|
PROMULGACION: 17 de agosto de 1999 PUBLICACION: 27 de agosto de 1999
Ley Nº 17.155 - Se sustituye el artículo 1º de la Ley Nº 16.614. Sobre la profesión de Tecnólogos Médicos en las diversas técnicas existentes.
PODER LEGISLATIVO
ART. 1º.- "ARTICULO 1º.- Declárase que para el ejercicio de la profesión de Tecnólogos Médicos en las diversas técnicas existentes o que surjan con la aprobación de la Universidad de la República - Facultad de Medicina, se deberá contar con título habilitante que acredite la aprobación del curso respectivo de la Escuela de Tecnología de la Facultad de Medicina o de instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, que posean programas, cursos y materias curriculares que guarden una razonable equivalencia con los brindados por la Facultad de Medicina y certificación del registro acordado por el Ministerio de Salud Pública."
ART. 2º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN - Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 17 de agosto de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |