos calificados, no son vinculantes, tienen una gran importancia, ya que el Juez para apartarse de ellos deberá consignar en el fallo los motivos que tuvo en cuenta para su rechazo, siempre basándose en la sana crítica.
Es muy importante que los peritos forenses que realicen un dictamen pericial obtengan la confianza del Juez, para lo cual utilizaran técnicas validas que posibiliten un buen informe que cumpla con el cometido esperado.
Estos dictámenes no podrán ser dogmáticos sino efectuados dentro de un rigor científico, con un margen de aproximación a los puntos de pericia solicitados por el magistrado. Entre las contradicciones que signan el vínculo existente entre lo jurídico y la psicología, se destaca la circunstancia de que el Derecho procura datos ponderables con la máxima exactitud, "pruebas irrefutables", en cambio la psicología, en especial el psicoanálisis puede ofrecer un saber conjetural.
Esta disciplina especifica cada vez más se vale de herramientas precisas como de indicadores sobre trauma psíquico o de tests que se encuentran estandarizados para obtener resultados más confiables, pero sin olvidar que cada situación humana es única y deberá estudiarse según sus singularidades.
Es parte de la ética de un psicólogo formarse en esta área que implica una serie de conocimientos que trascienden lo meramente psicológico y se encuadran en una estructura legal respetando los derechos humanos. Además deberá tener una actitud muy responsable porque la pericia va a tener efectos presumiblemente en la decisión de un Juez y por ende en la vida de los que sean parte del proceso judicial.
4- Controversias: Justicia y Salud Mental.
La salud mental se puede oponer a la concepción de Justicia?
En la búsqueda de elementos probatorios muchas veces vemos enfrentados los conceptos de salud mental y justicia, ya que en la practica forense los profesionales se pueden valer de técnicas que pueden revictimizar a personas involucradas en el proceso.
Tal es el caso de las víctimas de violencia, de maltrato, de abuso, que han sufrido de un estrés post-traumático como consecuencia de los daños sufridos. Muchas veces los volvemos a enfrentar a los hechos traumáticos, teniendo que reexperimentarlos a través de la instancia pericial. ¿Cuál sería el beneficio de la misma cuando se ponen en juego sentimientos dolorosos o se abaten las defensas para buscar un mayor involucramiento?.
Los juicios son prolongados en el tiempo y siempre traen efectos, la persona no dirige su destino, sino que es un tercero quien resuelve la situación en la cual se encuentra inmersa. Esto también trae aparejado ansiedades profundas que se reactivan a lo largo del proceso.
La exposición pública a las audiencias, vividas en un clima de confrontación y examen también generan a su vez ansiedades de tipo persecutorio.
Los juicios de por sí son situaciones muy ansiogenas y de gran impacto emocional para todos los actores involucrados. Por lo tanto frente a la eventualidad de un juicio, las partes estarían interpeladas a buscar otros métodos alternativos de resolución de sus conflictos tratando de evitar el alto costo emocional o social que este implica.
Como profesionales de la salud buscamos el “bienestar físico y psíquico” de los seres humanos, y no nos podemos valer de su indefensión psíquica o de su fragilidad, para que otro sea castigado.
Tenemos que buscar metodologías que no vulneren más el psiquismo desvalido y encontrar soluciones viables, como dicen los jueces, "las más justas o menos malas” para resolver situaciones que atentan contra la integridad y dignidad humana.
5- Consentimiento.
Para realizar una pericia psicológica es necesario obtener el consentimiento de la o las personas involucradas para que la misma se desarrolle en un encuadre que garantice la continuidad del proceso diagnóstico.
En el caso de algunas intervenciones periciales, los peritos están autorizados por mandato del el Juez a realizar el estudio sin mediar un consentimiento previo. La práctica corrobora la necesidad de establecer un marco de respeto a los derechos del periciado que puede negarse a ser evaluado. Esta negativa establece ciertas presunciones de orden legal estipuladas en el Código General del Proceso que no responden a la órbita del perito.
El consentimiento no exime a los psicólogos de su responsabilidad de interrumpir esta instancia si existen elementos que lo lleven a suponer que no se están obteniendo los resultados deseables o que la continuación de la podría implicar riesgos graves para las personas involucradas
6- Secreto profesional
La obligación de guardar secreto profesional es absoluta, implica mantener bajo reserva la información que suministra el consultante.
El psicólogo no debe admitir que se le exima de ello por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ello le da el derecho de oponer el secreto ante los jueces y de negarse a contestar las preguntas que lo exponen a violarlo.
Solo podrá ser relevado cuando implique un grave riesgo al que puede estar expuesta la persona o la comunidad.
Los informes escritos o verbales sobre personas instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del mismo y se proporcionará solo en casos necesarios, cuando el profesional bajo su criterio lo considere ineludible para confeccionar el informe.
Cuando la información pueda trascender a organismos en que no sea posible tutelar la privacidad, deben adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicio a las personas involucradas.
Cuando actúa en calidad de testigo calificado se encuentra amparado por lo ya expresado, así también cuando cumple la función pericial deberá abstenerse de revelar información que no sea necesaria para el proceso y como ya se ha manifestado podría ocasionar perjuicios al periciado.
No existiría la reserva sobre aquellos elementos que sean relevantes para el proceso y que a través de su conocimiento el Juez va a tomar resolución.
7- A modo de cierre.
Estas reflexiones nos llevan a no tener posturas acabadas sobre esta temática, como psicólogos en el área forense estamos expuestos a afectos y situaciones muy difíciles de procesar y en las cuales quedamos muchas veces ubicados en un lugar de “saber”, cuando generalmente no estamos preparados para un dictamen que aún la sociedad no tiene sus respuestas.
No podemos abrogarnos funciones que no nos competen, ni ubicarnos en roles que lindan con la omnipotencia y la verdad.
Trataremos de dar una lectura “psicológica” a los hechos y entender las dinámicas individuales y vinculares, para, en un lenguaje sencillo aportar las propias apreciaciones de nuestro “supuesto saber” en donde la clínica es soberana.
En nuestro medio casi no contamos con estudios epidemiológicos ni investigaciones sistematizadas acerca de estás problemáticas delictivas, familiares, civiles o laborales, por eso también es un trabajo muy árido y en soledad.
La interconsulta, el trabajo en equipo y la psicoterapia nos preservan muchas veces de cometer errores y detenernos frente a situaciones que nos exceden en nuestro accionar profesional.
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Bibliografía
Berlinerblau, Virginia - "El Backlash y el abuso infantil."
Cejas, María Amalia - "La Psicología Forense en la República Argentina. Historia - Cuestionamientos éticos y científicos actuales.
Federación de Psicólogos de la República Argentina - Código de Ética. Aprobado por la Asamblea General el 10/4/1999.
Franca-Tarragó, Omar - "Etica para psicólogos. Introducción a la Psicoética" Ed. Desclée de Brouwer, S.A 1996.
Ley 15982 - Código General del Proceso. Uruguay. 1988
Lourau, René - "El análisis institucional" Ed. Amorrortu, Bs. Aires 1988.
Revista técnica Forense - "La ética en el ejercicio profesional" No. 2. Año 1991
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La Lic. Ana María Nin es Sicóloga del Instituto Técnico Forense y docente del Centro de Estudios Judiciales del Poder Judicial.
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