PROMULGACION: 9 de enero de 1996
PUBLICACION: 18 de enero de 1996

Ley Nº 16.737 - Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se aprueban enmiendas.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

ART. UNICO.-
Apruébanse las enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptadas el 12 de mayo de 1986, en el marco de la 39° Asamblea Mundial de la Salud.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de enero de 1996. HUGO BATALLA, Presidente - Mario Farachio, Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 9 de enero de 1996.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - ALFREDO SOLARI.


El texto de la Enmienda no fue publicado en el Diario Oficial