Montevideo, 3 de febrero de 1999.
VISTA:
Para resolución de segunda instancia esta causa que se sigue a GH, por imputación de un delito de atentado violento al pudor, venida a conocimiento de esta Sala en razón del recurso subsidiario de apelación interpuesto por la defensa contra la interlocutoria de fs. 27, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Décimo Turno, por la que se dispuso el enjuiciamiento y prisión del titular de autos. (Ficha 366/98).
RESULTANDO:
Por la referida interlocutoria se dispuso el procesamiento y prisión de GH, oriental, casado de 29 años, empleado, imputándole el delito de atentado violento al pudor.
Se agravia la defensa e interpone los recursos de reposición y apelación en subsidio por entender que no se lograron los elementos de convicción suficientes que ameriten el procesamiento cuestionado.
Se cuenta únicamente con las declaraciones de un hermano de la supuesta menor ofendida que tiene 9 años de edad, que no vió nada de lo que se imputa, su declaración es genérica, imprecisa y con la fantasiosidad de un niño de 9 años de edad.
Es contradictoria la versión del menor en cuanto afirma que se subía al máximo el volumen de la radio pero igualmente escuchaba que su hermana decía "ta, no quiero más." Las declaraciones de la madre de la niña se limita a manifestar lo narrado por el menor y la vecina de la versión que le dijo la niña, es decir son testigos de oídas.
El certificado médico según el recurrente, no concuerda con el relato de los testigos;
las actas de fs. 17 y 18 acreditan que la niña se negó a hablar y no emitió sonido alguno, por lo que tampoco se tiene la versión de lo ocurrido por parte de la menor.
Por todo ello, pide se revoque el procesamiento dispuesto, en su defecto se franquee el recurso de apelación.
De los recursos se dió traslado al Ministerio Público, quien se expide a fs. 37, solicitando se mantengan la recurrida, puesto que a su juicio existen elementos claros de convicción que ameritan el procesamiento cuestionado, analiza los elementos probatorios y concluye que los mismos son hábiles para respaldar el enjuiciamiento que se recurre.
El Juzgado mantuvo la recurrida y franqueó el recurso de apelación elevando la causa;
recibida que fue, se pasó a estudio por su orden, se llamó para resolución y se acordó ésta en legal forma.
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal por unanimidad de sus integrantes, confirmará la providencia impugnada.
No son de recibo las descalificaciones de las declaraciones de los testigos de cargo.
Sabido es que hechos como los que imputan no se realizan a la vista y paciencia de quien quiera verlos, sino por el contrario, se busca la privacidad y el ocultamiento.
En la especie, se cuenta con el testimonio de un niño de 9 años que relata en forma por demás verosímil lo que percibió mientras estaba descansando, esto es que el padre iba hasta la cama de la niña y oía lo que relató, que es por demás sugestivo.
La menor por su parte por obvias razones, se negó a declarar lo ocurrido, y a la vecina le relató los hechos.
En cuanto al certificado médico, para la recurrente carece de valor, para el Tribunal no;
no es mera coincidencia que el certificado médico compruebe una erosión que coincide con la forma en que dice fue atacada sexualmente la menor.
En las actas de fs. 18 y 19 a las que la defensa quita todo valor probatorio, a juicio de la Sala lo tienen y mucho;
se trata de una niña de tan solo 9 años traumada psíquicamente por lo que manifiesta le ocurrió y que pese a no querer hablar se hace entender perfectamente, lo que unido a los restantes testimonios y al certificado médico, conforman los elementos de convicción suficientes, aptos para disponer el procesamiento que se impugna.
Finalmente, como simple acotación, a estar a lo afirmado por la defensa, se estaría ante una especie de complot ideado por dos niños para perjudicar a su padre, lo que no parece verosímil.
Por todo ello, los fundamentos de la providencia recurrida, lo expuesto por el Sr. Fiscal a fs. 37, el Tribunal,
RESUELVE:
Confirmar la providencia recurrida; en su oportunidad, devuélvase al Juzgado de procedencia.
Dr. Carlos A. Mata Queiruga - Ministro
Dr. Dardo H. Preza Restuccia - Ministro
Dr. Alfredo D. Gómez Tedeschi - Ministro
Esc. Ruben Donnangelo - Secretario
Record Lógico: DDU - CASO - TAP2 - 10003