PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ART. 1º.-
Declárase la última semana del mes de setiembre de cada año como "Semana Nacional contra la Mortalidad Infantil".
ART. 2º.-
Serán declarados de interés nacional todos los actos que se organicen por iniciativa de instituciones oficiales u organizaciones no gubernamentales, formalmente establecidas y cuya naturaleza esté relacionada directamente con la temática.
La finalidad de los actos estará dirigida a difundir, informar, educar y prevenir, en los aspectos científicos, sociales y culturales referidos a la temática del artículo precedente.
ART. 3º.-
El Ministerio de Salud Pública participará de dicho acontecimiento, en la forma que el Poder Ejecutivo, previa reglamentación, considere más efectiva y oportuna.
ART. 4º.-
La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de octubre de 2001. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 26 de octubre de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - LUIS FRASCHINI - JOSE CARLOS CARDOSO.