PROMULGACION: 8 de octubre de 2002
PUBLICACION: 15 de octubre de 2002

Ley Nº 17.565 - Establecimientos o instituciones de carácter estatal, paraestatal o privado. Obligación de contar con partera interna de guardia.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General

DECRETAN:

ART. 1º.-
Todo establecimiento o institución donde se asistan partos debe contar con partera interna de guardia, ya sean estos establecimientos o instituciones de carácter estatal, paraestatal o privado.

ART. 2º.-
Las referidas profesionales según lo requieran las circunstancias podrán actuar por sí mismas o como colaboradoras inmediatas de los médicos ginecotocólogos y pediatras de los establecimientos o instituciones de referencia.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de octubre de 2002. LUIS HIERRO LOPEZ. Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 8 de octubre de 2002

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos
BATLLE - ALFONSO VARELA.