PROMULGACION: 23 de noviembre de 1999
PUBLICACION: 1º de diciembre de 1999

Decreto N° 369/999 - Comité Interministerial de Control de Aedes Aegypti.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 23 de noviembre de 1999.

VISTO: que se ha detectado la presencia, en parte del territorio nacional, del mosquito Aedes Aegypti, transmisor de enfermedades tales como el dengue y la fiebre amarilla;

RESULTANDO: que por tal motivo deviene indispensable fijar estrategia, definir acciones de prevención y requerir la colaboración de organismos públicos y privados vinculados a esta problemática, con la finalidad de prevenir la propagación de las enfermedades referidas;

CONSIDERANDO: I) que por ello resulta conveniente crear un Comité Interministerial de Control de Aedes Aegypti, con la finalidad de realizar acciones conjuntas tendientes a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la materia;
II) lo informado por la Divisiones Epidemiología y Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2°, concordantes y modificativos de la Ley N° 9202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

Art. 1°.-
Créase el Comité Interministerial de Control de Aedes Aegypti, el cual se integrará con un representante de cada uno de los Ministerios integrantes del Poder Ejecutivo y será presidido por el correspondiente al Ministerio de Salud Pública.

Art. 2°.-
Será cometido de este Comité:

a) Intensificar la programación de las medidas que permitan controlar la dispersión del vector y prevenir la enfermedad.
b) Coordinar las acciones a desarrollar en la materia a cuyos efectos se establece la obligatoriedad de la totalidad de los Ministerios integrantes del Poder Ejecutivo de colaborar, mediante el aporte de recursos personales y materiales, en la ejecución de las medidas que el Comité disponga, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
c) A los efectos mencionados el Comité podrá invitar a los fines de su integración, a que las Intendencias Municipales, Facultad de Medicina y otros organismos públicos designen representantes.
d) Proponer al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública, todas las medidas necesarias con la finalidad de obtener la participación de las organizaciones públicas y privadas y de los sectores de la población indispensables para las campañas a ejecutarse.

Art. 3°.-
Comuniquese. Publíquese.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LÍA PIÑEYRUA - GUSTAVO GIUSSI - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTÍNEZ.