Ley 18.046 - Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005. Aprobación.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 13.-
Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 005 "Administración Subsidio para la Atención Médica", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", para el período 2007-2009, una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales, en el Proyecto N° 999 "Inversiones a Reasignar" con destino a equipamiento, mantenimiento y reparaciones mayores de los distintos centros de asistencia médica.
El Inciso dentro de los noventa días de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto su distribución por programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión. Dicha partida no podrá ser ejecutada hasta que se formalice la referida distribución.

ART. 33.-
Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 005 "Administración Subsidio para la Atención Médica", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", una partida anual de $ 49.000.000 (cuarenta y nueve millones de pesos uruguayos) con destino a gastos de funcionamiento.
El Inciso, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida por programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto. Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.

ART. 34.-
Prorrógase para el Ejercicio 2007, las partidas establecidas en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" por los artículos 445 y 446 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con excepción de las modificaciones e incorporaciones que se detallan a continuación:
Acción Coordinadora y Reivindicadora del Impedido del Uruguay (ACRIDU) - 350.106
Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado - 956.744
Instituto Psicopedagógico Uruguayo - 543.423
Obra Don Orione - 305.575
Pequeño Cotolengo Uruguayo Don Orione - 173.903
Comisión Honoraria de la Juventud Rural - 100.000
La presente prórroga estará condicionada a la opinión favorable de los Incisos con competencia en las diferentes áreas, que deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de diciembre de 2006.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a redistribuir la economías que resultaran de la no ejecución de las partidas referidas en la aplicación del inciso precedente, hasta un monto de $900.000 (novecientos mil pesos uruguayos), entre las instituciones que se mencionan en el presente inciso en partes iguales a cada una de ellas:
- Asociación Uruguaya de Escuelas Familiares Agrarias.
- Instituto Jacobo Zibil.
- Centro Educativo para Niños Autistas de Young.
- Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados.
- Asociación Civil Olimpíadas Especiales del Uruguay.
Las economías remanentes, si las hubiera, se asignarán a la creación de un "Fondo de Subsidios y Subvenciones" dentro del Inciso 21, que se destinará a aumentar las partidas de las instituciones ya incluidas o a incluir otras nuevas en el Ejercicio 2008.
Increméntanse los siguientes créditos asignados a los artículos 450 y 458 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en los importe anuales que se detallan a continuación:
- Programa de Desarrollo en Ciencias Básicas (PEDECIBA), en la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos).
- Programa de Fortalecimiento de la Práctica Segura del Deporte-Boxeo entre jóvenes "Knock Out a las Drogas" en la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos).
Modifícase el crédito asignado por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Consejo de Capacitación Profesional, fijándose en $ 2.388.555 (dos millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco pesos uruguayos) a partir del 1° de enero de 2007.

ART. 104.-
Asígnanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", en el grupo 0 "Servicios Personales", las siguientes partidas presupuestales, que incluyen aportes a la seguridad social y aguinaldo:
A efectos de financiar el aumento del valor hora del personal médico y de los odontólogos:
- $ 41.904.000 (cuarenta y un millones novecientos cuatro mil pesos uruguayos) hasta el 31 de diciembre de 2006.
- $ 211.000.000 (doscientos once millones de pesos uruguayos) a partir del 1° de enero de 2007.
Con la finalidad de otorgar aumentos salariales a funcionarios no médicos:
- $ 91.500.000 (noventa y un millones quinientos mil pesos uruguayos) hasta el 31 de diciembre de 2006 y $ 183.000.000 (ciento ochenta y tres millones de pesos uruguayos) a partir del 1° de enero de 2007.
Estas partidas se consideran a cuenta de la recuperación salarial, dispuesta por el artículo 454 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que se autorice a los funcionarios públicos de la Administración Central.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de asignación de estas partidas.
Autorízase al Inciso a transferir al grupo 0 "Servicios Personales", las partidas que se abonan a la fecha de vigencia de la presente ley por concepto de contribuciones, a las comisiones de apoyo a médicos residentes a efectos de regularizar sus remuneraciones, y asígnase una partida anual complementaria de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará el objeto de gasto correspondiente.
Créanse hasta ciento cuarenta cargos en el escalafón A, Técnico III Médico, grado 08, con el fin de incorporar al padrón presupuestal a los Médicos de Familia que al 31 de diciembre de 2006 se encontraren contratados como tales por la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", previa evaluación favorable. El Inciso comunicará la distribución de los referidos cargos entre las unidades ejecutoras 002 "Unidad de Atención Ambulatoria Extrahospitalaria" y 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de vigencia de la presente ley.
El Ministerio podrá asignar compensaciones complementarias al salario que corresponda al cargo presupuestal de los referidos médicos, a efectos de retribuir su mayor dedicación en el primer nivel de atención sin que ello signifique incremento en la retribución nominal vigente a la misma fecha.
Autorízase a dicha Secretaría de Estado, a transferir del Objeto del Gasto 282 "Profesionales y Técnicos", que en la actualidad financia el pago de las retribuciones (honorarios) de los Médicos de Familia, al grupo 0 "Servicios Personales", los montos necesarios con el objeto de cubrir los salarios correspondientes al cargo presupuestal y las compensaciones que le fueren asignadas incluyendo aguinaldo y aportes a la seguridad social.
El Poder Ejecutivo reglamentará las referidas compensaciones adecuando la partida presupuestal transferida, previo asesoramiento de la Contaduría General de la Nación, sin que ello implique mayor costo presupuestal ni de caja.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de octubre de 2006. ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGlA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 24 de octubre de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.