Montevideo, 15 de setiembre de 1999
VISTO:
Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997.
RESULTANDO:
I) Que las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad de aquellos empleadores que posean actividades bonificadas solicitar la recalificación de los mismos.
II) Que con fecha 30 de setiembre de 1997 se presentó el Centro Asistencial del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU) ante el Banco de Previsión Social solicitando la recalificación de los Servicios Bonificados por radiaciones ionizantes.
CONSIDERANDO:
I) Que conforme a la Resolución 36-3/97 del Banco de Previsión Social, el grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las solicitudes de recalificación.
II) Que el referido grupo de trabajo examinó la documentación presentada por la empresa y los informes remitidos por la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear (DINATEN), lo que evidenció la existencia de un dosímetro con asignación personal a los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y sometidos al control directo por parte de la DINATEN, lo que demostró que las radiaciones absorbidas por éstos son inferiores a los valores recomendados por la ICRP (International Commission on Radiological Protection) aceptados por la OIT, y que adopta la citada Dirección. En consecuencia dicho grupo de trabajo recomendó la recalificación de los servicios bonificados para los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.
III) Que la DINATEN es el organismo fiscalizador del control de emisiones ionizantes; por tanto efectúa el control mensual de todos los dosímetros asignados a un mismo trabajador cuando desempeña tareas en diferentes lugares de trabajo.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la Ley Nº 16713 de 3 de setiembre de 1995,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Recalifícanse los servicios bonificados para los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes de las áreas de Radiología y Tomografía del Centro Asistencial del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU) estableciéndose una bonificación de 4 años por cada 3 de trabajo efectivo.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA