MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 1 de agosto de 2000
VISTO: el Decreto N° 135/999 de 18 de mayo de 1999 (Interno N° 48/999 bis);
RESULTANDO: I) que por el artículo 30 del mismo se creó la Comisión Interinstitucional de Residuos Hospitalarios, como órgano de asesoramiento y coordinación de las entidades competentes en la gestión de residuos hospitalarios;
II) que dicha Comisión está Integrada por dos representantes del Ministerio de Salud Pública, dos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dos representantes del Congreso de Intendentes, cuatro representantes de los centros de atención de salud, designados cada uno de ellos por la Unión Mutual del Uruguay (UMU), la Federación Médica del Interior (FEMI), el Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);
III) que por nota de 15 de junio de 2000, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas solicita ser incluída en dicha Comisión;
CONSIDERANDO: I) que los usuarios de Sanidad de la mencionada Institución, son un porcentaje muy alto de la población sanitaria del país y Centro Generador de Residuos Hospitalarios Contaminados;
II) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Amplíase el artículo 30 del Decreto N° 135/999 de 18 de mayo de 1999 (Interno N° 48/999 bis), por el que se integra la Comisión Interinstitucional de Residuos Hospitalarios incluyendo en el mismo, a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ, LUIS BREZZO, CARLOS CAT.