MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de diciembre de 1999
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 454/976 de 20 de julio de 1976;
RESULTANDO: I) que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que "ninguna farmacia podrá entregar estupefacientes, sino mediante receta de médico, dentista o veterinario, las que deberán estar de acuerdo con las limitaciones establecidas al respecto en este Reglamento";
II) que a su vez el artículo 95 del mencionado Decreto dispone "la venta o entrega al público de las especialidades farmacéuticas que por su fórmula de composición y dosis de sus componentes tenga acción psicofarmacológica, se realizará únicamente previa presentación de receta profesional";
III) que el Decreto 537/978 de 1° de setiembre de 1978 amplió lo dispuesto por el Decreto 454/976 disponiendo la regulación de los recetarios correspondientes;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la experiencia realizada se entiende conveniente establecer un régimen uniforme que permita un adecuado control en atención a los cambios operados en esta área;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese a partir del 10 de febrero de 2000 que los Hospitales de Salud Pública, Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Hospital Central y Sanidad Policial, deberán prescribir las especialidades controladas y los medicamentos de acción psicofarmacológica en los recetarios oficiales de color celeste para psicofármacos y amarillos para estupefacientes y/o anorexígenos, troquelados con el número de Caja Profesional del médico, cumplirán con los requisitos establecidos en el Decreto-Ley N° 14294 de 31 de octubre de 1974 y serán emitidos por el Sector Psicofármacos del Departamento Control de Medicamentos y Afines de la División Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública.Sustituído
ART. 2º.-
Derógase a partir del 10 de febrero de 2000 el literal e) del artículo 1° del Decreto 537/978.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE - ANTONIO GUERRA - JULIO HERRERA.