Ley 17.891 - Subsidio por desempleo de los trabajadores de la empresa CIMA - ESPAÑA. Extensión.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1°.-
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la empresa CIMA - ESPAÑA afectados por el cese de sus actividades, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

ART. 2°.-
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de agosto de 2005. NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de agosto de 2005

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.